Resolución
5-2001
Apruébase el
Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Objetivos. Estrategias generales.
Bs. As., 6/4/2001
VISTO el
expediente Nº 5581/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran
vigentes las Leyes Nros. 3959 y 24.305 y los Decretos Nros. 643 del 19 de Junio
de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.
Que se han
detectado casos clínicos de Fiebre Aftosa en varias localidades del Territorio
Nacional.
Que la condición
sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y
medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que es
indispensable adoptar la totalidad de las medidas de prevención y profilaxis a
fin de evitar la posible difusión de la situación epidemiológica mencionada en
el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, incisos k) y n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 366 de fecha 13 de marzo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
PLAN DE
ERRADICACION
DE LA FIEBRE AFTOSA
1. INTRODUCCION
La erradicación de
la Fiebre Aftosa de la totalidad del Territorio Argentino es un proceso que
demandará varios años.
Por lo tanto es
necesario comenzar —de inmediato— un programa de control que permita limitar
los efectos de la enfermedad sobre el comercio internacional y la producción
agropecuaria, y sentar las bases de un sistema de prevención que asegure que
—en el futuro—, las probabilidades de ingreso de la enfermedad al país y
posterior difusión se minimicen.
Con estos
criterios, se propone este programa que se orienta, de inicio, a restaurar, en
el menor plazo posible, la credibilidad en el sistema de atención y certificación
sanitaria y en la estructura y metodología de acción contra la Fiebre Aftosa. En la construcción del mismo se considera no sólo la experiencia generada por
los aciertos y fracasos de los planes ejecutados en el pasado, sino también los
aportes realizados por las misiones sanitarias de distintos países que nos han
visitado.
Debe destacarse,
en primer lugar, que lo referido a la política de comunicación, en cumplimiento
con el Capítulo 1.1.3. del Código Zoosanitario de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), tiene absoluta prioridad para recuperar la
reconocida credibilidad que ostentó el ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
como factor decisivo para obtener la autorización para exportar carnes frescas
al circuito libre sin vacunación, en un caso líder que sentó precedentes en la
aplicación del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), cuando en la REPUBLICA ARGENTINA se vacunaba contra la enfermedad.
Será entonces éste
el valor sobre el que se sustentarán las acciones tendientes a ir recuperando
los mercados que, como consecuencia de lo acontecido, han cerrado sus puertas a
una vasta gama de productos argentinos de exportación, generando los quebrantos
y el desconcierto de los sectores nacionales de la producción y el comercio.
En este sentido,
se establecerá en muy corto plazo un programa de medidas correctivas sobre la
base de los informes producidos por las misiones sanitarias extranjeras, a ser
puestas en marcha, de inmediato, con el objeto de otorgar las garantías
necesarias para la reapertura de mercados.
Una segunda
consecuencia de la catástrofe sanitaria ha sido que, en virtud del carácter
emergencia de las acciones, al Estado nacional no le fue posible ejercer en
forma eficaz la coordinación de las políticas federales. De esta forma, las
iniciativas de la Nación y de las Provincias fueron implementándose conforme a
las necesidades de urgencia, dejando como resultado una falta de coordinación
de las políticas sanitarias. Resulta perentorio, entonces, instrumentar
acuerdos con los gobiernos provinciales de modo de asegurar su participación en
el programa, la que se documentará mediante convenios específicos.
Con la ventaja de
contar con tecnologías y procedimientos sanitarios probados, el plan se propone
ordenar el sistema eliminando la burocracia inútil que hizo al SENASA perder
eficacia. Se procurará una relación directa entre el nivel central y los
niveles locales. Debe prontamente ponerse en funcionamiento la estructura
organizativa que lleve adelante las tareas de un programa, en donde el Estado y
el sector privado actúen en forma coordinada correspondiendo a estos efectos
ratificar la estructura participativa conformada por las Comisiones Provinciales
de Sanidad Animal —COPROSAS— (Ley Nº 23.899), los entes de lucha contra la Fiebre Aftosa y la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa —CONALFA— (Ley Nº 24.305).
Otra de las
premisas a considerar es que la enfermedad es un problema para toda América. La
presencia de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA constituye un factor de riesgo para la región y viceversa, y debe actuarse en coordinación con los países
del continente.
Reconociendo los
derechos de comunidades de zonas fronterizas y su realidad social, económica y
comercial, se debe proponer a los países limítrofes, en el marco del proyecto
regional, la realización de actividades sanitarias conjuntas con el objeto de
impedir que los riesgos de la enfermedad se trasladen de un país a otro.
La extensión del
Territorio Nacional, la variedad de ecosistemas, las formas e infraestructura
productiva y las modalidades y circuitos comerciales hacen que la estrategia a
adoptar para controlar la enfermedad varíe de una región a otra. Asimismo, las regulaciones
del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias permiten que se adelante
el acceso a mercados desde las regiones que puedan asegurar el nivel adecuado
de protección, que exigen las normas sanitarias de los países demandantes de
productos. Es necesario a estos efectos delimitar regiones en que se adoptarán
estrategias sanitarias específicas y se implantarán medidas de control de
traslado del riesgo de la enfermedad. A estos efectos, se reforzarán las
estructuras vigentes e implementarán aquellas que por razones de riesgo se
estime procedente.
Respecto de la
estrategia de vacunación, no se deben esperar resultados espectaculares de
inmediato. No se puede eliminar a corto plazo la posibilidad de aparición de
focos, sino controlar a la enfermedad en su globalidad y en forma sostenida en
plazos realistas. Se mantiene la prohibición de vacunación al sur del Río Negro
y en la Provincia del NEUQUEN. En el resto del país, se efectuará una
vacunación sistemática del CIEN POR CIENTO (100%) del rodeo bovino, exceptuando
aquellas regiones en las que se demuestre ausencia de actividad viral y la
posibilidad de autoabastecimiento. Particularmente trascendente es el
mantenimiento y refuerzo de la barrera del paralelo 42º, pues constituye un
requisito para la certificación de carnes con hueso acordada con la UNION EUROPEA.
En cuanto a las
denuncias hechas públicas en los medios de comunicación, se realizará una
investigación epidemiológica en la totalidad de los establecimientos en los que
las entidades de productores denunciaron la existencia de la enfermedad. En los
casos en los que se constate evidencias que permitan suponer que los animales
han padecido la enfermedad, se adoptarán las medidas precautorias pertinentes.
2. OBJETIVOS
Erradicar la Fiebre Aftosa del Territorio Nacional, así como también lograr el reconocimiento
internacional de dicha situación.
Propender a la
conformación de bloques subregionales que sean reconocidos a nivel
internacional como áreas sanitariamente equivalentes. en cuanto a Fiebre
Aftosa.
3. OBJETIVOS
ESPECIFICOS
3.1
FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA NACIONAL
- Consolidar la
estructura participativa de control y erradicación de la enfermedad conformada
por el SENASA, la CONALFA, las COPROSAs y los Entes.
3.2
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CONTINENTAL
- Consolidar los
programas regionales de prevención y control de la Fiebre Aftosa.
3.3 CONTROL Y
ERRADICACION PROGRESIVA DE LA ENFERMEDAD
- Mantener la
condición de libre de Fiebre Aftosa sin vacunación en las Regiones Patagonia
Sur y el área comprendida entre el Río Negro, Provincia de RIO NEGRO, el
paralelo 42º y la Provincia del NEUQUEN.
- Lograr la
condición de país libre con vacunación
- Obtener la
condición de país libre sin vacunación.
- Mantener en
funcionamiento el sistema de prevención de reingreso de la enfermedad.
4. ESTRATEGIAS
GENERALES
4.1. PARA EL
OBJETIVO DEL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA NACIONAL
Se instaurará la
estructura organizativa que llevará adelante las tareas de un programa donde el
Estado y el sector privado actúen en forma coordinada.
Se ratifica la
estructura participativa conformada por las CONALFA (Ley Nº 24.305), COPROSAS
(Ley Nº 23.899) y los Entes sanitarios de lucha contra la Fiebre Aftosa (Ley Nº 24.305).
Los Entes
sanitarios constituirán la base de ejecución del programa a nivel local, su
actuación será oficializada por el SENASA para la jurisdicción que les
corresponda.
En el orden
provincial se procurará el establecimiento de asociaciones de segundo grado que
agrupen a los entes, que serán las interlocutoras de los aspectos operativos
del programa. En aquellas provincias o regiones en las que no exista la
posibilidad de conformar entes, el SENASA, en acuerdo con la COPROSA respectiva, ejecutará el programa por sí, o por delegación a terceros.
Las acciones que
no sean de competencia indelegable del Estado serán ejecutadas mediante
acuerdos a ser propuestos por el SENASA, conforme se estableció en el punto
11.5 del Anexo I de la Resolución Nº 1497, del 30 de diciembre de 1993 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Los entes
sanitarios podrán realizar tareas referidas a vacunación, registro del RENSPA,
vacunación antibrucélica, identificación, vigilancia epidemiológica y control
de movimiento de ganado, incluyendo la emisión de proyectos de certificaciones.
Hasta tanto se
produzca la reestructuración definitiva del organismo (en el marco de lo
establecido por el Decreto Nº 103 del 25 de enero de 2001), las acciones
relativas al programa de Fiebre Aftosa serán coordinadas y supervisadas por un
equipo ad hoc, integrado por UNA (1) coordinación central y coordinaciones
regionales del programa de Fiebre Aftosa con asiento en las distintas regiones
del país, los que contarán con facultades suficientes para implementar con celeridad
las acciones que le corresponden al SENASA en el marco del programa.
4.2 PARA EL
OBJETIVO DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CONTINENTAL
El SENASA reconoce
los avances que en materia de organización de las estructuras nacionales de
atención sanitaria se han operado en los países del Continente. También que la
presencia de la enfermedad en la región no podrá ser definitivamente eliminada,
a menos que exista una coordinación y armonización de los programas nacionales.
En este sentido, la REPUBLICA ARGENTINA mantiene y profundiza su participación en los convenios regionales de
control y prevención de la Fiebre Aftosa, en el marco del Proyecto Hemisférico
de Erradicación. Particularmente se revitalizarán y fortalecerán, juntamente
con los países intervinientes, el Convenio de Cuenca del Plata y los convenios
fronterizos con los países limítrofes. Se solicitará en este sentido, la acción
de coordinación de los organismos de asistencia técnica FAO, IICA y OPS.
La coordinación y
armonización de los programas de control, erradicación y prevención de la
enfermedad deberá tener, en los países miembros, el suficiente sustento
político a fin de que cuestiones internas no los debiliten Se procurará
enmarcar a estos procesos en acuerdos internacionales ratificados por la
autoridad legislativa competente, de modo de obtener de éstos el mayor nivel de
prelación.
En estos acuerdos la REPUBLICA ARGENTINA propone que, con el apoyo técnico de los organismos internacionales de
referencia y asistencia técnica, se expliciten estándares de cumplimiento
obligatorio y verificable en materia de vigilancia, prevención y erradicación
de la enfermedad, a ser cumplidos en el marco de los programas nacionales.
También se
procurará el establecimiento de mecanismos que aseguren a los países los fondos
necesarios para cumplir las diferentes etapas establecidas en los programas
nacionales.
4.3 PARA EL
OBJETIVO DEL CONTROL Y ERRADICACION PROGRESIVA DE LA ENFERMEDAD.
Se llevarán
adelante estrategias de regionalización, vacunaciones estratégicas,
vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales,
vigilancia epidemiológica, registro de productores agropecuarios, atención de
notificaciones y sospechas, determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las
pruebas de laboratorio, contralor de fronteras y capacitación.
4.3.1
REGIONALIZACION
Se propone
regionalizar al país de acuerdo a los objetivos planteados y atendiendo a la
estrategia global y a criterios de factibilidad operativa de acuerdo a lo cual,
se establecen las siguientes regiones: Mesopotámica, NOA, Cuyo, Patagonia
Norte, Patagonia Sur y Región Central.
Se implementarán
las siguientes barreras sanitarias: Ríos Barrancas y Colorado, Mesopotámica,
NOA, Cuyo y se mantendrá la del Paralelo 42º, consensuando con los gobiernos
provinciales el funcionamiento y criterios restrictivos a implementar en éstas.
4.3.2 VACUNACIONES
ESTRATEGICAS
Las vacunaciones
estratégicas son aquellas que se efectúan en las zonas de riesgo de Fiebre
Aftosa y en las localidades influenciadas por el riesgo de la presencia de
focos. Serán determinadas por el personal profesional oficial y podrán ser
ejecutadas con la colaboración de los entes sanitarios.
En todos los casos
se efectuará una vacunación y revacunación con VEINTIUN (21) días de intervalo
entre ambas, si resultara necesario, a la totalidad de animales susceptibles
del área infectada. Las restricciones de movimientos de egreso para cualquier
destino serán totales. Sólo podrán efectuarse ingresos en los predios vecinos
de bovinos previamente vacunados y revacunados.
4.3.3 VACUNACION
SISTEMATICA
Se implanta la
vacunación periódica y sistemática por regiones, en calendarios determinados
por medio de la evaluación de riesgo de ocurrencia de la enfermedad.
Los aspectos
operativos de la campaña serán acordados con los entes de acuerdo a su nivel de
organización y disponibilidad de vacuna. A estos efectos, el cronograma de
vacunación a consensuar con las COPROSAS será:
4.3.4 REGION
CENTRAL:
1. Primovacunación
total en el trimestre abril/mayo/julio 2001.
2. Revacunación
PROVINCIA de Formosa en abril 2001
3. Revacunación en
la totalidad de los bovinos. Se efectuará en la campaña de septiembre/noviembre
2001.
4.3.5 REGION
MESOPOTAMICA:
1. Primovacunación
total en julio 2001
2. Vacunación de
egresos en el trimestre abril/mayo/junio 2001.
3. Revacunación
total en noviembre 2001
4.3.6 REGION NOA Y
CUYO:
1. Vacunación de
egresos en el trimestre abril/mayo/junio 2001.
2. Primovacunación
en julio 2001
3. Revacunación
total en noviembre 2001
4.3.7 REGION
PATAGONIA NORTE (entre los ríos Colorado y Negro):
1. Vacunación de
egresos.
2. Primovacunación
en julio 2001.
3. Revacunación en
noviembre 2001.
4.4 VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
El sistema de
vigilancia epidemiológica priorizará el reconocimiento de áreas que presentan
mayores riesgos, o los grupos de población más expuestos, para dar oportuna
señal de alarma contra las epidemias, de modo de aumentar la eficiencia y
eficacia de las actividades de lucha o prevención.
En el nivel local
las Oficinas Locales del SENASA darán prioridad a la caracterización de riesgo
y difusión de la Fiebre Aftosa dentro del área de su jurisdicción, debiendo, a
estos efectos, identificar y documentar en su ámbito los establecimientos y
predios de mayor riesgo cualquiera sea su naturaleza. Asimismo se asigna a
éstos la responsabilidad de mantener un archivo actualizado de mapas, datos
catastrales y vías de tránsito de la jurisdicción.
4.5 REGISTRO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
En simultaneidad
con la vacunación total a efectuar hasta fin del año 2001, SENASA por si, o a
través de los entes, implantará el reempadronamiento de la totalidad de los
predios.
4.6 ATENCION DE
NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES VESICULARES
Se procederá
estrictamente de acuerdo con las normas de procedimientos establecidas en los
manuales redactados en el Marco del Convenio Cuenca del Plata y aprobados por
PANAFTOSA.
Adicionalmente a
las restricciones impuestas en el Manual de Procedimientos, se realizará faena
sanitaria de los bovinos y ovinos que hayan estado, o estén en el futuro,
expuestos a la enfermedad. A estos efectos, se prohíbe desde los
establecimientos que presentaron focos de la enfermedad, el traslado de
animales con destino distinto de la faena, debiendo realizarse este traslado
bajo supervisión oficial. En el caso de los establecimientos lecheros y
cabañas, la salida de los animales se podrá autorizar con destino distinto, una
vez que en el establecimiento se haya realizado una investigación
epidemiológica que permita demostrar ausencia de actividad viral.
4.7
DETERMINACIONES SEROEPIDEMIOLOGICAS
En las distintas
regiones se realizarán muestreos epidemiológicos durante el transcurso del año 2001, a fin de determinar la condición con respecto a la infección y posible actividad viral.
4.8 PRUEBAS DE
LABORATORIO
Se utilizarán las
pruebas de diagnóstico establecidas en el MANUAL DE ESTANDARES de la OIE. Las pruebas de diagnóstico directo se desarrollarán exclusivamente en el Laboratorio
oficial del SENASA. Las pruebas indirectas podrán ser realizadas en
laboratorios acreditados.
4.9 CONTROL DE
FRONTERAS
Se realizará un
estricto control del cumplimiento de la normativa vigente. Se adoptarán medidas
extraordinarias. Se establecerán acuerdos de trabajo con los organismos de
control de frontera para la ejecución de actividades de prevención en las áreas
de frontera.
Se diseñará una
estrategia consensuada para el tratamiento del tránsito vecinal fronterizo.
Las funciones
serán complementadas con monitoreos permanentes y dinámicos y con instalación
de puestos fijos y móviles, ubicados estratégicamente en vías nacionales y
provinciales.
4.10 CAPACITACION
El programa tendrá
un componente de capacitación de los funcionarios de los organismos que
participan en el Programa, según las funciones que en cada caso les hayan sido
asignadas, incluyendo aspectos técnicos, administrativos y reglamentarios.
ANEXO