Resolución
513-2001
Establécese
el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo período de
vacunación antiaftosa
Bs. As.,
14/11/2001
VISTO el
expediente N° 12.257/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
adecuar las medidas sanitarias de acuerdo a la situación epidemiológica actual.
Que una de las
herramientas sanitarias más relevantes con que se cuenta en la lucha contra la Fiebre Aftosa, es la vacuna antiaftosa elaborada con los virus actuantes en los focos
actuales.
Que se cuenta en
la actualidad, distribuida en los planes de lucha, la totalidad necesaria de
dosis de vacuna antiaftosa para completar la segunda campaña de vacunación del
año 2001.
Que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra facultado para
establecer las estrategias de vacunación en las distintas regiones del país.
Que las
declaraciones de emergencia hídrica en las distintas zonas del país, generada
por las intensas lluvias, demoran la aplicación de las vacunas por las
dificultades de acceso a los establecimientos.
Que resulta
imprescindible adecuar y aclarar la duración del período de la segunda
vacunación establecida en la Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, unificando el
vencimiento del semestre.
Que la epidemia
referente a la Fiebre Aftosa presenta una tendencia que indica la contención de
casos clínicos de la misma en el país, desde la realización de la primo
vacunación de todos los bovinos incluidos en las distintas regiones con
vacunación, según lo establecido en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001.
Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°,
inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 del 1° de abril de 2001, y el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 643
del 19 de junio de 1996, sustituido por Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de
1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el 31 de diciembre de 2001 como fecha de
finalización del segundo período de vacunación antiaftosa.
Art. 2° — Unificar las DOS (2) etapas establecidas en el Anexo
de la Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el vencimiento indicado en el artículo
precedente.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo B. Cané.