Detalle de la norma RE-513-2001-SENASA
Resolución Nro. 513 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2001
Asunto Establecer el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo período de vacunación antiaftosa
Boletín Oficial
Fecha: 19/11/2001
Detalle de la norma
Resolución 513-2001

Resolución 513-2001

Establécese el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo período de vacunación antiaftosa

Bs. As., 14/11/2001

VISTO el expediente N° 12.257/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las medidas sanitarias de acuerdo a la situación epidemiológica actual.

Que una de las herramientas sanitarias más relevantes con que se cuenta en la lucha contra la Fiebre Aftosa, es la vacuna antiaftosa elaborada con los virus actuantes en los focos actuales.

Que se cuenta en la actualidad, distribuida en los planes de lucha, la totalidad necesaria de dosis de vacuna antiaftosa para completar la segunda campaña de vacunación del año 2001.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra facultado para establecer las estrategias de vacunación en las distintas regiones del país.

Que las declaraciones de emergencia hídrica en las distintas zonas del país, generada por las intensas lluvias, demoran la aplicación de las vacunas por las dificultades de acceso a los establecimientos.

Que resulta imprescindible adecuar y aclarar la duración del período de la segunda vacunación establecida en la Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, unificando el vencimiento del semestre.

Que la epidemia referente a la Fiebre Aftosa presenta una tendencia que indica la contención de casos clínicos de la misma en el país, desde la realización de la primo vacunación de todos los bovinos incluidos en las distintas regiones con vacunación, según lo establecido en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001.

Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, y el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, sustituido por Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer el 31 de diciembre de 2001 como fecha de finalización del segundo período de vacunación antiaftosa.

Art. 2° — Unificar las DOS (2) etapas establecidas en el Anexo de la Resolución N° 339 del 16 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el vencimiento indicado en el artículo precedente.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo B. Cané.

 

 

 

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