Resolución 489-2007
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Establécese la
vigencia para las exigencias dispuestas por las Resoluciones Nros. 103-2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 754-2006 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Buenos Aires, 14
de Agosto de 2007
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0257216/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y
929
del 27de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006,
113
del 2 de marzo de 2007, 202 del 4 de abril de 2007
y 266
del 11 de mayo de 2007, todas del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se estableció que el mismo comenzaría a
regir a partir del 1º de enero de 2007.
Que
a través de la Resolución
Nº 929 del 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se postergó hasta el 2
de marzo de 2007 la implementación del Sistema Nacional de Identificación de
Ganado Bovino.
Que
por la Resolución
Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reglamentaron los aspectos
técnicos y operativos necesarios para el efectivo cumplimiento de la Resolución SAGPYA Nº 103/06.
Que
por la Resolución
SENASA Nº 113 del 2 de marzo de 2007, se procedió a
exceptuar de la exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución SAGPYA Nº 103/06 con la condición de cumplir con los requisitos de la
actualización de la Clave Unica de Identificación Ganadera (C.U.I.G.) y acreditación
de haber solicitado las caravanas al proveedor habilitado, y que aún no les
hubieran sido suministradas.
Que
mediante las Resoluciones Nros. 202 del 4 de abril de 2007 y
266
del 11 de mayo de 2007, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se efectuaron nuevas prórrogas del plazo de excepción,
dispuesto por la citada Resolución Nº 113/06.
Que
la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
inspeccionó las empresas proveedoras de caravanas, tendiente a determinar la
capacidad de abastecimiento de las mismas, obteniendo un resultando favorable.
Que
por lo expuesto precedentemente, se produjeron avances significativos
destinados a la disminución de los plazos de entrega de dichos elementos.
Que
la situación coyuntural que incidió sobre el dictado de las Resoluciones SENASA
Nros. 113/07, 202/07 y 266/07 ha sido superada, ya sea por la merma de la
demanda, como por un ordenamiento de la oferta.
Que
resulta pertinente restituir plenamente la ejecución de la Resolución SAGPYA Nº 103/ 06 y requerir el cumplimiento de la exigencia que establece la
presente norma y la Resolución
SENASA Nº 754/06.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º de la Resolución
Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en concordancia con
el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 1º de septiembre de 2007 entrarán en plena vigencia las
exigencias dispuestas por las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y 754 del
30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Abrógase la Resolución
Nº 266 de fecha 11 de mayo de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.