Resolución
380-1999
Prohíbese en
todo el Territorio Nacional, la tenencia de vacunas antiaftosas, a partir del
1º de mayo de 1999, salvo expresa autorización del SENASA.
Bs. As., 22/4/99
VISTO el
Expediente Nº 3844/99, la Resolución Nº 11 de fecha 8 de enero de 1999, ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco
del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, etapa final 1998-2000, se establece la finalización de la campaña de
vacunación antiaftosa.
Que el Decreto Nº
1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL prohibe en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa de la
totalidad de las especies susceptibles.
Que resulta
necesario procurar la ausencia total de inmunógeno disponible para lograr la
materialización de tal objetivo, impidiendo su movilización de los lugares de
depósito.
Que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra facultado para
disponer los procedimientos que entiende adecuados, a fin de garantizar el
estricto cumplimiento de lo establecido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esa instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese en todo el Territorio Nacional, a partir
del 1º de mayo de 1999, la tenencia de vacunas antiaftosa, salvo expresa
autorización por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios
productores, distribuidoras, Entes Sanitarios Locales, casa de venta de
productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma documentada, antes del
30 de abril de 1999, al personal de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus
depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas.
Art. 3º — El agente local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, verificará el primer día hábil posterior a la fecha
mencionada en el artículo anterior, el stock de vacunas oportunamente
informado, procediendo al labrado del Acta de Interdicción correspondiente,
constituyéndose en depositario de las mismas a su propietario, quien será el
responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta
conservación.
Art. 4º — Cuando en un partido o departamento se encuentren
varios lugares de depósito de vacunas, se labrará UN (1) Acta de Interdicción
que involucre a la totalidad de las mismas, siempre que éstas correspondan a un
único propietario.
Art. 5º — Si la propiedad de las vacunas correspondieran a DOS
(2) o más propietarios, se procederá a labrara UN (1) Acta de Interdicción por
cada uno de los mismos, asumiendo éstos iguales responsabilidades.
Art. 6º — En caso de negativa, ocultamiento o actitudes que
interfieran con el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º — Apruébase el modelo de Acta de Interdicción, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.
SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ACTA DE
INTERDICCION
En
….....................................................Partido/Departamento
…...................................
de la Provincia de …................................a los …........días del mes de
…......................
del año
…........... , y siendo las …...... horas, se constituye en
…...................................
propiedad de …............................................................................el
funcionario actuante
..................................................................,
quien certifica haber constatado la siguiente
existencia de
vacuna antiaftosa *.....................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
La constatación se
efectúa en presencia de......................................., tipo y Nº de
docu-
mento.............................................en
su calidad de …....................................................
.........................................
notificándosele en el mismo acto que por Resolución Nº ….
del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se procede a la INTERDICCION de la vacuna arriba mencionada, con las implicancias que esto genera en lo que
hace a la expresa prohibición de su utilización y movilización. Se constituye
en depositario de la misma a ….................................tipo y Nº de
documento....................................................................................con
domicilio constituido en
…...........................................................................................................................................................................................................................................................................quien
será responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta
conservación. Se conforman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto, las
que son firmadas por los involucrados en este acto.
* Serie y
vencimiento de las mismas.
............................................................
Firma del
responsable de las vacunas
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................................................................
Firma del
funcionario Oficial
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