Detalle de la norma RE-380-1999-SENASA
Resolución Nro. 380 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1999
Asunto Prohíbese en todo el Territorio Nacional, a partir del 1º de mayo de 1999, la tenencia de vacunas antiaftosa
Boletín Oficial
Fecha: 03/05/1999
Detalle de la norma
Resolución 380-1999

Resolución 380-1999

Prohíbese en todo el Territorio Nacional, la tenencia de vacunas antiaftosas, a partir del 1º de mayo de 1999, salvo expresa autorización del SENASA.

Bs. As., 22/4/99

VISTO el Expediente Nº 3844/99, la Resolución Nº 11 de fecha 8 de enero de 1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, etapa final 1998-2000, se establece la finalización de la campaña de vacunación antiaftosa.

Que el Decreto Nº 1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL prohibe en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa de la totalidad de las especies susceptibles.

Que resulta necesario procurar la ausencia total de inmunógeno disponible para lograr la materialización de tal objetivo, impidiendo su movilización de los lugares de depósito.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra facultado para disponer los procedimientos que entiende adecuados, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esa instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese en todo el Territorio Nacional, a partir del 1º de mayo de 1999, la tenencia de vacunas antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, Entes Sanitarios Locales, casa de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas.

Art. 3º — El agente local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, verificará el primer día hábil posterior a la fecha mencionada en el artículo anterior, el stock de vacunas oportunamente informado, procediendo al labrado del Acta de Interdicción correspondiente, constituyéndose en depositario de las mismas a su propietario, quien será el responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.

Art. 4º — Cuando en un partido o departamento se encuentren varios lugares de depósito de vacunas, se labrará UN (1) Acta de Interdicción que involucre a la totalidad de las mismas, siempre que éstas correspondan a un único propietario.

Art. 5º — Si la propiedad de las vacunas correspondieran a DOS (2) o más propietarios, se procederá a labrara UN (1) Acta de Interdicción por cada uno de los mismos, asumiendo éstos iguales responsabilidades.

Art. 6º — En caso de negativa, ocultamiento o actitudes que interfieran con el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — Apruébase el modelo de Acta de Interdicción, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ACTA DE INTERDICCION

En ….....................................................Partido/Departamento …...................................

de la Provincia de …................................a los …........días del mes de …......................

del año …........... , y siendo las …...... horas, se constituye en …...................................

propiedad de …............................................................................el funcionario actuante

.................................................................., quien certifica haber constatado la siguiente

existencia de vacuna antiaftosa *.....................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

La constatación se efectúa en presencia de......................................., tipo y Nº de docu-

mento.............................................en su calidad de …....................................................

......................................... notificándosele en el mismo acto que por Resolución Nº ….

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se procede a la INTERDICCION de la vacuna arriba mencionada, con las implicancias que esto genera en lo que hace a la expresa prohibición de su utilización y movilización. Se constituye en depositario de la misma a ….................................tipo y Nº de documento....................................................................................con domicilio constituido en …...........................................................................................................................................................................................................................................................................quien será responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación. Se conforman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto, las que son firmadas por los involucrados en este acto.

* Serie y vencimiento de las mismas.

............................................................

Firma del responsable de las vacunas

................................................................

Firma del funcionario Oficial

 

 

 

 

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