Detalle de la norma RE-358-2006-SENASA
Resolución Nro. 358 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Triquinellosis Porcina
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2006
Detalle de la norma
Resolución 358-2006

Resolución 358-2006

Déjase sin efecto la Resolución  335-2005, mediante la cual se declaró el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Triquinellosis Porcina en los partidos de Saladillo y Roque Pérez de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 4/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0118903/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 335 del 7 de junio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución declara el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Triquinellosis Porcina en los Partidos de Saladillo y Roque Pérez de la Provincia de BUENOS AIRES, facultando al personal afectado a realizar las tareas de prevención y vigilancia.

Que habiéndose cumplimentado con la finalidad que sustenta dicho acto y conforme surge de los informes elaborados por la Oficina Local de Saladillo y por la Dirección de Epidemiología resulta necesario proceder al levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada para los mencionados partidos.

Que en el mismo sentido se ha expedido la Supervisión Regional Zona Nº 3.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 335 del 7 de junio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

 

 

 

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