Resolución
339-2001
Segundo
período del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Bs. As., 16/8/2001
VISTO el
expediente N° 12257/2001 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar
las medidas sanitarias de acuerdo a la situación epidemiológica actual.
Que una de las
herramientas sanitarias más relevantes con que se cuenta en la lucha contra la Fiebre Aftosa es la
vacuna antiaftosa elaborada con los virus actuantes
en los focos actuales.
Que se cuenta con
cantidad necesaria de dosis de vacuna antiaftosa para
iniciar la segunda campaña de vacunación del año 2001.
Que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer
las distintas estrategias de vacunación en las distintas regiones del país.
Que resulta
imprescindible adecuar las normas referidas a los períodos de vacunación, luego
de haber realizado una evaluación de riesgo por región como lo establece el
punto 4.3.3 del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001,
en cuanto a las fechas de inicio según regiones y categorías de bovinos a
vacunar, en concordancia con la situación epidemiológica del país.
Que de los
estudios epidemiológicos retrospectivos surge que las categorías de bovinos menores
de dos años son los más afectados por la enfermedad.
Que es necesario
priorizar la vacunación en los lugares donde se inició la misma para evitar que
se venzan los lapsos de inmunidad.
Que es necesario
preservar la región patagónica libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Que la epidemia
referente a la Fiebre
Aftosa presenta una tendencia que indica la contención de
casos clínicos de la misma en el país desde la realización de la primo
vacunación de todos los bovinos incluidos en las distintas regiones con
vacunación, según lo establecido en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 8°,
inciso i), del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001, y el articulo 4°, del Anexo I del Decreto N°
643 del 19 de junio de 1996, sustituido por Decreto N°
1324 del 10 de noviembre de 1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el Segundo Período de vacunación del año 2001 a partir del mes de
agosto de 2001, conforme las pautas previstas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente medida tendrá vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G.
Cané.