Resolución
33-2002
Apruébase la Guía de Procedimientos para Planes de Vacunación y el Formulario para la Auditoría de Planes de Vacunación.
Bs. As., 4/1/2002
VISTO el
expediente N° 467/2002, la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001, ambos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, su modificatorio N° 394 del 1° de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que cumplida la
segunda campaña de vacunación de lucha contra la Fiebre Aftosa corresponde evaluar el desarrollo de los planes de vacunación antiaftosa
ejecutados por los Entes Sanitarios Locales, a partir de las supervisiones
ejercidas por las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que asimismo,
resulta imprescindible establecer los mecanismos mediante los cuales se
realizarán las mencionadas supervisiones en el futuro, las verificaciones
directas a ser realizadas, realizadas, las guías de procedimientos de los
planes de vacunación y los formularios de auditoría de dichos planes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La supervisión oficial de los planes de vacunación
antiaftosa ejecutados por los entes sanitarios se regirá por la presente
resolución, y será ejecutado por las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Apruébase la Guía de Procedimientos para Planes de
Vacunación y el Formulario para la Auditoría de Planes de Vacunación, que como
Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3° — Queda establecido que, en lo sucesivo, las Oficinas
Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, remitirán
quincenalmente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de las
Coordinaciones Provinciales de este Servicio Nacional, las evaluaciones
realizadas a los planes bajo su jurisdicción.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
GUIA DE
PROCEDIMIENTOS PARA PLANES DE VACUNACION
A) DE LA VACUNA:
• Recepcionar la
vacuna y elaborar el Acta correspondiente con el veterinario local, de SENASA
constatando:
Estado de la caja
de telgopor
Temperatura de la
vacuna
Cantidad de dosis
Cantidad de
frascos
Número de serie y
vencimiento
• Almacenar la
vacuna en las heladeras a una temperatura inferior a los OCHO GRADOS
CENTIGRADOS (8° C) y superior a los CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4° C), conforme
fecha de vencimiento y tamaño de los envases (Número de dosis).
• Controlar
diariamente la temperatura de almacenamiento mediante DOS (2) lecturas diarias
(mañana y tarde) consignando, en la Planilla correspondiente, los valores, que
deben estar a la vista, con la firma del responsable de la lectura.
• Mantener
adecuada provisión de sachets refrigerantes, acorde con la cantidad de
vacunadores.
• Verificar el
estado de las cajas de telgopor desechando las deterioradas o con cierre
defectuoso.
• Entrega de la
vacuna a los vacunadores en cajas de telgopor o similar, que asegure el
mantenimiento de la temperatura, con los sachets de refrigerante ubicados sobre
los frascos y en cantidad suficiente. Se recomiendan entre OCHO (8) a QUINCE
(15) sachets por caja.
• En caso de
vacunaciones a realizar en establecimientos que cuenten con gran cantidad de
hacienda, las cajas se separarán bien acondicionadas según su uso correlativo,
acompañando con sachets la vacuna a utilizar y manteniendo el resto al resguardo
del calor.
• Entregar siempre
un excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) a fin de poder cubrir eventualmente
una mayor cantidad de animales, y la pérdida correspondiente de vacunas.
• Recepcionar las
vacunas excedentes al final de la tarea diaria, constatando las condiciones de
mantenimiento de la cadena de frío.
• Acondicionar en
envases seguros (bolsa plástica hermética), los frascos vacíos y con restos no
utilizables, para su destrucción posterior.
B) DE LOS
ELEMENTOS E INSTRUMENTAL DE VACUNACION:
• Contar con
indumentaria apropiada y limpia.
• Disponer de los
instrumentos de vacunación limpios y desinfectados.
• Provisión de
repuestos suficientes, para evitar situaciones que impidan, dificulten o
alteren una correcta vacunación.
• Verificar el
correcto calibrado de la jeringa antes de su utilización.
• Provisión
adecuada de agujas de distintas medidas y calibres de acuerdo a las categorías
a vacunar, procediendo a su recambio cada CINCUENTA (50) bovinos vacunados.
• Disponer de
elementos de higiene (balde, cepillo, rejilla, desinfectante viricida y otros).
• Contar con
aparatos pulverizadores portátiles para cada vacunador.
~ Disponer
medicamentos antihistamínicos inyectables para cada vacunador.
C) DE LA PROGRAMACION:
• Debe ser
dinámica y sumamente activa. No depender del acercamiento exclusivo por parte
del productor, sino, asirse de herramientas de comunicación efectivas, tales
como: mailing, teléfono, telegrama, publicidad oral y escrita, etc.
• Se debe respetar
el plazo máximo intervacunal de CIENTO OCHENTA (180) días, entre una y otra
aplicación.
• El plan debe
contar con un sistema de control que garantice la vacunación de los bovinos
existentes en el CIEN POR CIENTO (100%) de los establecimientos ganaderos
(mapeo, listados de unidades productivas, listado de titulares, relevamientos,
etc.)
• Se deben cumplir
estrictamente las fechas de inicio y cierre para cada período.
• Teniendo en
cuenta que las campañas deben realizarse en el término de SESENTA (60) días, se
debe dimensionar correctamente la cantidad de vacunadores con que se cuenta
para cumplir con dicho objetivo.
D) DE LA VACUNACION:
• Cumplimiento del
horario pactado con el productor.
• Vacunación de
animales descansados, con un encierro, de ser posible, no inferior a UNA (1)
hora.
• Aplicar la
vacuna, en el bovino, en la mitad superior del medio del cuello, a DIEZ (10)
centímetros del borde superior, en forma intramuscular y perpendicular a la
piel, dejando un instante sin retirar la aguja, para evitar la pérdida de
volumen de la dosis por el goteo posterior que se produce al retirarla
rápidamente
• Tener precaución
en los días lluviosos o barrosos para evitar contaminaciones en el lugar de
inoculación.
• No vacunar nunca
a tranca abierta.
• Evitar las
situaciones de estrés (presencia de perros) y actuar cuidadosamente sin apuro
desmedido.
• En los
establecimientos de mayor población, comenzar la vacunación por los lotes más
alejados de la manga, procurando que su encierre se realice con anticipación,
continuando por los lotes más cercanos.
• Vacunar de atrás
hacia adelante las categorías mayores, y en sentido inverso los terneros.
• Durante la
ejecución de la vacunación, la caja que contiene las vacunas, se mantendrá
cerrada y al resguardo del sol, debiendo asegurarse un correcto y rápido cierre,
luego de cada carga de jeringa.
• No dejar el
frasco de vacuna que se utiliza sobre la manga expuesto al sol, ni dentro del
los bolsillos del vacunador.
• Cuando el número
de animales a vacunar, supere los QUINIENTOS (500), o el día presente una elevada
temperatura, deberá utilizarse una caja de telgopor auxiliar para depositar los
frascos que se estén utilizando y la jeringa cargada, a veces, entre un
encierre y otro.
• Las cajas que
contengan el instrumental, no podrán colocarse dentro de las cajas que
contienen la vacuna.
• Antes de extraer
la vacuna, debe agitarse vigorosamente el frasco, varias veces, para
homogeneizar el contenido y dejarlo reposar luego un instante para que se
destruyan las burbujas de aire.
• Verificar, al
cargar la jeringa, que no queden burbujas de aire en su interior, lo que
provocará disminución de la dosis por pérdida de vacuna en el momento de la
aplicación.
• Apartar
previamente los animales grandes de los menores, con el fin de facilitar la
tarea.
• Cambiar
periódicamente la aguja, como guía cada CINCUENTA (50) animales, utilizando
siempre una nueva al comienzo de cada vacunación y en cada establecimiento. Las
agujas desafiladas desgarran los tejidos produciendo lesiones que pueden
derivar en un absceso, por lo que las mismas no deben ser utilizadas.
• Durante el acto
vacunal, higienizar periódicamente la jeringa y desinfectarla externamente con
productos aprobados por el SENASA.
• Reemplazar las
juntas de goma de las jeringas a medida que se deterioran.
• Contar detenidamente,
y en forma prolija los animales vacunados y no las dosis gastadas.
• Constatar
fehacientemente que no queden en el establecimiento bovinos sin vacunar, que
por alguna razón no hallan sido llevados a la manga.
E) DE LAS
NOVEDADES SANITARIAS:
• Ante la sospecha
de Fiebre Aftosa, por parte del vacunador, se deberá suspender inmediatamente
la vacunación, dar aviso en el acto al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y retirarse del establecimiento, previa higiene y desinfección
personal y del vehículo; recomendando medidas similares al personal del mismo.
• Al regresar al
asiento, lavar y desinfectar el vehículo, ratificar o comunicar la novedad al
SENASA, desechar los elementos utilizados en forma segura y efectiva, y no
realizar tareas de campo por SETENTA Y DOS (72) horas.
F) DE LA DOCUMENTACION:
• El documento que
certifica la vacunación es el "Acta de Vacunación", la que debe ser
confeccionada en original y duplicado con letra clara de imprenta por el
vacunador una vez finalizada la tarea, llenando todos los datos consignados, y
aclarando al dorso cualquier enmienda si las hubiera.
• Al pie de la
misma deberán firmar de conformidad, el vacunador del Ente y el responsable de
la hacienda.
• Cada vacunador
al arribar a la Sede Operativa entregará las Actas de Vacunación confeccionadas
en el día, al programador o Coordinador del Plan.
• El programador o
Coordinador procederá a realizar el procesamiento diario de los datos que
surjan de la sumatoria de todas las Actas de Vacunación recibidas, generando un
informe por cada Semana Epidemiológica, el que será entregado al veterinario de
SENASA de la jurisdicción.
• El jefe de la Oficina Local a su vez elevará semanalmente la información a la Coordinación Provincial, quien generará el informe provincial respectivo.
G) MEDIDAS DE
BIOSEGURIDAD:
• Al ingresar al
establecimiento portar:
Pulverizador
portátil
Desinfectante
viricida
Ropa y vehículo
desinfectado
Botas
impermeables.
• Al egresar,
proceder a la desinfección personal y del vehículo, cambio de ropa y calzado, y
acondicionar el material utilizado, para su descarte, en envases herméticos y
seguros, para su inutilización posterior
• Al finalizar la
jornada:
• Entregar los
frascos vacíos y con sobrante acondicionados para su control y destrucción
posterior.
• Proceder a la
higiene personal teniendo en cuenta que el virus de la Fiebre Aftosa, puede ser transportado a través de la ropa y calzado a grandes distancias y
por largo tiempo (en botas: hasta CIENTO DOS (102) días, en ropa de algodón:
SESENTA Y TRES (63) días, en ropa de lino: TRECE (13) días; en calzado de
cuero: TREINTA Y CINCO (35) días).
• En la Sede del Ente:
• Contar con
bolsas identificables para desechar el material descartable, principalmente el
correspondiente a un establecimiento que haya tenido sospecha de Fiebre Aftosa.
• Cerrar dichas
bolsas herméticamente y con sumo cuidado, a efectos de no diseminar el
contenido.
• No eliminar
elementos contaminados ni sus líquidos, por sistema de cloacas, agua corriente
o pozo a cielo abierto.
• Asegurarse la
destrucción de la bolsa con su contenido, en autoclave o con fuego directo.