Resolución
3-2001
Redefínese
la declaración de estado de emergencia sanitaria efectuada por Resolución
1015-2000, relacionada con la presencia de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Bs. As., 5/4/2001
VISTO el
expediente Nº 12.062/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran
vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19
de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000,
la Resolución Nº 127 del 19 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las Resoluciones Nros. 478 del
13 de mayo de 1999, 779 del 26 de julio de 1999, 554 del 29 de mayo de 2000,
1015 del 20 de julio de 2000, 1929 del 30 de octubre de 2000 y 2161 del 29 de
noviembre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el artículo 1º
de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que en uso de las
facultades previstas en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, este Servicio Nacional mediante el dictado de la Resolución Nº 1015/2000, ha declarado el estado de emergencia sanitaria con motivo de haberse
constatado la presencia de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, presuntamente afectados de dicha enfermedad.
Que como
consecuencia de ello, la citada resolución autorizó la adopción de las acciones
previstas en la reglamentación de la Ley Nº 24.305 aprobada por Decreto Nº 643
del 19 de junio de 1996 modificado por su similar Nº 1324 del 10 de noviembre
de 1998.
Que posteriormente
y no obstante las medidas sanitarias adoptadas, se han detectado casos de
Fiebre Aftosa en diferentes zonas del país.
Que en tal
sentido, procede adecuar la normativa correspondiente y las acciones que se
adopten en su consecuencia a la actual situación epidemiológica.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, considera indispensable la
adecuación propiciada.
Que es apropiado
dentro de los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los
propósitos de dicha norma.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
modificado por el Decreto Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Redefinir la declaración de estado de emergencia
sanitaria efectuada por Resolución Nº 1015 del 20 de julio de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme la situación
epidemiológica expuesta en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º — Continuar la realización de vacunaciones
estratégicas y/o sistemáticas contra la Fiebre Aftosa en diferentes zonas del país, de acuerdo a la evolución de la situación
epidemiológica que determine este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, hasta tanto se proceda al dictado del nuevo plan de
erradicación de dicha enfermedad.
Art. 3º — Limitar los efectos de las Resoluciones Nros. 554
del 29 de mayo de 2000 (artículos 1º y 2º), 1929 del 11 de octubre de 2000,
2161 del 29 de noviembre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y las comunicaciones de acciones sanitarias efectuadas
mediante Colectiva Nº 7 del 6 de febrero de 2001 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional.
Art. 4º — Suspender, a partir de la fecha del dictado de la
presente resolución, la aplicación de la Resolución Nº 127 del 19 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la cual se derogaron los Numerales 10.2.2., 11.5.7., y
11.5.8. y se sustituyeron los Numerales 10.3., 10.3.1. y 11.5.6. del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado
por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.