Detalle de la norma RE-312-2006-SENASA
Resolución Nro. 312 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Se deja sin efecto en varias pcias. las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos
Boletín Oficial
Fecha: 20/06/2006
Detalle de la norma
Resolución 312-2006

Resolución 312-2006

Déjase sin efecto la prohibición en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos.

Bs. As., 14/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0227182/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, 941 del 21 de diciembre de 2004, 414 de fecha de 15 de julio de 2005 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 941 de fecha 21 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

Que por la Resolución Nº 414 de fecha 15 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohibió en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES y SANTA FE y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos, debido a la situación epidemiológica de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la Dirección General de Servicios Ganaderos del MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA y PESCA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY informa sobre la no detección de nuevos focos en ese país de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo a partir del 30 de agosto de 2005, hasta la fecha.

Que el Servicio Veterinario Oficial de dicho país, ha implementado un plan de vacunación para controlar la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

Que en razón de la no detección de nuevos focos en el país limítrofe, es menester la adopción de nuevos criterios epidemiológicos para la prevención del posible ingreso de la enfermedad y su eventual difusión en el Territorio Nacional.

Que por lo expuesto ya no resulta imprescindible restringir aquellos movimientos o traslados dirigidos a las concentraciones, remates, subastas y exposiciones de conejos en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES y SANTA FE y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como fuera necesario oportunamente, según lo que establece la Resolución SENASA Nº 414/ 2005.

Que se encuentran vigentes las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que permitirán tomar medidas emergenciales si fuese necesario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado en la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en el artículo 8º, incisos c) y k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la prohibición en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES y SANTA FE y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos, debido a que la situación epidemiológica en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo se encuentra controlada y en vías de resolverse favorablemente.

Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 414 de fecha 15 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Las áreas técnicas correspondientes readecuarán las medidas sanitarias de prevención estipuladas en la Resolución Nº 941 del 21 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según la evolución de la situación epidemiológica de dicha enfermedad en la REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-738-2011-SENASA Deroga Contenido normativo de la parte tercera Sanidad Animal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-414-2005-SENASA Se deja sin efecto en varias pcias. las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos
Complementa RE-941-2004-SENASA Se deja sin efecto en varias pcias. las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos