Resolución
311-1999
Impleméntase
un procedimiento para que las empresas elaboradoras de vacunas antiaftosas
presenten por única vez dichas vacunas a Control Oficial. Condiciones.
Bs. As.,
31/3/99
B.O.: 09/04/99
VISTO el
expediente N° 3481/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1324 de fecha 13 de noviembre de 1998 que
prohibe a partir del 30 de abril de 1999 la vacunación antiaftosa en todo el
Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
asegurar el normal abastecimiento de vacuna antiaftosa para la última campaña
de vacunación sin que ello implique sobrantes y/o faltantes de vacunas que
ocasionen perjuicios a la industria elaboradora y/o a los productores
agropecuarios.
Que es necesario
implementar un procedimiento de control adaptado a estas circunstancias, ya que
el control de potencia no puede estar finalizando para el 30 de abril de 1999.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo de Administración han tomado la intervención que
les compete.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —Autorizar a las empresas elaboradoras de vacunas
antiaftosas a presentar por esta única vez vacunas antiaftosas a Control
Oficial bajo las siguientes condiciones:
1) El Laboratorio
solicitará al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el retiro
de muestra de los antígenos disponibles a los efectos de realizar los controles
de Inocuidad, Esterilidad, Masa Antigénica e Identidad Viral.
2) El Laboratorio
elaborará y envasará la vacuna la que será sometida a todos los controles
establecidos en la Resolución N° 219 de fecha 19 de abril de 1995 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, teniendo como última fecha de
presentación del producto final envasado el 26 de marzo de 1999.
3) Se certificará
el uso y la comercialización una vez cumplimentado satisfactoriamente los
controles de Esterilidad, Inocuidad, Estabilidad, Masa Antigénica e Identidad
Viral.
4) El Control de
Eficacia se certificará en forma diferida.
5) Los aranceles
del producto deberán ser abonados a partir de que el SENASA emita el
certificado de uso y comercialización del producto final y sólo se abonará el
que corresponda a la vacuna efectivamente vendida.
6) De no aprobar
la vacuna el control de eficacia el laboratorio elaborador deberá reponer las
dosis vendidas al Banco de vacunas.
Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Luis O. Barcos.