Resolución
266-2007
Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Prorrógase la excepción del
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3º la Resolución 103-2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 11/5/2007
VISTO el
Expediente Nº S01:0152658/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y 929 del 27 de
diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
754 del 30 de octubre de 2006, 113 de fecha 2 de marzo de 2007 y 202 del 10 de
abril de 2007, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en
el ámbito de este Servicio Nacional, disponiéndose en su artículo 3º,
sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 929 del 27 de diciembre de 2006,
como requisito previo a todo traslado, a partir del día 2 de marzo de 2007, la
identificación individual de los animales mediante una caravana.
Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se creó la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG) como medio para
conformar la mencionada identificación. Que mediante las Resoluciones Nros. 113
de fecha 2 de marzo de 2007 y 202 del 4 de abril de 2007, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se procedió a exceptuar de la
exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sustituido por su similar Nº 929 del 27 de diciembre de 2006, a aquellos productores que, habiendo cumplido con los requisitos impuestos por la Resolución SENASA Nº 754/2006, acreditaran haber solicitado las caravanas al proveedor
habilitado, y aún no les hubieran sido suministradas.
Que en el corriente
mes de mayo se produce el mayor movimiento de terneros del primer semestre del
año, mientras que continúa afectada la provisión de caravanas a aquellos
productores que han dado cumplimiento a la normativa oficial.
Que en los últimos
TREINTA (30) días no se produjeron avances significativos tendientes a la
disminución de los plazos de entrega de dichos elementos.
Que esta situación
coyuntural no debe afectar a los productores en su gestión empresaria.
Que por lo
expuesto, resulta pertinente suspender la ejecución de la Resolución SAGPyA Nº 103/06 hasta que se hallen reunidas las condiciones fácticas que
permitan requerir el cumplimiento de la exigencia que establece esta norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en
el artículo 8º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en concordancia con el artículo
8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta nueva comunicación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente resolución, la excepción del cumplimiento del
requisito previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.