Resolución
229-2001
Establécese
la ampliación de la Región Patagónica Norte A del Plan Nacional de Erradicación
de Fiebre Aftosa (con vacunación) a una zona del territorio de la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 24/7/2001
VISTO el
Expediente Nº 11482/01 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, mediante el cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone la ampliación de la Región Patagónica Norte A del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa (con vacunación)
a una zona del territorio de la provincia de Neuquén y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentran
vigentes las Leyes números 3959, 17.160 y 24.305 y el Decreto Nº 643 del 19 de
junio de 1996.
Que el
abastecimiento de animales para faena en la provincia de Neuquén sólo provee
menos del 20% de carne bovina que la provincia requiere debido a que existe una
restricción de ingreso de hacienda desde otras regiones donde se practica la
vacunación contra la fiebre aftosa.
Que la situación
planteada en el considerando precedente genera, por la demanda resultante, un
gran riesgo de ingresos de imposible control de carnes con hueso y productos
derivados para consumo particular, como así también para comercialización desde
localidades vecinas de la provincia de Río Negro o Buenos Aires.
Que estos ingresos
se producen particularmente a la ciudad de Neuquén y alrededores.
Que en el
departamento Confluencia de la provincia de Neuquén, en el cual se concentra la
mayor proporción de población humana existe una baja densidad ganadera.
Que el gobierno de
la provincia de Neuquén presentó formalmente al SENASA una solicitud para la
evaluación de la factibilidad de ingreso de animales desde otras regiones donde
se practica la vacunación, para faena en Neuquén.
Que el SENASA a
través de una comisión ad-hoc efectuó una auditoría técnica para realizar un
análisis de riesgo de introducción de la fiebre aftosa al territorio de la
provincia de Neuquén.
Que el citado
documento concluye y recomienda que se hace necesario implementar una nueva
estrategia respecto al fortalecimiento de medidas de mitigación del riesgo.
Que la provincia
de Neuquén cuenta con un Servicio de Control de Ingreso Provincial de Productos
Alimenticios (CIPPA) con una estructura y base sólida para instrumentar, en
forma conjunta con el SENASA, a través de un programa integral de refuerzo de
las seguridades sanitarias, un sistema de prevención de ingreso de fiebre
aftosa y otras enfermedades que puedan afectar la salud humana y animal de la
provincia.
Que el ingreso de
hacienda en pie de especies susceptibles a la fiebre aftosa con destino
exclusivo a faena inmediata en establecimientos con habilitación oficial, que
reúnan determinadas condiciones de bioseguridad dispuestas por el SENASA,
ubicados en una zona en donde se practique la vacunación contra la fiebre
aftosa constituye la única alternativa para posibilitar la solicitud efectuada
por la provincia de Neuquén.
Que el SENASA ha
suscripto con el gobierno de la provincia de Neuquén un Convenio Marco de
Cooperación en el cual se determinan acciones tendientes a reforzar los
sistemas sanitarios de prevención en dicha provincia, principalmente en lo
referente a fiebre aftosa.
Que el objetivo
principal de estas acciones es preservar el actual estado sanitario del resto
de la provincia de Neuquén como región libre de fiebre aftosa sin vacunación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no teniendo reparos
legales que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, inicisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase la Región Patagónica Norte A (con vacunación antiaftosa) a la zona del territorio de la
provincia de Neuquén descripta en el Anexo I que es parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Los requisitos y normas sanitarias para los
movimientos de animales y productos derivados de especies susceptibles a la
fiebre aftosa, tanto dentro de la zona descripta en el Anexo I de la presente
resolución, como para los ingresos desde otras regiones, serán los estipulados
para la Región Patagónica Norte A (con vacunación) en la Resolución Nº 58 del 24/5/01 y sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3º — Créanse los puestos de control que a continuación se
detallan, los cuales serán los únicos autorizados para el ingreso a la zona
descripta en el Anexo I de la presente resolución de animales en pie para faena
inmediata.
— Puente sobre la
ruta nacional Nº 22 que une las ciudades de Cipolletti (Río Negro) y Neuquén,
— Puente que une
la ciudad de Cinco Saltos (Río Negro) (ruta nacional Nº 151), con la localidad
de Centenario (Neuquén) (ruta provincial Nº 7).
En los demás
puntos de ingreso a la provincia, controlados por la policía provincial,
Gendarmería Nacional u otra autoridad competente, no se permitirá el paso,
siendo derivados los transportes hacia los puestos habilitados mencionados
precedentemente.
Art. 4º — El SENASA habilitará las plantas para faena
inmediata de bovinos que ingresen a la zona descripta en el Anexo I, de acuerdo
a condiciones y requisitos de operatividad y de bioseguridad que dicho
organismo establezca. La zona de influencia de las mismas deberá estar
despoblada de porcinos.
Art. 5º — Cuando ingresen tropas a la zona descripta en el
Anexo I para faena inmediata, un agente del CIPPA o de SENASA acompañará el
transporte desde el puesto de ingreso hasta la planta, verificando la descarga
de los animales y el lavado, desinfección y precintado del vehículo previo al
egreso de la misma. El precinto será controlado en el mismo puesto de control a
su salida de la zona, no pudiendo efectuar carguío de animales dentro de esta
zona.
Art. 6º — Créanse los puestos de control de barreras,
descriptos en el punto 5 del Anexo I del Convenio Marco de Cooperación SENASA -
Neuquén, a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la Resolución Nº 58/01 y sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 7º — Los puestos descriptos en los artículos 3 y 6
estarán a cargo del gobierno de la provincia de Neuquén, a través del CIPPA,
siendo auditados y fiscalizados por el SENASA, pudiéndose requerir para su
correcto funcionamiento la asistencia de la Policía de la Provincia de Neuquén, la Gendarmería Nacional u otros organismos de la fuerza pública.
Art. 8º — En dichos puestos se controlará la carga (animales y
productos), la certificación y documentación sanitaria y de transporte que
ampare a la misma, las condiciones y el certificado de habilitación del
transporte, los precintos y el certificado de lavado y desinfección del mismo.
Se llevará un registro en cada puesto en el cual figuren los controles
efectuados, los datos del vehículo, transportista, fecha y hora de ingreso y
destino.
Art. 9º — En caso de que el CIPPA detecte en los mencionados
puestos de control cualquier irregularidad a la normativa vigente deberá
intervenir el transporte con la mercadería (animales y/o productos) dando aviso
inmediato al SENASA para su intervención.
Art. 10. — Los bovinos existentes en la zona descripta en el
Anexo I serán identificados individualmente y entrarán en el mismo régimen de
vacunación antiaftosa sistemática y masiva de la Región Patagónica Norte A en los períodos que se estipulen para la misma y según lo
establecido en el punto 6 del Anexo I del Convenio Marco de Cooperación SENASA
- Neuquén. Estos animales no podrán ingresar a las regiones libre de fiebre
aftosa sin vacunación (Región Patagónica Norte B y Región Patagónica Sur).
Art. 11. — Se establecerá un programa especial con acciones de
control y vigilancia permanente sobre la población de las demás especies
susceptibles a la fiebre aftosa existentes en la zona descripta en el Anexo I
de la presente resolución (cantidad de predios, stock de la población, etc.),
especialmente dirigido a la especie porcina, quedando prohibida en esta zona la
alimentación animal con residuos y desechos de faena bajo ningún concepto. Se
aplicará, con la colaboración de la provincia de Neuquén y los respectivos
municipios, lo dispuesto en la Resolución Nº 225/95 referente a la crianza de
porcinos.
Art. 12. — El SENASA y la provincia de Neuquén analizarán el
comportamiento de las medidas establecidas en la presente norma y el Convenio
suscripto por las partes, en relación con el propósito fundamental de las
mismas de proteger el status sanitario de la provincia de Neuquén en materia de
fiebre aftosa.
Art. 13. — Las personas físicas o jurídicas que transgredan la
presente norma serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del
Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
ZONA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
INCLUIDA EN LA REGION
PATAGONICA NORTE A
(CON VACUNACION
CONTRA LA FIEBRE AFTOSA)
Los límites de la
misma son:
Picún-Leufú (Ruta
Nacional Nº 237), Cutral-Có (Ruta Nacional Nº 22), Cultral-Có (Ruta Provincial
Nº 10), Añelo (Ruta Provincial Nº 7), el cruce de Rutas Provinciales Nº 7 y 8 -
Puente Dique Ballester, Puente Centenario - Cinco Saltos, Puente Neuquén (Ruta
Nacional Nº 22), Balsa Las Perlas sobre el Río Limay.