Detalle de la norma RE-229-2001-SENASA
Resolución Nro. 229 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2001
Asunto Amplíase la Región Patagónica Norte A (con vacunación antiaftosa)
Boletín Oficial
Fecha: 26/07/2001
Detalle de la norma
Resolución 229-2001

Resolución 229-2001

Establécese la ampliación de la Región Patagónica Norte A del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa (con vacunación) a una zona del territorio de la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 24/7/2001

VISTO el Expediente Nº 11482/01 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante el cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone la ampliación de la Región Patagónica Norte A del Plan Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa (con vacunación) a una zona del territorio de la provincia de Neuquén y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes las Leyes números 3959, 17.160 y 24.305 y el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996.

Que el abastecimiento de animales para faena en la provincia de Neuquén sólo provee menos del 20% de carne bovina que la provincia requiere debido a que existe una restricción de ingreso de hacienda desde otras regiones donde se practica la vacunación contra la fiebre aftosa.

Que la situación planteada en el considerando precedente genera, por la demanda resultante, un gran riesgo de ingresos de imposible control de carnes con hueso y productos derivados para consumo particular, como así también para comercialización desde localidades vecinas de la provincia de Río Negro o Buenos Aires.

Que estos ingresos se producen particularmente a la ciudad de Neuquén y alrededores.

Que en el departamento Confluencia de la provincia de Neuquén, en el cual se concentra la mayor proporción de población humana existe una baja densidad ganadera.

Que el gobierno de la provincia de Neuquén presentó formalmente al SENASA una solicitud para la evaluación de la factibilidad de ingreso de animales desde otras regiones donde se practica la vacunación, para faena en Neuquén.

Que el SENASA a través de una comisión ad-hoc efectuó una auditoría técnica para realizar un análisis de riesgo de introducción de la fiebre aftosa al territorio de la provincia de Neuquén.

Que el citado documento concluye y recomienda que se hace necesario implementar una nueva estrategia respecto al fortalecimiento de medidas de mitigación del riesgo.

Que la provincia de Neuquén cuenta con un Servicio de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA) con una estructura y base sólida para instrumentar, en forma conjunta con el SENASA, a través de un programa integral de refuerzo de las seguridades sanitarias, un sistema de prevención de ingreso de fiebre aftosa y otras enfermedades que puedan afectar la salud humana y animal de la provincia.

Que el ingreso de hacienda en pie de especies susceptibles a la fiebre aftosa con destino exclusivo a faena inmediata en establecimientos con habilitación oficial, que reúnan determinadas condiciones de bioseguridad dispuestas por el SENASA, ubicados en una zona en donde se practique la vacunación contra la fiebre aftosa constituye la única alternativa para posibilitar la solicitud efectuada por la provincia de Neuquén.

Que el SENASA ha suscripto con el gobierno de la provincia de Neuquén un Convenio Marco de Cooperación en el cual se determinan acciones tendientes a reforzar los sistemas sanitarios de prevención en dicha provincia, principalmente en lo referente a fiebre aftosa.

Que el objetivo principal de estas acciones es preservar el actual estado sanitario del resto de la provincia de Neuquén como región libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no teniendo reparos legales que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inicisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase la Región Patagónica Norte A (con vacunación antiaftosa) a la zona del territorio de la provincia de Neuquén descripta en el Anexo I que es parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los requisitos y normas sanitarias para los movimientos de animales y productos derivados de especies susceptibles a la fiebre aftosa, tanto dentro de la zona descripta en el Anexo I de la presente resolución, como para los ingresos desde otras regiones, serán los estipulados para la Región Patagónica Norte A (con vacunación) en la Resolución Nº 58 del 24/5/01 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 3º — Créanse los puestos de control que a continuación se detallan, los cuales serán los únicos autorizados para el ingreso a la zona descripta en el Anexo I de la presente resolución de animales en pie para faena inmediata.

— Puente sobre la ruta nacional Nº 22 que une las ciudades de Cipolletti (Río Negro) y Neuquén,

— Puente que une la ciudad de Cinco Saltos (Río Negro) (ruta nacional Nº 151), con la localidad de Centenario (Neuquén) (ruta provincial Nº 7).

En los demás puntos de ingreso a la provincia, controlados por la policía provincial, Gendarmería Nacional u otra autoridad competente, no se permitirá el paso, siendo derivados los transportes hacia los puestos habilitados mencionados precedentemente.

Art. 4º — El SENASA habilitará las plantas para faena inmediata de bovinos que ingresen a la zona descripta en el Anexo I, de acuerdo a condiciones y requisitos de operatividad y de bioseguridad que dicho organismo establezca. La zona de influencia de las mismas deberá estar despoblada de porcinos.

Art. 5º — Cuando ingresen tropas a la zona descripta en el Anexo I para faena inmediata, un agente del CIPPA o de SENASA acompañará el transporte desde el puesto de ingreso hasta la planta, verificando la descarga de los animales y el lavado, desinfección y precintado del vehículo previo al egreso de la misma. El precinto será controlado en el mismo puesto de control a su salida de la zona, no pudiendo efectuar carguío de animales dentro de esta zona.

Art. 6º — Créanse los puestos de control de barreras, descriptos en el punto 5 del Anexo I del Convenio Marco de Cooperación SENASA - Neuquén, a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la Resolución Nº 58/01 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 7º — Los puestos descriptos en los artículos 3 y 6 estarán a cargo del gobierno de la provincia de Neuquén, a través del CIPPA, siendo auditados y fiscalizados por el SENASA, pudiéndose requerir para su correcto funcionamiento la asistencia de la Policía de la Provincia de Neuquén, la Gendarmería Nacional u otros organismos de la fuerza pública.

Art. 8º — En dichos puestos se controlará la carga (animales y productos), la certificación y documentación sanitaria y de transporte que ampare a la misma, las condiciones y el certificado de habilitación del transporte, los precintos y el certificado de lavado y desinfección del mismo. Se llevará un registro en cada puesto en el cual figuren los controles efectuados, los datos del vehículo, transportista, fecha y hora de ingreso y destino.

Art. 9º — En caso de que el CIPPA detecte en los mencionados puestos de control cualquier irregularidad a la normativa vigente deberá intervenir el transporte con la mercadería (animales y/o productos) dando aviso inmediato al SENASA para su intervención.

Art. 10. — Los bovinos existentes en la zona descripta en el Anexo I serán identificados individualmente y entrarán en el mismo régimen de vacunación antiaftosa sistemática y masiva de la Región Patagónica Norte A en los períodos que se estipulen para la misma y según lo establecido en el punto 6 del Anexo I del Convenio Marco de Cooperación SENASA - Neuquén. Estos animales no podrán ingresar a las regiones libre de fiebre aftosa sin vacunación (Región Patagónica Norte B y Región Patagónica Sur).

Art. 11. — Se establecerá un programa especial con acciones de control y vigilancia permanente sobre la población de las demás especies susceptibles a la fiebre aftosa existentes en la zona descripta en el Anexo I de la presente resolución (cantidad de predios, stock de la población, etc.), especialmente dirigido a la especie porcina, quedando prohibida en esta zona la alimentación animal con residuos y desechos de faena bajo ningún concepto. Se aplicará, con la colaboración de la provincia de Neuquén y los respectivos municipios, lo dispuesto en la Resolución Nº 225/95 referente a la crianza de porcinos.

Art. 12. — El SENASA y la provincia de Neuquén analizarán el comportamiento de las medidas establecidas en la presente norma y el Convenio suscripto por las partes, en relación con el propósito fundamental de las mismas de proteger el status sanitario de la provincia de Neuquén en materia de fiebre aftosa.

Art. 13. — Las personas físicas o jurídicas que transgredan la presente norma serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

ZONA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

INCLUIDA EN LA REGION

PATAGONICA NORTE A (CON VACUNACION

CONTRA LA FIEBRE AFTOSA)

Los límites de la misma son:

Picún-Leufú (Ruta Nacional Nº 237), Cutral-Có (Ruta Nacional Nº 22), Cultral-Có (Ruta Provincial Nº 10), Añelo (Ruta Provincial Nº 7), el cruce de Rutas Provinciales Nº 7 y 8 - Puente Dique Ballester, Puente Centenario - Cinco Saltos, Puente Neuquén (Ruta Nacional Nº 22), Balsa Las Perlas sobre el Río Limay.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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