Detalle de la norma RE-2161-2000-SENASA
Resolución Nro. 2161 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2000
Asunto Inclúyese al partido de Tres Lomas, provincia de Buenos Aires, en los alcances de RE-1929-2000
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2000
Detalle de la norma
Resolución 2161-2000

Resolución 2161-2000

Inclúyese al partido de Tres Lomas, provincia de Buenos Aires, en los alcances del Anexo de la Resolución  1929-2000, con las exigencias y requisitos sanitarios señalados en el mismo.

Bs. As., 29/11/2000

VISTO el expediente N° 20.295/2000, las Resoluciones Nros. 1440 del 12 de septiembre del 2000 y 1597 del 2 de octubre de 2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 363 del 2 de mayo de 2000.

Que el artículo 1º de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que las medidas sanitarias dispuestas por las Resoluciones SENASA Nros. 1440/2000 y 1597/2000, fueron establecidas en forma transitoria.

Que por Resolución N° 1875 del 27 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la Zona de Vigilancia Fronteriza.

Que la condición sanitaria referida en las normas legales mencionadas en el Visto, hace que en función a criterios eminentemente técnicos y epidemiológicos, se modifiquen las restricciones sanitarias impuestas, sin descartar la adopción de medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que resulta imprescindible adecuar progresivamente los movimientos y traslados de, animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en concordancia con las acciones epidemiológicas oportunamente dispuestas.

Que atento al avance de los controles efectuados y datos epidemiológicos disponibles corresponde adecuar las medidas dispuestas por el alerta sanitario oportunamente dispuesto.

Que habiéndose concluido las acciones sanitarias y ratificado los resultados serológicos negativos obtenidos, en diversas zonas y provincias, resulta adecuado normalizar progresivamente los movimientos y traslados de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en concordancia con la situación epidemiológica imperante.

Que los artículos 1º, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria facultan y prevén la adopción de que se trata.

Que es apropiado dentro de los alcances del articulo 2º de la Ley N° 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha norma.

Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución N° 1 del 12 de agosto de 2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la aplicación de las pautas sanitarias que proponen.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable la sugerencia efectuada.

Que por lo expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición epidemiológica.

Que el Consejo Federal Agropecuario (CFA), ha propuesto conjuntamente con este Organismo, una sede de medidas sanitarias acordes a la comprobada situación sanitaria.

Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 8º incisos k) y m) y 9° inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incluir en los alcances del Anexo de la Resolución N° 1929 del 31 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Partido de Tres Lomas, Provincia de BUENOS AIRES, con las exigencias y requisitos sanitarios señalados en el mismo.

Art. 2º — Modificar el articulo 4º de la Resolución SENASA N° 1929/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4º. — Establecer los siguientes requisitos en todos aquellos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES no incluidos en la región comprendida en el Anexo de la presente resolución:

a) El movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa de campo a campo, con destino a cría, invernada, reproducción, traslado a sí mismo, sin la exigencia del sangrado previo.

b) Para la concentración de animales de remates ferias de gordos exclusivamente y exposiciones de reproductores, se autoriza el Ingreso de la misma u otras provincias.

Art. 3º — Prohibir el despacho de tropas desde la zonas contempladas en el Anexo de la Resolución SENASA N° 1929/2000 al resto del país cuando el destino de la misma sea remate ferias de cría, invernada, permitiéndose solamente los envíos a remates exclusivos de gordos y/o a mercados terminales.

Art. 4º — Para las salidas de feria desde las regiones no comprendidas en el Anexo de la Resolución SENASA N° 1929/2000 hacia las regiones incluidas en la misma, se deberá dar aviso de envío a destino.

Art. 5º — Las infracciones o violaciones a lo prescrito en la presente resolución serán sancionadas conforme por el Decreto N° 1585 del 16 de diciembre de 1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal pertinente.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

 

 

 

 

 

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