Resolución
2161-2000
Inclúyese al
partido de Tres Lomas, provincia de Buenos Aires, en los alcances del Anexo de la Resolución 1929-2000, con las exigencias y requisitos sanitarios señalados en el mismo.
Bs. As.,
29/11/2000
VISTO el
expediente N° 20.295/2000, las Resoluciones Nros. 1440 del 12 de septiembre del
2000 y 1597 del 2 de octubre de 2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que se encuentran
vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos Nros. 643 del 19
de junio de 1996 y 363 del 2 de mayo de 2000.
Que el artículo 1º
de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los
ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que las medidas
sanitarias dispuestas por las Resoluciones SENASA Nros. 1440/2000 y 1597/2000,
fueron establecidas en forma transitoria.
Que por Resolución
N° 1875 del 27 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estableció la Zona de Vigilancia Fronteriza.
Que la condición
sanitaria referida en las normas legales mencionadas en el Visto, hace que en
función a criterios eminentemente técnicos y epidemiológicos, se modifiquen las
restricciones sanitarias impuestas, sin descartar la adopción de medidas de
vigilancia y control de máxima prevención.
Que resulta
imprescindible adecuar progresivamente los movimientos y traslados de, animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa, en concordancia con las acciones
epidemiológicas oportunamente dispuestas.
Que atento al
avance de los controles efectuados y datos epidemiológicos disponibles
corresponde adecuar las medidas dispuestas por el alerta sanitario
oportunamente dispuesto.
Que habiéndose
concluido las acciones sanitarias y ratificado los resultados serológicos
negativos obtenidos, en diversas zonas y provincias, resulta adecuado
normalizar progresivamente los movimientos y traslados de animales susceptibles
a la Fiebre Aftosa, en concordancia con la situación epidemiológica imperante.
Que los artículos
1º, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria
facultan y prevén la adopción de que se trata.
Que es apropiado
dentro de los alcances del articulo 2º de la Ley N° 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los
propósitos de dicha norma.
Que el Comité de
Seguimiento Sanitario creado por Resolución N° 1 del 12 de agosto de 2000 del
registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la
aplicación de las pautas sanitarias que proponen.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable
la sugerencia efectuada.
Que por lo
expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición
epidemiológica.
Que el Consejo
Federal Agropecuario (CFA), ha propuesto conjuntamente con este Organismo, una
sede de medidas sanitarias acordes a la comprobada situación sanitaria.
Que el Comité
Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por los artículos 8º incisos k) y m) y 9° inciso a) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incluir en los alcances del Anexo de la Resolución N° 1929 del 31 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Partido de Tres Lomas, Provincia de BUENOS AIRES, con las
exigencias y requisitos sanitarios señalados en el mismo.
Art. 2º — Modificar el articulo 4º de la Resolución SENASA N° 1929/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º. — Establecer los siguientes requisitos en todos aquellos
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES no incluidos en la región comprendida
en el Anexo de la presente resolución:
a) El movimiento
de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa de campo a campo, con destino a
cría, invernada, reproducción, traslado a sí mismo, sin la exigencia del
sangrado previo.
b) Para la
concentración de animales de remates ferias de gordos exclusivamente y
exposiciones de reproductores, se autoriza el Ingreso de la misma u otras
provincias.
Art. 3º — Prohibir el despacho de tropas desde la zonas
contempladas en el Anexo de la Resolución SENASA N° 1929/2000 al resto del país cuando el destino de la misma sea remate ferias de cría, invernada,
permitiéndose solamente los envíos a remates exclusivos de gordos y/o a
mercados terminales.
Art. 4º — Para las salidas de feria desde las regiones no
comprendidas en el Anexo de la Resolución SENASA N° 1929/2000 hacia las regiones incluidas en la misma, se deberá dar aviso de envío a destino.
Art. 5º — Las infracciones o violaciones a lo prescrito en la
presente resolución serán sancionadas conforme por el Decreto N° 1585 del 16 de
diciembre de 1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal pertinente.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.