Resolución 202-2007
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Se
prorroga la excepción dispuesta en el artículo 1º de la Resolución 113-2007
Buenos
Aires, 4 de Abril de 2007.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0112006/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y
929
del 27 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006
y 113
de fecha 2 de marzo de 2007 ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
Nº 754 del 30 de octubre 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reglamentaron los aspectos
técnicos y operativos del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Que
por Resolución Nº 113 de fecha 2 de marzo de 2007 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se procedió a exceptuar de la
exigencia dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sustituido por su similar Nº 929 del
27 de diciembre de 2006, a aquellos productores que, habiendo
cumplido con los requisitos de la Resolución
SENASA Nº 754/2006, acrediten que han solicitado
las caravanas al proveedor habilitado, y aún no les fueran suministradas.
Que
al día 28 de febrero de 2007, se otorgaron más de CIENTO CUARENTA MIL (140.000)
Claves Unicas de Identificación Ganadera (CUIG), lo que denota la continuidad
en la respuesta y un avance considerable sobre el número de productores que
movilizan terneros en el primer semestre del año.
Que
continúa afectada la provisión de caravanas a aquellos productores que han
obtenido su CUIG, y las han encargado, imposibilitándolos de dar cumplimiento a
la obligación de mover los terneros identificados.
Que
en los últimos TREINTA (30) días no se produjeron avances satisfactorios por
parte de las empresas proveedoras, tendientes a disminuir los plazos de
entrega.
Que
esta situación coyuntural no debe afectar a los productores, en su gestión
empresaria.
Que
por lo expuesto, resulta pertinente mantener los efectos de la excepción
otorgada oportunamente, facilitando su operatoria hasta que se puedan cumplir
con los requisitos de identificación establecidos en la citada normativa.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º de la Resolución
Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en concordancia con el artículo 8º,
incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróguese, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir de
la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la excepción dispuesta en el artículo 1º de la Resolución
Nº 113 del 2 de marzo de 2007 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.