Detalle de la norma RE-194-2006-SENASA
Resolución Nro. 194 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Deja sin efecto estado de Emergencia Sanitaria
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2006
Detalle de la norma
Resolución 194-2006

Resolución 194-2006

Déjase sin efecto la Resolución  35-2006, mediante la cual se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en determinados departamentos de la provincia de Corrientes.

Bs. As., 7/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0352063/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 35 del 8 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y se interdictaron los Departamentos de San Luis del Palmar, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Empedrado y Capital, de la Provincia de CORRIENTES, con motivo de haberse detectado la presencia de un foco de Fiebre Aftosa en un Establecimiento Agropecuario del mencionado Departamento San Luis del Palmar de la citada provincia.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ejecutó de manera inmediata los procedimientos establecidos por las normas nacionales e internacionales con el objeto de eliminar la fuente de infección del virus y evitar su propagación.

Que dichos procedimientos incluyeron: el sacrificio sanitario de todos los animales enfermos de Fiebre Aftosa y de aquellos que fueron considerados sus contactos; una vigilancia activa con inspección clínica; un muestreo serológico y, vacunación y revacunación del área afectada.

Que como producto de estas acciones, el foco de Fiebre Aftosa detectado en la Provincia de CORRIENTES el 5 de febrero de 2006, ha sido finalmente controlado y erradicado.

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria establecido por la Resolución SENASA Nº 35/2006.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.305, sus Decretos reglamentarios, y en el artículo 8º, incisos c) y k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 35 del 8 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Informar, en forma urgente, al Consejo de Administración en la primera convocatoria, de lo actuado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

 

 

 

 

 

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