Detalle de la norma RE-192-2001-SENASA
Resolución Nro. 192 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2001
Asunto Sacrificio de los animales susceptibles enfermos del área focal
Boletín Oficial
Fecha: 25/07/2001
Detalle de la norma
Resolución 192-2001

Resolución 192-2001

Modifícase la Resolución  478-1999, mediante la cual se dispuso el sacrificio de los animales susceptibles enfermos del área focal, a fin de adecuar las estrategias de control de la fiebre aftosa progresivamente conforme los hallazgos epidemiológicos.

Bs. As., 18/7/2001

VISTO el expediente N° 4278/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 363 del 2 de mayo de 2000, y la Resolución N° 478 del 13 de mayo de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible modificar las estrategias de control de la Fiebre Aftosa progresivamente conforme a los hallazgos epidemilógicos.

Que las medidas dispuestas en el alerta sanitario indica nuevas acciones en regiones atento al avance de los controles efectuados y datos epidemiológicos estudiados.

Que en el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 478/99, se indica el sacrificio de los animales susceptibles enfermos del área focal.

Que por lo expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición sanitaria, visto la gravedad de la dispersión geográfica de la enfermedad y de la velocidad de su difusión.

Que la región afectada está caracterizada epidemiológicamente como un sistema empresarial de engorde de ecosistema endémico secundario.

Que dicha caracterización indica una alta densidad ganadera y una gran movilidad de tránsito de animales susceptibles infectantes y susceptibles sanos.

Que la aplicación de matanza masiva de animales como mecanismo de control de enfermedad difiere en su efectividad de acuerdo al momento de la detección de la enfermedad, el ecosistema en el cual se produzca u otros factores que puedan favorecer la difusión de la enfermedad.

Que la matanza y el sacrificio de animales se convierte en una medida de un elevado costo económico y de una baja efectividad, para determinadas situaciones.

Que la experiencia de combate de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA, ha demostrado para estos ecosistemas que la mejor alternativa de control es la aplicación masiva de vacunas de larga duración de inmunidad.

Que la experiencia internacional ha indicado que frente a situaciones de desborde de diseminación de la enfermedad, la matanza no ha sido la única alternativa utilizada.

Que es apropiado, dentro de los alcances del artículo 2° de Ley N° 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de dicha norma.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable la adopción de la medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, incisos l) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 478 del 13 de mayo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:

"ARTICULO 3° — Todos los animales susceptibles, enfermos y contractos del área focal y perifocal serán pasibles de las medidas sanitarias que la Dirección Nacional de Sanidad Animal considere necesarias adoptar de acuerdo a la situación epidemiológica imperante y de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996".

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-738-2011-SENASA Deroga Contenido normativo de la parte tercera Sanidad Animal
DI-3-2007-SENASA Deroga Exposición. Condiciones de control sanitario
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-478-1999-SENASA Sacrificio de los animales susceptibles enfermos del área focal