Resolución
192-2001
Modifícase la Resolución 478-1999, mediante la cual se dispuso el sacrificio de los animales susceptibles
enfermos del área focal, a fin de adecuar las estrategias de control de la
fiebre aftosa progresivamente conforme los hallazgos epidemiológicos.
Bs. As., 18/7/2001
VISTO el
expediente N° 4278/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643
del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 363 del 2 de mayo de
2000, y la Resolución N° 478 del 13 de mayo de 1999 del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que resulta
imprescindible modificar las estrategias de control de la Fiebre Aftosa progresivamente conforme a los hallazgos epidemilógicos.
Que las medidas
dispuestas en el alerta sanitario indica nuevas acciones en regiones atento al
avance de los controles efectuados y datos epidemiológicos estudiados.
Que en el artículo
3° de la Resolución SENASA N° 478/99, se indica el sacrificio de los animales
susceptibles enfermos del área focal.
Que por lo
expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición
sanitaria, visto la gravedad de la dispersión geográfica de la enfermedad y de
la velocidad de su difusión.
Que la región
afectada está caracterizada epidemiológicamente como un sistema empresarial de
engorde de ecosistema endémico secundario.
Que dicha
caracterización indica una alta densidad ganadera y una gran movilidad de
tránsito de animales susceptibles infectantes y susceptibles sanos.
Que la aplicación
de matanza masiva de animales como mecanismo de control de enfermedad difiere
en su efectividad de acuerdo al momento de la detección de la enfermedad, el
ecosistema en el cual se produzca u otros factores que puedan favorecer la
difusión de la enfermedad.
Que la matanza y
el sacrificio de animales se convierte en una medida de un elevado costo
económico y de una baja efectividad, para determinadas situaciones.
Que la experiencia
de combate de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA, ha demostrado para estos ecosistemas que la mejor alternativa de control
es la aplicación masiva de vacunas de larga duración de inmunidad.
Que la experiencia
internacional ha indicado que frente a situaciones de desborde de diseminación
de la enfermedad, la matanza no ha sido la única alternativa utilizada.
Que es apropiado,
dentro de los alcances del artículo 2° de Ley N° 3959, invitar a los Gobiernos
Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan,
dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de dicha
norma.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable
la adopción de la medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, incisos l) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 478 del 13 de mayo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el siguiente:
"ARTICULO 3°
— Todos los animales susceptibles, enfermos y contractos del área focal y
perifocal serán pasibles de las medidas sanitarias que la Dirección Nacional de Sanidad Animal considere necesarias adoptar de acuerdo a la situación
epidemiológica imperante y de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 643
del 19 de junio de 1996".
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.