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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Disposición n° 6618 |
15/05/2003 |
Fecha:
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Dependencia:
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DI-6618-2003-DMN |
Tema:
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Declaración Jurada de empresas aerotranportistas |
Asunto:
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Apruébase el Aplicativo Informático y el
Manual del Usuario desarrollados por el citado Organismo, estableciéndose su
implementación obligatoria por parte de las empresas aerotransportistas
empadronadas de acuerdo a lo determinado por la Disposición N° 12.587/ 99.
Declaración Jurada que deberán presentar las referidas empresas. |
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VISTO: los Decretos 1409/99 y 577/02, la Disposición DNM N° 12.587/99 del
Registro de esta Dirección Nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que en el Anexo I de la Disposición DNM 12.587/99,
se estableció el Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa
Aeroportuaria por Servicios Migratorios. |
Que con el fin de asegurar y hacer efectiva la
fiscalización y control de dicho Régimen, es necesaria la instrumentación de
un sistema informático que posibilite el adecuado ejercicio de tales
funciones. |
Que resulta necesario, además, generar un
procedimiento que, sin menoscabo del derecho de defensa, permita perseguir y
asegurar en forma ágil y eficiente el cobro de la tasa, intereses y multas,
en reemplazo del establecido en el artículo 14 del Anexo I de la Disposición
12.587/99. |
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete. |
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el art. 2° in fine del Decreto 1409/99. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo 1° — Apruébase el Aplicativo Informático
y el Manual del Usuario desarrollados por esta Dirección Nacional,
estableciéndose su implementación obligatoria por parte de las empresas
aerotransportistas que se encuentren empadronadas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 9° de la Disposición N° 12.587/99. |
Art. 2° — Las empresas aerotransportistas deberán
presentar la Declaración Jurada Original mediante la opción que genera el
Aplicativo Informático provisto por esta Dirección Nacional de Migraciones,
procediendo al pago de la tasa por servicios migratorios conforme a los
términos establecidos en las Disposiciones 12.587/99 y 1824/ 00. A tal
efecto deberá confeccionar la liquidación y cancelar la misma en pesos,
utilizando el valor del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la
Nación Argentina correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha
de embarco del pasajero con destino al exterior. Toda diferencia
detectada con posterioridad al pago de la Declaración Jurada, deberá ser
procesada y diligenciada mediante el mismo Aplicativo Informático. |
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 14 de la Disposición 12.587/99 por el siguiente: "Del
Procedimiento de Impugnación: Cuando el personal de fiscalización verifique
irregularidades o incumplimientos al Régimen de Percepción, Liquidación y
Pago de la tasa por servicios migratorios, con los antecedentes y diligencias
practicadas, se iniciará un expediente administrativo, que se substanciará
por la Dirección de Administración y Recursos Humanos, y en el que se
practicará liquidación de lo que la empresa responsable adeudare en concepto
de tasa, intereses, y multas. |
De la liquidación practicada,
se dará traslado a la empresa por diez (10) días, para que dentro de dicho
plazo pueda ejercer el derecho a impugnarla, mediante escrito fundado, con el
que deberá acompañar la documental de la que intente valerse. |
Si la empresa no presentara su impugnación,
perderá automáticamente ese derecho, implicando ello el reconocimiento y
aprobación de la liquidación practicada, en cuyo caso, si no abonara la
deuda, deberá procederse conforme el último párrafo del presente artículo. |
Impugnada la liquidación en término, la Dirección
de Administración y Recursos Humanos se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia, y en su caso, practicará una determinación final de lo adeudado
en concepto de tasa, intereses y multas, de la que se intimará de pago a la
empresa responsable por el término de cinco (5) días. |
Dicha intimación deberá realizarse mediante
cédula, carta documento, o cualquier otro medio fehaciente, en el domicilio constituido
por la empresa, o en su ausencia, en el domicilio que tenga registrado en la
Dirección Nacional de Migraciones. |
Vencido dicho plazo sin que la empresa haya
depositado el importe adeudado, se girará lo actuado a la Dirección de
Asuntos Jurídicos - Departamento de Asuntos Judiciales, a efectos de emitir
el pertinente certificado de deuda, e iniciar la acción de cobro
judicial.". |
Art. 4° — A los efectos de la implementación de lo
establecido en la presente Disposición, las empresas aerotransportistas
deberán solicitar el software y/o la instalación en sus equipos del
Aplicativo Informático desarrollado por la Dirección Nacional de Migraciones,
dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la presente. Se establece un período de prueba de
sesenta (60) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Lo normado en la presente Disposición deberá cumplimentarse en su totalidad a
partir de la primer quincena posterior al período de prueba. |
Art. 5° — La presente Disposición comenzará a
regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 6° — Regístrese y
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Juan M. Llavar. |
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