Resolución
181-2003
Requisitos
para la acreditación de veterinarios privados en la lucha contra la fiebre
aftosa. Capacitación a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, en colaboración con Facultades de Veterinaria e Institutos de
Formación Superior.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el
expediente Nº 19.436/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de
1996, las Resoluciones Nros. 1067 del 22 de septiembre de 1994 y 470 del 22 de
diciembre de 1995, ambas del ex-SERVICIO, NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resoluciones Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARlA DE AGRICULTURA.,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 115 de fecha 18 de
enero de 2002; 5 de fecha 6 de abril del 2001; 104 de fecha 27 de junio de 2001
y 623 de fecha 23 de julio de 2002, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.305 y el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996 autorizan a este Servicio Nacional
a delegar en las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal la ejecución de
actividades específicas dentro del ámbito de su jurisdicción, para el control
de la Fiebre Aftosa.
Que por Resolución
ex-SENASA N° 1067/94, se creó el "Registro Nacional de Médicos
Veterinarios Privados" para la fiscalización de la sanidad animal,
mediante la incorporación de Médicos Veterinarios del sector privado.
Que la Resolución ex-SENASA Nº 470/95, estableció el registro obligatorio de notificaciones y
sospechas de enfermedades confundibles con la Fiebre Aftosa.
Que la Resolución SENASA Nº 5/2001, que aprueba el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, en su acápite 4.10 prevé la capacitación para los recursos humanos
involucrados en la lucha contra la enfermedad.
Que es necesario
adecuar y ampliar las normas vigentes relativas a la formación de recursos
humanos de los entes de lucha y profesionales privados vinculados al sistema de
vigilancia epidemiológica, conforme a la experiencia obtenida en el plan de
control y prevención de la lucha de la Fiebre Aftosa.
Que el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones indispensables para
demostrar la condición epidemiológica del país y/o regiones respecto a las
diferentes enfermedades.
Que por Resolución
ex-SAGPYA Nº 108 del 16 de febrero del año 2001 se creó el registro de entes
sanitarios y se explicitaron las acciones y responsabilidades de los entes de
lucha para las acciones sanitarias específicas.
Que la Resolución SENASA N° 104/2001 determina que las autorizaciones para la remisión de animales a
remates ferias y otras concentraciones de ganado deberá certificarse por un
veterinario privado matriculado y registrado en la Oficina Local de SENASA.
Que la Resolución SENASA Nº 115/2002 crea el Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados para
el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución SENASA Nº 623/2002 establece que los Entes Sanitarios Locales deberán adecuar la
estructura y funcionamiento de su Grupo Operativo en el marco del Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que en
consecuencia se deben incorporar los veterinarios acreditados al sistema y
flujo de la información para la comunicación y denuncia de una sospecha de
enfermedad vesicular.
Que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, debe adecuar dicha norma al manual de procedimientos de
atención de notificaciones y sospechas acorde a la situación epidemiológica
actual.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos legales que formular.
Que el suscripto
es competente para el dictado de esta resolución, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8° incisos e) e i) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al "Registro Nacional de Médicos
Veterinarios Privados" a los profesionales privados que desempeñen tareas
en el marco del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, los que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo de la presente
resolución,
Art. 2° — Las acreditaciones de los Médicos Veterinarios
Privados serán registradas en la Dirección Nacional de Sanidad Animal y comenzarán a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, siendo obligatoria esta identificación para
todas aquellas tareas que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA determine.
Art. 3° — La capacitación específica será realizada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en colaboración con las
Facultades de Veterinaria e Institutos de Formación Superior cumpliendo los
requisitos de contenidos académicos establecidos por el citado Servicio
Nacional.
Art. 4° — El incumplimiento a los requisitos establecidos en
la presente resolución como a su vez la demostración del mal desempeño en las
tareas asignadas por el SENASA será motivo de suspensión temporaria o exclusión
de la acreditación respectiva.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
REQUISITOS PARA LA ACREDITACION DE VETERINARIOS PRIVADOS EN LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
Los interesados
deberán completar solicitud de inscripción con sus datos personales y cumplir
los siguientes requisitos:
- Anexar fotocopia
reducida autenticada del título de veterinario.
- Anexar
certificación de la matriculación expedida por el colegio respectivo con fecha
actual.
- Haber asistido y
aprobado los cursos de capacitación específicos en facultades de veterinarias e
institutos de investigación en salud reconocidos por el SENASA.
- Reinscribirse
anualmente mediante la realización de cursos de actualización.
- Cumplir
eficientemente las funciones y tareas que en forma específica habilite la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
La Dirección Nacional de Sanidad Animal hará entrega de credenciales a los interesados que
hayan cumplido con los requisitos de formación y de inscripción, a partir de
los CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de publicación de la presente
resolución.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal establece el lapso de CIENTO OCHENTA (180) días para
adecuar la capacitación de los veterinarios que soliciten la acreditación.