Resolución
1105-2000
Autorízase
la vacunación antiaftosa de especies susceptibles sólo a los efectos de la
producción de reactivos, patrones para diagnóstico, investigación y control de
vacunas y/o antígenos.
Bs. As., 1/8/2000
VISTO el
expediente Nº 13.876/99 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la nueva situación epidemiológica de la REPUBLICA ARGENTINA como "País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación" establecida por Decreto Presidencial Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva
situación epidemiológica como "País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica
la Vacunación" requiere de algunas actividades diferentes de las que se
realizaban cuando en el país se practicaba la vacunación sistemática.
Que el sistema de
vigilancia epidemiológica también adquiere características diferentes.
Que ante una
eventual reintroducción de la enfermedad, este sistema de vigilancia
epidemiológica propone la posibilidad del uso de inmunógenos de acuerdo a lo
estipulado por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), los que requieren
un control de calidad previo a su utilización.
Que para estas
acciones es necesario mantener en el país la capacidad de diagnóstico y de
investigación en Fiebre Aftosa.
Que se deberán
efectuar periódicos controles de los componentes del Banco de vacunas y
Antígenos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como
de las vacunas que se elaboren para terceros países.
Que estas acciones
implican la necesidad de eventuales vacunaciones de animales.
Que este Servicio
Nacional posee instalaciones apropiadas para tal fin.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y el Consejo Asesor de Virología han
emitido opinión favorable al respecto.
Que el Consejo de
Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se autoriza la vacunación antiaftosa de especies
susceptibles sólo a los efectos de la producción de reactivos, patrones para
diagnóstico, investigación y control de vacunas y/o antígenos.
Art. 2º — Previo a su uso, las vacunas y/o antígenos deberán
haber aprobado los controles de Esterilidad e Inocuidad y/o los que este
Organismo considere pertinentes.
Art. 3º — Las vacunaciones sólo podrán ser realizadas por
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, bajo
expresa autorización de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico,
Coordinación General de Laboratorio Animal, con previa información a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 4º — Estas vacunaciones sólo podrán ser realizadas en las
instalaciones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
posee para tal fin o en las que éste autorice.
Art. 5º — Los animales vacunados serán identificados o
marcados por procedimientos que garanticen su identificación de manera
inequívoca.
Art. 6º — Una vez concluida la prueba, todos los animales
deberán ser faenados. Este procedimiento deberá ser certificado por el
Veterinario Oficial responsable y la documentación pertinente remitida a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, Coordinación General del Laboratorio Animal y a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.