Disposición
2352-2006-DAPFV
Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Apruébase el procedimiento para la
obtención de rangos de numeración para la impresión de caravanas de
identificación individual por parte de los proveedores inscriptos.
Bs. As.,
18/12/2006
VISTO el
expediente Nº 487055/2006 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de Octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 103/2006 crea en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Sistema Nacional de Identificación del Ganado Bovino, a
implementarse a partir del 1º de enero de 2007.
Que la Resolución Nº 754/2006 que reglamenta el mencionado Sistema de Identificación, establece en
su artículo 7º la responsabilidad que le cabe en el mismo a esta Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Que por lo tanto,
corresponde reglamentar el mencionado artículo 7º, estableciendo el
procedimiento para que los proveedores inscriptos obtengan los rangos de
números de identificación individual que deberán utilizar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la obtención de
rangos de numeración para la impresión de caravanas de identificación
individual de ganado bovino por parte de los proveedores inscriptos, a través
de la interacción directa de los mismos con un sistema de informático
desarrollado por este Organismo, cuyo manual de operación podrá ser consultado
por los interesados en el citado sistema.
Art. 2º — Los proveedores inscriptos deberán solicitar por
escrito a esta Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios, que se le asigne el nombre de usuario y la contraseña que se
requieren para operar con el sistema de obtención de rangos, indicando además,
con carácter de Declaración Jurada, el nombre y número de documento de la
persona autorizada para administrar el nombre de usuario y la contraseña que
les sean asignados.
Art. 3º — La responsabilidad respecto del uso de los mismos
recaerá, en todos los casos, sobre el proveedor inscripto al cual le fueron
asignados esos datos.
Art. 4º — Las altas, bajas y modificaciones de las personas
autorizadas para ingresar al sistema también deberán ser comunicadas por
escrito y en carácter de Declaración Jurada esta Dirección por el respectivo
proveedor inscripto.
Art. 5º — Se asignará, a cada proveedor de caravanas
inscripto, y a solicitud del mismo, un nombre de usuario y su correspondiente
contraseña, para cada empleado que deba interactuar con el sistema. Todas las
registraciones realizadas en el sistema llevarán la identificación del nombre
de usuario que la realizó, en consecuencia y para evitar errores de
identificación, la contraseña asignada debe ser cambiada en la primera
oportunidad de interacción con el sistema y no debe ser divulgada ni compartida
con otros empleados.
Art. 6º — La Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto
un número de inscripción.
Art. 7º — Derógase, a partir del 1º de enero de 2007, la Disposición Nº 425 del 16 de marzo de 2004 de esta Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios.
Art. 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduarto A. Butler.