Detalle de la norma RE-3278-1996-ANA
Resolución Nro. 3278 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Requisitos exigibles para la importación de instrumentos de medición. Simela
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/1996
Detalle de la norma
Resolución 3278-1996-ANA

Resolución  3278-1996-ANA

SIMELA (Importación). Reglaméntanse los requisitos exigibles para instrumentos de medición

Buenos Aires, 20 de septiembre de 1996 VISTO lo normado por la Ley 19.511 y sus Decretos Reglamentarios Nº 829/94 y 878/89, que establecen que los instrumentos de medición deberán cumplir con los requisitos establecidos en los citados mecanismos legales y

CONSIDERANDO:

Que cuando se trate de instrumentos de medición importados, los importadores, previo a iniciar la comercialización de cada producto deberán someterlos a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva de acuerdo a lo normado por la Ley 19.511 y sus Decretos Reglamentarios.

Que en materia aduanera es necesario reglamentar los requisitos exigibles para la importación de instrumentos de medición graduados en unidades pertenecientes al SIMELA.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23 Inc.i) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - En el momento de la oficialización del despacho de Importación el Servicio Aduanero exigirá de los importadores el compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos previo a la comercialización del
producto.

ART. 2º - Los importadores de instrumentos de medición de las posiciones incluidas en el Anexo I, apartado 22 de la Res. ANA 2507/93 y sus modificatorias deberán agregar en ocasión de la presentación del despacho de Importación la siguiente declaración jurada: "La mercadería declarada es o tiene incorporados instrumentos de medición graduados unicamente en unidades pertenecientes al SIMELA comprometiéndose a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 829/94, previo a su comercialización. Asimismo declaró conocer las responsabilidades expresadas en los Artículos 8 y 20 de la Ley 19.511 y las sanciones dispuestas por dicha
Ley".

ART. 3º - De forma.

 

 

 

 

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