Resolución 3278-1996-ANA
Resolución 3278-1996-ANA
SIMELA
(Importación). Reglaméntanse los requisitos exigibles para instrumentos de
medición
Buenos Aires, 20 de
septiembre de 1996 VISTO lo normado por la Ley 19.511
y sus Decretos
Reglamentarios Nº 829/94 y 878/89, que
establecen que los instrumentos de medición deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los citados mecanismos legales y
CONSIDERANDO:
Que cuando se trate de
instrumentos de medición importados, los importadores, previo a iniciar la
comercialización de cada producto deberán someterlos a la aprobación de modelo
y a la verificación primitiva de acuerdo a lo normado por la Ley 19.511
y sus Decretos Reglamentarios.
Que en materia aduanera
es necesario reglamentar los requisitos exigibles para la importación de
instrumentos de medición graduados en unidades pertenecientes al SIMELA.
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Art. 23 Inc.i) de la Ley 22.415.
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - En el momento de la
oficialización del despacho de Importación el Servicio Aduanero exigirá de los
importadores el compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos previo a
la comercialización del
producto.
ART. 2º - Los importadores de instrumentos
de medición de las posiciones incluidas en el Anexo I, apartado 22 de la Res. ANA 2507/93
y sus modificatorias deberán agregar en ocasión de la presentación del
despacho de Importación la siguiente declaración jurada: "La mercadería
declarada es o tiene incorporados instrumentos de medición graduados
unicamente en unidades pertenecientes al SIMELA comprometiéndose a dar
cumplimiento a lo establecido en el Decreto 829/94,
previo a su comercialización. Asimismo declaró conocer las responsabilidades
expresadas en los Artículos 8 y 20 de la Ley 19.511
y las sanciones dispuestas por dicha
Ley".
ART. 3º - De forma.
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