ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición
6607/2005
Apruébase el
Formulario "Autorización para la Importación de Medicamentos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes, Reactivos de Diagnóstico de Uso ‘In
Vitro’, Productos Médicos, a los Fines de su Comercialización".
Bs. As.,
18/11/2005
VISTO la Ley 16.463, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº
342/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 147/92, la Resolución Nº 337/92 (M.S. y A.S.), la Resolución 279/94 (M.S. y A.S.), la Resolución Nº 255/94 (M.S. y A.S.), las Resoluciones Nros. 2014, 2015, 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas, la Disposición (ANMAT) Nº 2723/97 y el Expediente Nº
1-47-20003-05-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición (ANMAT) Nº 2723/97 se aprobó un formulario único de autorización de importación
para medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes,
reactivos de diagnóstico de uso in vitro, material descartable, equipos y
dispositivos de uso médico y odontológico.
Que resulta
procedente actualizar el contenido de dicho formulario, en base a la
experiencia acumulada desde el dictado de la mencionada normativa.
Que el Instituto
Nacional de Medicamentos, la Dirección de Tecnología Médica, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y el Departamento de Estudios y Proyectos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, y el Decreto Nº
197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el Formulario denominado
"AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS,
DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO ‘IN VITRO’,
PRODUCTOS MEDICOS, A LOS FINES DE SU COMERCIALIZACION" que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Disposición, el que reemplaza en todos
sus términos al aprobado mediante el Artículo 2º de la Disposición (ANMAT) Nº 2723/97.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. —
Manuel R. Limeres.
ANEXO I