Resolución 717-1997-ANA
Resolución 717-1997-ANA
SIMELA
(Importación). Reglaméntanse los requisitos exigibles de instrumentos de
medición
Buenos Aires, 28 de
Febrero de 1997
VISTO lo normado por la Ley 19.511
y sus Decretos
Reglamentarios Nº 829/94 y 878/89, que
establecen que los instrumentos de medición deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los citados mecanismos legales, y
CONSIDERANDO:
Que cuando se trate de
instrumentos de medición importados, los importadores, previo a iniciar la comercialización
de cada producto deberán someterlos a la aprobación de modelo y a la
verificación primitiva de acuerdo a lo normado por la Ley 19.511
y sus Decretos Reglamentarios.
Que en materia aduanera
es necesario reglamentar los requisitos exigibles para la importación de
instrumentos de medición graduados en unidades pertenecientes al SIMELA.
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415
(Código Aduanero) y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº
1156/96.
Por ello,
La Interventora en la Administración Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - En el momento de la
oficialización del Despacho de Importación de instrumentos de medición el
servicio aduanero exigirá de los importadores el compromiso del cumplimiento de
los requisitos de aprobación de modelo y de verificación primitiva de acuerdo a
lo normado por la Ley 19.511
y sus Decretos Reglamentarios.
ART. 2º - Los importadores de instrumentos
de medición de las posiciones incluidas en el Anexo I, Apartado 22 de la Resolución
A.N.A. Nº 2507/93 y sus modificatorias deberán
agregar en ocasión de la presentación del Despacho de Importación la siguiente
declaración jurada: "La mercadería declarada es o tiene incorporados
instrumentos de medición graduados únicamente en unidades pertenecientes al
SIMELA, comprometiéndome a
dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 829/94,
previo a su comercialización. Asimismo declaro conocer las responsabilidades
expresadas en los Artículos 8º y 20 de la Ley 19.511
y las sanciones dispuestas por dicha Ley".
ART. 3º - Derógase la Resolución
Nº 3278/96 .
ART. 4º - De forma.
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