Detalle de la norma RE-717-1997-ANA
Resolución Nro. 717 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Requisitos exigibles para la importación de instrumentos de medición. Simela
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/1997
Detalle de la norma
Resolución 717-1997-ANA

Resolución  717-1997-ANA

SIMELA (Importación). Reglaméntanse los requisitos exigibles de instrumentos de medición

Buenos Aires, 28 de Febrero de 1997

VISTO lo normado por la Ley 19.511 y sus Decretos Reglamentarios Nº 829/94 y 878/89, que establecen que los instrumentos de medición deberán cumplir con los requisitos establecidos en los citados mecanismos legales, y

CONSIDERANDO:

Que cuando se trate de instrumentos de medición importados, los importadores, previo a iniciar la comercialización de cada producto deberán someterlos a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva de acuerdo a lo normado por la Ley 19.511 y sus Decretos Reglamentarios.

Que en materia aduanera es necesario reglamentar los requisitos exigibles para la importación de instrumentos de medición graduados en unidades pertenecientes al SIMELA.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,
La Interventora en la Administración Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - En el momento de la oficialización del Despacho de Importación de instrumentos de medición el servicio aduanero exigirá de los importadores el compromiso del cumplimiento de los requisitos de aprobación de modelo y de verificación primitiva de acuerdo a lo normado por la Ley 19.511 y sus Decretos Reglamentarios.

ART. 2º - Los importadores de instrumentos de medición de las posiciones incluidas en el Anexo I, Apartado 22 de la Resolución A.N.A. Nº 2507/93 y sus modificatorias deberán agregar en ocasión de la presentación del Despacho de Importación la siguiente declaración jurada: "La mercadería declarada es o tiene incorporados instrumentos de medición graduados únicamente en unidades pertenecientes al SIMELA, comprometiéndome a
dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 829/94, previo a su comercialización. Asimismo declaro conocer las responsabilidades expresadas en los Artículos 8º y 20 de la Ley 19.511 y las sanciones dispuestas por dicha Ley".

ART. 3º - Derógase la Resolución Nº 3278/96 .

ART. 4º - De forma.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-268-1998-AFIP Deroga Formulario de "Declaración Jurada de Importación de Instrumentos de Medición",
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-3278-1996-ANA Requisitos exigibles para la importación de instrumentos de medición. Simela