Detalle de la norma RE-640-1999-SICM
Resolución Nro. 640 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1999
Asunto Establecer un plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes de organismos de certificación
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/1999
Detalle de la norma
Resolución 640-1999-SICM

Resolución 640-1999-SICM

Modificación de la Resolución Nº 431-1999, a fin de establecer un plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes de organismos de certificación, laboratorios de ensayos y de calibración y organismos de inspección interesados en participar en los regímenes de certificación obligatoria.

Bs. As., 1/9/99

VISTO el Expediente Nº 045-001026/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de asegurar una más clara comprensión de la Resolución de esta Secretaría Nº 431 del 28 de junio de 1999, y facilitar así su cumplimiento, resulta conveniente proceder a la reformulación de sus artículos 3º, 5º y 23.

Que el número de solicitudes de reconocimiento por parte de organismos de certificación, laboratorios de ensayos y de calibración y organismos de inspección interesados en participar en los regímenes de certificación obligatoria implementados por esta Secretaría ha superado las expectativas iniciales.

Que la seriedad requerida en el análisis de la documentación exigida a las entidades postulantes, así como las auditorías a practicarse sobre ellas, imponen la necesidad de contar con un plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes que el previsto inicialmente.

Que la transparencia que debe prevalecer en el tratamiento de las solicitudes de reconocimiento, hace necesario establecer una fecha límite para la presentación de las que deban ser tramitadas en las condiciones mencionadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le comete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 1183, del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431 del 28 de junio de 1999, por el siguiente texto: “b) haber sido acreditado por el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994;”.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431/99, por el siguiente texto: “ARTICULO 5º. — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR no podrá reconocer organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección que siendo representaciones, delegaciones, filiales, licenciatarios o se encuentren vinculados en una relación de dependencia o control, de organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección radicados en el exterior, si en los países de radicación de esos organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección, rigen normas de cualquier índole que exijan para el reconocimiento de organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección, para actuar en el campo obligatorio, requisitos adicionales a los exigidos por esta Resolución.”

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución de esta Secretaría Nº 431/99, por el siguiente texto: “ARTICULO 23. — Con carácter transitorio y hasta el 15 de octubre de 1999 la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrá reconocer organismos de certificación, laboratorios de ensayos y calibración y organismos de inspección que no cumplan con los requisitos formales de acreditación establecidos en esta Resolución, siempre y cuando los mismos asuman el compromiso de acceder dentro del plazo de UN (1) año a partir de la fecha de su reconocimiento, a su acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994.”

Art. 4º — La facultad a que hace referencia el artículo precedente se aplicará a las solicitudes de reconocimiento que hayan sido presentadas hasta el 31 de agosto de 1999.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-75-2016-SCOME Relaciona Regímenes de certificación obligatoria de productos y servicios, establecidos por la Secretaría de Comercio
RE-404-2015-SCOME Deroga Organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad y protocolos de ensayos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-431-1999-SICM Establecer un plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes de organismos de certificación