Resolución
640-1999-SICM
Modificación
de la Resolución Nº 431-1999, a fin de establecer un plazo mayor para
dictaminar sobre las solicitudes de organismos de certificación, laboratorios
de ensayos y de calibración y organismos de inspección interesados en
participar en los regímenes de certificación obligatoria.
Bs. As., 1/9/99
VISTO el
Expediente Nº 045-001026/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto
de asegurar una más clara comprensión de la Resolución de esta Secretaría Nº 431 del 28 de junio de 1999, y facilitar así su
cumplimiento, resulta conveniente proceder a la reformulación de sus artículos
3º, 5º y 23.
Que el número de
solicitudes de reconocimiento por parte de organismos de certificación,
laboratorios de ensayos y de calibración y organismos de inspección interesados
en participar en los regímenes de certificación obligatoria implementados por
esta Secretaría ha superado las expectativas iniciales.
Que la seriedad
requerida en el análisis de la documentación exigida a las entidades
postulantes, así como las auditorías a practicarse sobre ellas, imponen la
necesidad de contar con un plazo mayor para dictaminar sobre las solicitudes
que el previsto inicialmente.
Que la
transparencia que debe prevalecer en el tratamiento de las solicitudes de
reconocimiento, hace necesario establecer una fecha límite para la presentación
de las que deban ser tramitadas en las condiciones mencionadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le comete.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 inciso b) de
la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 1183, del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431 del 28 de junio de 1999, por el siguiente texto: “b)
haber sido acreditado por el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del
23 de agosto de 1994;”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431/99, por el siguiente texto: “ARTICULO 5º. — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR no podrá reconocer organismos de certificación,
laboratorios y organismos de inspección que siendo representaciones, delegaciones,
filiales, licenciatarios o se encuentren vinculados en una relación de
dependencia o control, de organismos de certificación, laboratorios y
organismos de inspección radicados en el exterior, si en los países de
radicación de esos organismos de certificación, laboratorios y organismos de
inspección, rigen normas de cualquier índole que exijan para el reconocimiento
de organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección, para
actuar en el campo obligatorio, requisitos adicionales a los exigidos por esta
Resolución.”
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución de esta Secretaría Nº 431/99, por el siguiente texto: “ARTICULO 23. — Con carácter
transitorio y hasta el 15 de octubre de 1999 la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrá reconocer organismos de certificación,
laboratorios de ensayos y calibración y organismos de inspección que no cumplan
con los requisitos formales de acreditación establecidos en esta Resolución,
siempre y cuando los mismos asuman el compromiso de acceder dentro del plazo de
UN (1) año a partir de la fecha de su reconocimiento, a su acreditación por
parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE
NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto
de 1994.”
Art. 4º — La facultad a que hace referencia el artículo
precedente se aplicará a las solicitudes de reconocimiento que hayan sido
presentadas hasta el 31 de agosto de 1999.
Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.