Resolución
312-1991-SIC
Delégase el
juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Leyes 19511,
22802, 20680 y 19227.
Bs. As., 22/10/91
VISTO los Decretos
números 747 y 748 del 18 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
ex -SS.I.C. N° 18 del 9 de abril de 1990 (Boletín Oficial 17- 4-90) se delegó
en la ex DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES de la ex - SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones a las Leyes números 19.227; 19.511; 20.680 y 22.802 y al
Decreto-Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958 con facultad de aplicar las
sanciones correspondientes.
Que en virtud de
los decretos citados en el Visto quedó suprimida la referida ex -DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS LEGALES.
Que en razón de lo
expuesto corresponde asignar el juzgamiento y la facultad de aplicar sanciones
por infracciones a las precitadas leyes a un organismo sustantivo dependiente
del suscripto.
Que similar
temperamento corresponde aplicar con relación a las infracciones que se cometen
con relación a lo previsto en el Decreto- Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958.
Que, en
consecuencia y en uso de las facultades que acuerdan los Decretos números 3 del
4 de enero de 1985, 212 del 3 de febrero de 1985, artículo 11 de la Ley 22.802; Decreto 479 del 14 de marzo de 1990, Decreto 1691 del 27 de agosto de 1991 y
Resolución ex -M.E. N° 146 del 16 de marzo de 1990 y artículo 19 del Decreto N°
1883 del 17 de setiembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° – Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de
avocación del que suscribe, el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones a las Leyes 19.511 y 22.802 y la aplicación de las sanciones que
correspondan.
Art. 2° – Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, similares facultades a las
delegadas en el artículo anterior respecto de las infracciones a las Leyes 20.680
y 19.227 sin perjuicio de la facultad de avocación del que suscribe.
Art. 3° – Delégase en la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de
avocación del suscripto, el juzgamiento y aplicación de sanciones por
infracciones a lo dispuesto en el Decreto- Ley n° 4686 del 15 de abril de 1958.
Art. 4° – Las Direcciones Nacionales mencionadas en los
artículos precedentes en lo que atañe a las funciones que respectivamente se
les asignan por la presente, continuarán con la sustanciación de los sumarios
actualmente radicados en el área jurídica de esta Secretaría a cuyo efecto, la
misma los remitirá bajo debida constancia.
Art. 5° – La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.