Resolución
204-2005-SCT
Apruébase el
Reglamento Técnico sobre Procedimientos Específicos para la Aprobación de Modelo de los Instrumentos de Pesar de Funcionamiento No Automático.
Bs. As.,
25/11/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0210587/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2307 del 11 de noviembre de 1980 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, no
establece un reglamento específico para la totalidad de los ensayos de
aprobación de modelo de los instrumentos de pesar de funcionamiento no
automático.
Que en algunos
casos, las dimensiones o la capacidad máxima de los instrumentos hace
impracticable la realización de ciertos ensayos sobre el instrumento completo.
Que es práctica
común que los factores de influencia se varíen individualmente, con el objeto
de comprobar la influencia que cada uno ejerce sobre los resultados de las
mediciones de un instrumento determinado.
Que la Recomendación R-76 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) prevé ensayos
diferenciados sobre los dispositivos principales, para los casos en que resulte
impracticable la realización de los mismos sobre el instrumento completo.
Que los procedimientos
que se incluyen en el Anexo de la presente medida han sido consensuados con el
Programa de Metrología Legal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las atribuciones otorgadas
por el Artículo 3º inciso a) del Decreto Nº 788 del 18 de setiembre de 2003.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 2º inciso a)
del Decreto Nº 788 del 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO TECNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS
ESPECIFICOS PARA LA APROBACION DE MODELO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAR DE
FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO, que como Anexo y en SEIS (6) fojas forma parte de
la presente resolución.
Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
SOBRE
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA APROBACION DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO
1.1. SOLICITUD DE
APROBACION DE MODELO.
La solicitud de
ensayos para la aprobación de modelo debe incluir la documentación descriptiva requerida
por el Anexo de la Resolución S.C.T Nº 49 de fecha 18 de setiembre de 2003 y la
entrega de un instrumento al Programa de Metrología Legal del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Para el caso de
una familia de instrumentos, quedará a cargo del INTI definir cuál es el más
representativo para proceder a su ensayo, pudiendo requerir más de un
instrumento para ese fin, si lo considerara necesario.
El fabricante o
importador podrá definir módulos y someterlos separadamente a la aprobación, en
los siguientes casos:
- cuando el ensayo
del instrumento en su totalidad resulte impracticable,
- cuando los
módulos sean fabricados y/o comercializados en calidad de unidades separadas,
debiendo ser incorporadas a instrumentos completos para su uso,
- cuando el
solicitante desea tener una alternativa de elección entre varios módulos
incluidos en el modelo aprobado.
Los módulos o
dispositivos aislados podrán ser:
-
receptores-transmisores de carga,
- indicadores
electrónicos o mecánicos,
- kit de
conversión (Indicador, celda de carga y elementos de anclaje), y
- elementos de
conexión, tanto mecánicos como electrónicos.
1.2. ENSAYOS.
La documentación
descriptiva debe ser examinada para verificar la conformidad de las exigencias
de la presente resolución y de la Resolución ex-S.C.y N.E.I. 2307/80.
Deberán efectuarse
controles que permitan asegurar que las funciones de los instrumentos son
cumplidas correctamente, conforme a la documentación descriptiva examinada.
1.2.1. Los
instrumentos deben ser sometidos a los ensayos que les sean aplicables de la
presente resolución y de la Resolución ex-S.C.y N.E.I. 2307/80.
El Programa de
Metrología Legal del INTI dictaminará en su caso si el ensayo del instrumento
completo resultara impracticable, por lo que dichos ensayos podrán ser
efectuados separadamente sobre los módulos o dispositivos aislados; y en caso
de ser necesario, se podrán utilizar dispositivos de simulación en lugar de
pesas patrón siempre que dicha simulación pueda garantizar un error igual o
inferior a 1/3 del error máximo tolerado.
1.2.1.1. Ensayos
para aprobación de modelo de módulos o dispositivos aislados (dispositivos
receptores-transmisores de carga mecánicos o electrónicos, dispositivo
indicador mecánico o electrónico), cuyos límites particulares de temperatura se
fijen entre los límites reglamentarios de –10 °C a 40 °C y que por sus dimensiones o capacidad máxima sea impracticable disponer de los medios para
realizar los ensayos exigidos en los puntos 14.3.2. y 14.3.4. del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80:
- Dispositivo
receptor-transmisor de carga electrónico:
Se verificará el
cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80, excepto los ensayos necesarios para verificar el
cumplimiento las exigencias de los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2.; 14.3.2.1.3.
y 14.3.4. de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80. Los ensayos necesarios
para verificar el cumplimiento de las exigencias de los puntos 14.3.2.1.1.;
14.3.2.1.2 y 14.3.2.1.3. de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80 podrán ser
reemplazados por un análisis de las variaciones de la indicación debidas
exclusivamente a la influencia de la temperatura en el conjunto comprendido
desde las celdas de carga hasta la caja de unión y/o ecualización; los errores
máximos tolerados para estas variaciones serán calculados de acuerdo al punto
10.2. del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80.
Las exigencias del
punto 14.3.4 se considerarán aplicables solamente cuando las celdas de carga
contengan componentes electrónicos, en cuyo caso dichas exigencias se
verificarán de acuerdo al punto 2 de la presente resolución sobre el conjunto
comprendido desde las celdas de carga hasta la caja de unión y/o ecualización.
- Dispositivo
indicador de peso electrónico:
Podrá verificarse
el cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80, utilizando como instrumento de verificación un
simulador de celdas de carga, cuya trazabilidad deberá documentarse y cuyo
error deberá ser inferior o igual a UN TERCIO (1/3) del error máximo tolerado
del instrumento a verificar. Las exigencias del punto 14.3.4 se verificarán de
acuerdo al punto 2 de la presente resolución.
- Dispositivo
receptor transmisor de carga mecánico:
Se verificará el
cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la Resolución ex - S.C.yN.E.I. 2307/80 excepto los ensayos necesarios para verificar el
cumplimiento de las exigencias de los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2. y
14.3.2.1.3, sobre cuya practicabilidad dictaminará el Programa de Metrología
Legal del INTI.
- Dispositivo
indicador de peso mecánico:
Se verificará el
cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la Resolución ex - S.C.yN.E.I. 2.307/80 excepto los ensayos necesarios para verificar el
cumplimiento las exigencias de los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2. y
14.3.2.1.3. sobre cuya practicabilidad dictaminará el Programa Metrología Legal
del INTI
2. REQUISITOS
GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS ELECTRONICOS BAJO ENSAYO (IBE) (punto 14.3.4
del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80)
Alimentar el IBE
durante un tiempo igual o superior al tiempo de calentamiento especificado por
el fabricante y mantenerlo alimentado durante todo el ensayo.
Ajustar el IBE tan
cerca como sea factible al cero antes de cada ensayo y no reajustarlo en ningún
momento durante el mismo, excepto para reinicializarlo si ha sido indicado un
fallo significativo. La desviación de la indicación a carga nula, como
resultado de una condición de ensayo cualquiera, debe ser anotada y la
indicación bajo una carga cualquiera debe ser en consecuencia corregida para
obtener el resultado de la pesada.
La manipulación
del instrumento debe ser tal que no se produzca condensación de agua sobre el
mismo.
2.1. ENSAYO DE FUNCIONAMIENTO
PARA LAS PERTURBACIONES
2.1.1. Ráfagas
El ensayo consiste
en exponer el IBE a ráfagas especificadas de picos de tensión.
Instrumentación
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 6
Instalación del
ensayo: Véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 7
Procedimiento del
ensayo: Véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 8
Antes de cada
ensayo, estabilizar el IBE en condiciones ambientales constantes. El ensayo
debe ser aplicado por separado a:
— líneas de
alimentación eléctrica;
— circuitos de I/O
y líneas de comunicaciones, si existen.
El ensayo debe ser
efectuado con una carga pequeña de prueba (10e) y por lo menos en otra carga de
prueba que determinará el INTI, comprendida entre Mín. y Máx.
Severidad del
ensayo:
Nivel 2 (véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 5).
Ensayo de tensión
con la salida en circuito abierto para:
— líneas de
alimentación eléctrica: 1 kV;
— señal I/O,
líneas de control y datos: 0,5 kV.
Variaciones
máximas permitidas:
La diferencia
entre la indicación de peso debida a la perturbación y la indicación sin
perturbación, o bien no debe exceder de "e", o el instrumento debe
detectar y reaccionar al fallo significativo.
2.1.2. Descargas
Electrostáticas
El ensayo consiste
en exponer el IBE a descargas electrostáticas especificadas, directas e
indirectas.
Generador del
ensayo: Véase la Norma IEC 801-2:1991, Nº 6
Instalación del
ensayo: Véase la Norma IEC 801-2:1991, Nº 7
Procedimiento del
ensayo: Véase la Norma IEC 801-2: 1991, Nº 8
Este ensayo
incluye, si resulta apropiado, el método de penetración de la pintura. Para las
descargas directas, se utiliza el método de descargas al aire cuando no sea
posible aplicar el método de descargas por contacto.
Antes de cada
ensayo estabilizar el IBE en condiciones ambientales constantes (dentro de la
banda de valores siguientes: temperatura ambiente 15 °C a 35 °C, humedad relativa 30 % a 60 %, presión atmosférica 1.060 mbar).
Se deben aplicar
al menos 10 descargas directas y 10 descargas indirectas. El intervalo de
tiempo entre descargas sucesivas, debe ser al menos, de 10 s.
El ensayo debe ser
efectuado con una carga pequeña de prueba (10e) y por lo menos en otra carga de
prueba que determinará el INTI, comprendida entre Mín. y Máx.
Severidad del
ensayo:
Nivel 3 (véase la Norma IEC 801-2:1991, Nº 5)
Tensión pulsante
de hasta 6 kV, inclusive, para descargas por contacto y de hasta 8 kV,
inclusive, para descargas al aire.
Variaciones
máximas permitidas:
La diferencia
entre la indicación de peso debida a la perturbación y la indicación sin
perturbación, o bien no debe exceder de "e", o el instrumento debe
detectar y reaccionar al fallo significativo.
2.1.3. Inmunidad a
los campos electromagnéticos radiados
El ensayo consiste
en exponer al IBE a campos electromagnéticos especificados
Equipo del ensayo:
Véase IEC 61000-4-3
Instalación del
ensayo: Véase IEC 61000-4-3
Procedimiento de
ensayo: Véase IEC 61000-4-3
Antes de cada
ensayo estabilizar el IBE en condiciones ambientales constantes.
El IBE debe ser
expuesto a campos electromagnéticos de una naturaleza e intensidad especificada
por el nivel de severidad.
El ensayo debe ser
efectuado con una carga pequeña de prueba (10e) y por lo menos en otra carga de
prueba que determinara el INTI, comprendida entre Mín. y Máx.
Severidad del
ensayo:
Rango de
frecuencias:
|
26 MHz
|
1000 MHz
|
Intensidad de
campo:
|
3 V / m
|
|
Modulación:
|
80% AM, 1 kHz de
onda senoidal
|
|
Variaciones
máximas permitidas:
La diferencia
entre la indicación de peso debida a la perturbación y la indicación sin
perturbación, o bien no debe exceder de "e", o el instrumento debe
detectar y reaccionar al fallo significativo.
3. Para la
realización de los ensayos exigidos en el punto 14.3 (Factores de influencia)
del Anexo de la Resolución ex-S.E.C.y N.E.I. Nº 2307/80 se debe tener en cuenta
lo siguiente: Los errores se deben determinar en condiciones normales de
ensayo. Cuando se evalúa el efecto de un factor los demás factores deberán
mantenerse relativamente constantes a un valor próximo al normal o valor de
referencia.
4. Sustitución de
pesas patrón: Cuando se ensayen instrumentos de capacidad máxima superior a 1000 kg, en lugar de pesas patrón se podrá utilizar cualquier otra carga auxiliar sustituta
constante, con la condición de que se utilicen al menos pesas patrón
correspondientes al mayor de estos dos valores: 1000 kg o el 50% de la capacidad máxima. En lugar del 50% de la capacidad máxima, el porcentaje de
pesas patrón puede ser reducido a:
- 35% de la
capacidad máxima si el error de fidelidad no excede 0,3 e, o
- 20% de la
capacidad máxima si el error de fidelidad no excede 0,2 e.
El error de
fidelidad tiene que ser determinado con una carga de valor aproximado al 50% de
la capacidad máxima, colocada tres veces sobre el receptor de cargas.