Resolución
76-2004-SCT
Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior a reconocer Laboratorios de Ensayo para los regímenes
de certificación obligatoria de productos.
Bs. As., 22/6/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0112091/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes
de certificación obligatoria en aplicación por parte de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA requieren la actuación de laboratorios de ensayo,
destinados a verificar el cumplimiento de las características de los productos
alcanzados.
Que la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció, para los laboratorios
mencionados, la exigencia de reconocimiento ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como condición
para el mantenimiento del reconocimiento mencionado, resulta exigible la
acreditación del respectivo laboratorio de ensayo ante el ORGANISMO ARGENTINO
DE ACREDITACION (OAA), perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y
CERTIFICACION, creado mediante el Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de
1994.
Que los costos
inherentes al equipamiento e instalación de un laboratorio de ensayo,
especializado en certificación de productos, demanda una alta inversión
inicial.
Que sumado a lo
anterior, la gestión de acreditación implica la adición de otros costos
iniciales, que resultan más accesibles para un laboratorio en plena actividad.
Que durante la
etapa inicial de gestión de cada régimen de certificación obligatoria de
productos, resulta dificultoso contar con una adecuada evaluación de las
potencialidades del respectivo mercado, con referencia a la demanda de ensayos
a realizar, generando desincentivos para el ingreso y acreditación de
laboratorios de ensayo calificados.
Que en virtud de
lo expuesto, resulta conveniente otorgar para su acreditación, un plazo previo
durante el cual los laboratorios de ensayo puedan consolidar su
desenvolvimiento económico y técnico.
Que por otra
parte, no resulta necesario incluir en la presente a los Organismos de
Certificación, ya que en la generalidad de los casos se trata de entidades que
ya cuentan con reconocimiento y acreditación para regímenes vigentes, con lo
cual nuevas acreditaciones y reconocimientos se reducen a procesos de
ampliación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos Nros. 12,
inciso b) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, 41 y 43, inciso a) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y
25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a reconocer
Laboratorios de Ensayo para los regímenes de certificación obligatoria de
productos, cuya Autoridad de Aplicación es esta SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las que a continuación se
enumeran: Resoluciones Nros. 896 de fecha 6 de diciembre de 1999, 897 de fecha
6 de diciembre de 1999, 676 de fecha 15 de setiembre de 1999 y 319 de fecha 14
de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y para aquellos nuevos regímenes de certificación que
se instrumenten en el futuro.
A los efectos de
conservar sus respectivos reconocimientos, los Laboratorios mencionados deberán
obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), para lo cual contarán con un plazo total de
DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha en que se reúnan la doble
condición de su reconocimiento por la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la entrada en
vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fue reconocido.
Art. 2º — Para el caso de los regímenes mencionados en el
Artículo 1° de la presente resolución, que ya estén en vigencia, —total o
parcialmente —, el plazo del Artículo 1° se contará desde la fecha del
reconocimiento por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Leonardo Madcur.