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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición nº 654 |
11/10/2005 |
Fecha: |
14/10/2005 |
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Dependencia:
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DI-654-2005-RNPA |
Tema:
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REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS |
Asunto:
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Establécese que será
obligatoria la inscripción inicial de la maquinaria agrícola, vial o
industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1º
de diciembre de 1997 y de la importada ingresada antes de esa fecha, respecto
de la cual se solicitare la anotación de un contrato de leasing o
fideicomiso. |
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VISTO las
Disposiciones D.N. Nros. 285 del 22 de mayo de 2002 y 424 del 12 de julio del
mismo año, y |
Que
por conducto de
la
Disposición D.N. Nº 285/02, al disponer la vigencia de
la Disposición D.N.
Nº 1255/99 que preveía la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola,
vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad
al 1º de diciembre de 1997 y de la importada ingresada al país con
anterioridad a esa fecha, se contempló la posibilidad de peticionar estas
inscripciones por parte de quienes así lo entendieran pertinente, sin
establecer su obligatoriedad. |
Que
sin perjuicio de lo anterior, mediante
la Disposición D.N.
Nº 424/02 se estableció la obligatoriedad de la inscripción inicial de la
maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional
fabricada con anterioridad al 1º de diciembre de 1997 y de la importada
ingresada al país con anterioridad a esa fecha respecto de la cual se
solicitare la inscripción de un contrato de prenda con registro. |
Que
en aquel contexto,
la
ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—, mediante el E.E. Nº 43.685/05, solicitó a este
organismo que se establezca la obligatoriedad de la inscripción inicial de la
totalidad de los automotores antes mencionados; ello, habida cuenta que
—según el criterio de la entidad — han desaparecido las razones que motivaran
la suspensión primero y la regulación con carácter facultativo después, de la
realización del trámite antes citado. |
Que,
por otra parte, se verifica en la actualidad una modificación sustancial en
el escenario económico vinculado con el sector productivo en el cual aquellos
automotores son utilizados, importando ello un incremento de la actividad. |
Que,
en el mismo sentido, el cambio de contexto económico también se ve propiciado
por la vigencia de las figuras contractuales del leasing y fideicomiso, que favorecen
la adquisición de bienes que —en definitiva— se vuelcan al proceso productivo
nacional. |
Que
es por ello entonces que resulta procedente extender la obligatoriedad de la inscripción
inicial prevista en el artículo 1º de
la Disposición D.N.
Nº 424/02 a la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de
origen nacional fabricada con anterioridad al 1º de diciembre de 1997 y de la
importada ingresada al país con anterioridad a esa fecha, cuando respecto de ellas
se solicitare la anotación de un contrato de leasing o fideicomiso. |
Que
con dicha medida, no sólo se asimilará en el tratamiento —desde el punto de vista
registral— a los automotores que en alguna medida se encuentran en similares circunstancias,
sino que además quedará reconocida la equiparación de figuras jurídicas de
uso frecuente por parte de los destinatarios de los servicios que suministra el
sistema registral. |
Que,
por último, deviene necesario establecer que los Registros Seccionales
deberán abstenerse de anotar contratos de leasing y fideicomiso sobre las
maquinarias en cuestión, sino se solicita previa o simultáneamente su
inscripción registral conforme la normativa aplicable en la materia. |
Que
la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del
artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88, y del Decreto Nº 186/05. |
Por ello, |
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: |
Artículo
1º — Será obligatoria la inscripción inicial de la maquinaria agrícola, vial
o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al
1º de diciembre de 1997 y de la importada ingresada al país con anterioridad
a esa fecha, respecto de la cual se solicitare la anotación de un contrato de
leasing o fideicomiso. |
Art.
2º — La anotación de los contratos de leasing y fideicomiso referidos a la
maquinaria agrícola indicada en el artículo anterior deberá ser peticionada
ante el Registro Seccional de
la
Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios competente en
forma simultánea o con posterioridad a su inscripción inicial. |
Art.
3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 1º de
noviembre de 2005. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo. |
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