Resolución
73-2003-SCT
Consígnanse
los instrumentos sobre los cuales el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial ejercerá las funciones conferidas por el Decreto 788 del 18 de
setiembre de 2003.
Bs. As.,
17/10/2003
VISTO el
Expediente N° S01:0187125/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 30
de la ley citada en el Visto determina que el contraste periódico y vigilancia
de uso de los instrumentos de medición los ejercerá exclusivamente la Nación, en la forma que la reglamentación establezca, en cuanto se refiera a los instrumentos
usados en: a) oficinas públicas nacionales; b) jurisdicción federal, sean
propiedad de entes públicos o privados; c) operaciones que se relacionen con el
comercio internacional o interprovincial o con cualquier otro uso que la
reglamentación establezca.
Que conforme lo
establecido por el inciso b) del Artículo 3° del decreto citado en el Visto se
ha asignado al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras, la función de
efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación
periódica por sí o por terceros y la vigilancia de uso en todo el territorio de
la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 que determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que resulta
necesario consignar los instrumentos sobre los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL ejercerá las funciones descriptas en el considerando
precedente.
Que, asimismo, es
necesario fijar en todo el país la periodicidad máxima del contraste de los
instrumentos de medición reglamentados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°
788 del 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las funciones conferidas al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, conforme el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 788
del 18 de setiembre de 2003, se ejercerán sobre los instrumentos de medición
consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
Art. 2° — La periodicidad máxima del contraste de los
instrumentos de medición reglamentados será de UN (1) año.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
• Instrumentos de
pesar de funcionamiento no automático. (Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2307 del 11 de noviembre de 1980).
• Medidas de masa
denominadas "pesas". (Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 456 del
2 de diciembre de 1983).
• Surtidores de
nafta, kerosene y gas oil. (Decreto N° 5410 del 30 de junio de 1932 y la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 50 del 28 de marzo de 1988).
• Cinemómetros.
(Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753 del 6 de
noviembre de 1998 y modificatorias).
• Instrumentos
para el pesaje de vehículos por ejes o tandem de ejes (Resolución ex SECRETARIA
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 119 del 18 de setiembre de 2001).
• Instrumentos
destinados al control de medición de molienda de trigo —caudalímetros— (Resolución
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 356 del 1° de junio de 1998).
• Metrógrafos
lineales (Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA de fecha 7 de junio de
1926).
• Medidas de
capacidad (patrón y calibración) (Resolución del ex MINISTERIO DE COMERCIO E
INTERESES MARITIMOS N° 197 del 8 de julio de 1981).
• Medidas
materializadas de longitud de uso general. (Resolución de la ex SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 185 del 12 de setiembre de 2000).
• Probetas y vasos
graduados (Anexo del Decreto del 15 de noviembre de 1926 —Reglamentario de la Ley N° 845—).
• Butirómetros
(Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA del 15 de junio de 1927).