Resolución
57-2004-SCT
Instrumentos
de medición reglamentados. Establécese que los responsables de dichos
instrumentos deberán solicitar los respectivos certificados de aprobación de
modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior, organismo que los emitirá contra la presentación de
un informe de ensayo de un laboratorio perteneciente al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial, que acredite el cumplimiento de los errores máximos
tolerados.
Bs. As., 21/5/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0083617/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que los organismos
nacionales, jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que actúan como autoridad de aplicación de las Leyes Nros.
19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad
Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, requieren para la ejecución de
controles en el cumplimiento de sus funciones del uso de instrumentos de medición
reglamentados bajo la primera de las leyes mencionadas, en el marco de la misma
y del Decreto Reglamentario N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.
Que resulta
necesario que los citados instrumentos respondan a los avances técnicos
registrados internacionalmente en la rama de la técnica de que se trate.
Que dichos
instrumentos pueden ser recibidos como resultado de programas de cooperación
celebrados por nuestro país como tal o como Estado Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), con otros países bloques económicos o programas especiales.
Que en este
sentido resulta necesario dar cumplimiento a los trámites de aprobación de
modelo y verificación primitiva exigidos por la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) a efectos de posibilitar su
inmediata disponibilidad por parte de los organismos responsables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Artículo 2° inciso h) del
Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — La presente resolución alcanza a todos aquellos
instrumentos de medición reglamentados, destinados a ser utilizados por
organismos nacionales, jurisdicciones provinciales y/o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en su calidad de autoridad de aplicación de las Leyes Nos.
19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 22.802 de Lealtad
Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor, y sus normas reglamentarias.
Art. 2° — Los organismos responsables de los instrumentos
mencionados en el artículo anterior, deberán solicitar los respectivos
certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta Secretaría, la que los emitirá contra la presentación
de un Informe de Ensayo de un laboratorio perteneciente al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que acredite el cumplimiento de los errores máximos
tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia, para el
control de que se trate.
Art. 3° — Los certificados de verificación periódica de los
instrumentos comprendidos por el Artículo 1° de la presente resolución serán
solicitados por los organismos responsables de los mismos al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que los emitirá en base a ensayos que
acrediten el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por el
respectivo reglamento para estos controles, a cargo de laboratorios propios o
por él autorizados.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.