Resolución 32-2002-INV
Inclúyense
en la categoría mencionada en el artículo 3° de la Ley 25163, "Indicación de Procedencia", a la totalidad de los vinos de mesa
elaborados en las provincias de Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley 14878.
Mendoza,
14/11/2002
VISTO la Ley N° 25.163, por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, la Ley N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que para proceder
a aplicar la norma legal citada en primer término, resulta necesario el dictado
de un acto administrativo aclaratorio y complementario de algunos aspectos de
la misma.
Que este
Organismo, por imperio de lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de la
aludida Ley posee facultades para emitir la pertinente Resolución.
Que por otra parte
es imprescindible efectuar el reconocimiento de oficio de las Areas Geográficas
de las "Indicaciones de Procedencia e Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA", para lo cual este Instituto posee los informes, antecedentes y
estudios que requiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto por los Artículos 3°, 8° y 9° de la misma
puede actuar en consecuencia.
Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los
Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el
Artículo 3° de la Ley N° 25.163 "Indicación de Procedencia" (I.P.) a
la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de: Jujuy,
Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan,
Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878 y que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Las Indicaciones de Procedencia reconocidas el punto
precedente sólo podrán ser utilizadas por los vinos de mesa cuya composición
provenga como mínimo de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de uvas producidas y
elaboradas en el área de la que lleva su nombre.
Art. 3° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el
Artículo 4° de la Ley N° 25.163 "Indicación Geográfica" (I.G.), a los
productos originarios de las áreas geográficas que se detallan en el Anexo I de
la presente Resolución.
Art. 4° — Los vinos protegidos por una "Indicación
Geográfica" (I.G.) deberán provenir de las variedades reconocidas por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como aptas para la elaboración de vinos
de calidad.
I. — Variedades
Tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Canari; Pinot
Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo;
Cinsaut; Carignan; Petit Verdot.
II. — Variedades
Rosadas: Gewrztraminer.
III. — Variedades
Blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling;
Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco;
Viognier; Pedro Giménez.
A solicitud de los
interesados, la Autoridad de Aplicación podrá agregar o eliminar variedades en
el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud enológica.
El rendimiento
máximo en el proceso de elaboración no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA
(130) Kilogramos de uva por CIEN (100) litros de vino.
Para la
edulcoración de los vinos de calidad sólo podrán utilizarse jugo de uva, mosto
de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado.
Art. 5° — Para poder acceder a las categorías a que se
refieren los Artículos 1° y 3° de la presente, los interesados deberán proceder
a presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los formularios que
obran como Anexos II y III, según sea el caso y abonar el arancel pertinente de
inscripción que éste fije.
Art. 6° — Los informes, antecedentes y/o estudios, a que alude
el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, deberán ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(I.N.T.A.) o toda otra entidad oficial o privada aprobada y registrada en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 7° — La presente Resolución regirá a partir de la fecha
de liberación al consumo de los vinos cosecha 2003.
Art. 8° — Establécese un período de transición de DOS (2) años
a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, durante el
cual los elaboradores y fraccionadores podrán hacer uso de los marbetes en
existencia.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique
L. Thomas.
ANEXO I —
RESOLUCION N° C. 32 /02
AREAS GEOGRAFICAS
DE LAS l.P. E l.G. DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LEY N° 25.163
.
|
INDICACION
PROCEDENCIA
|
INDICACION
GEOGRAFICA
|
1
|
JUJUY
|
JUJUY
|
2
|
CATAMARCA
|
CATAMARCA
|
3
|
.
|
BELEN
|
4
|
.
|
POMAN
|
5
|
.
|
SANTA MARIA
|
6
|
.
|
TlNOGASTA
|
7
|
CORDOBA
ARGENTINA
|
CORDOBA
ARGENTINA
|
8
|
.
|
COLON
|
9
|
.
|
CRUZ DEL EJE
|
10
|
.
|
SAN JAVIER
|
11
|
LA RIOJA ARGENTINA
|
LA RIOJA
ARGENTINA
|
12
|
.
|
ARAUCO
|
13
|
.
|
CASTRO BARROS
|
14
|
.
|
CHILECITO
|
15
|
.
|
FAMATINA
|
16
|
.
|
FELIPE VARELA
|
17
|
.
|
GENERAL LAMADRID
|
18
|
.
|
SAN BLAS DE LOS
SAUCES
|
19
|
.
|
SANAGASTA
|
20
|
.
|
VlNCHINA
|
21
|
MENDOZA
|
MENDOZA
|
22
|
.
|
GENERAL ALVEAR
|
23
|
.
|
GODOY CRUZ
|
24
|
.
|
GUAYMALLEN
|
25
|
.
|
JUNIN
|
26
|
.
|
LA PAZ
|
27
|
.
|
LAS HERAS
|
28
|
.
|
LAVALLE
|
29
|
.
|
LUJAN DE CUYO
|
30
|
.
|
MAIPU
|
31
|
.
|
RIVADAVIA
|
32
|
.
|
SAN CARLOS
|
33
|
.
|
SAN MARTIN
|
34
|
.
|
SAN RAFAEL
|
35
|
MENDOZA
|
SANTA ROSA
|
36
|
.
|
TUNUYAN
|
37
|
.
|
TUPUNGATO
|
38
|
NEUQUEN
|
NEUQUEN
|
39
|
.
|
AÑELO
|
40
|
.
|
CONFLUENCIA
|
41
|
RIO NEGRO
|
RIO NEGRO
|
42
|
.
|
GENERAL ROCA
|
43
|
.
|
GENERAL CONESA
|
44
|
.
|
AVELLANEDA
|
45
|
.
|
PICHIMAHUIDA
|
46
|
SALTA
|
SALTA
|
47
|
.
|
CACHI
|
48
|
.
|
CAFAYATE
|
49
|
.
|
MOLINOS
|
50
|
.
|
SAN CARLOS
|
51
|
SAN JUAN
|
SAN JUAN
|
52
|
.
|
ALBARDON
|
53
|
.
|
ANGACO
|
54
|
.
|
CALINGASTA
|
55
|
.
|
CAUCETE
|
56
|
.
|
CHIMBAS
|
57
|
.
|
IGLESIA
|
58
|
.
|
JACHAL
|
59
|
.
|
9 DE JULIO
|
60
|
.
|
POCITO
|
61
|
.
|
RAWSON
|
62
|
.
|
RIVADAVIA
|
63
|
.
|
SAN MARTIN
|
64
|
.
|
SANTA LUCIA
|
65
|
.
|
SARMIENTO
|
66
|
.
|
25 DE MAYO
|
67
|
.
|
ULLUM
|
68
|
.
|
VALLE DEL TULUM
|
69
|
.
|
VALLE FERTIL
|
70
|
.
|
ZONDA
|
71
|
TUCUMAN
|
TUCUMAN
|
72
|
.
|
TAFI
|
ANEXO II —
RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA
EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.P.
(Por triplicado:
Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de
presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).
Nombre del
solicitante:
Documento de
Identidad:
Carácter del
solicitante, debidamente acreditado:
Domicilio legal:
Teléfono:
..................... Fax:......................
E-mail:.......................
Identificación
del o de los productores que solicitan el reconocimiento de la I.P. Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V. de cada uno.
Catastro de los
viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de Inscripción
del I.N.V.
Plano
cartográfico de la IP solicitada:
|
ANEXO III —
RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA
EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.G
(Por triplicado:
Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de
presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).
Nombre del
solicitante:
Documento de
Identidad:
|
Carácter del
solicitante, debidamente acreditado:
Domicilio legal:
Teléfono:
..........................Fax: .....................
E-mail:.....................
Identificación
del o de los productores que postulan para el reconocimiento de la l.G. Razón
Social y N° de inscripción ante el l.N.V. de cada uno.
Catastro de los
viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de Inscripción
del I.N.V.
Detalle de los
informes, antecedentes y estudios que se acompañan, en versión papel y
soporte informático.
Un juego de
etiquetas y demás elementos identificatorios (collarín, obleas, etc.) en la
circulación comercial de los productos con derecho a la I.G.
|