Resolución
7-2011-SCI
Sustitúyese
el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169-2001 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0477281/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la
ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se
incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 15 de fecha 13 de junio de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, donde se
establece el Reglamento metrológico y técnico de los instrumentos de medición
basados en el tiempo y la distancia llamados "Taxímetros" o
"Reloj taxímetro".
Que la citada
Resolución establece en su Artículo 5º que a partir del 1º de agosto del año
2002 comenzará a regir dicha Resolución, derogando en consecuencia a partir de
la misma la Resolución Nº 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, donde
se establecía el anterior, reglamento metrológico y técnico de los citados
instrumentos.
Que por otra
parte, en el Artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 se
estableció que los usuarios de los relojes taxímetros quedan autorizados hasta
el 31 de diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición
reglamentados de acuerdo a la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.
Que la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS mediante el Expediente citado en el
Visto solicitó una prórroga del plazo previsto en el Artículo mencionado en el
considerando precedente, fundando su solicitud en que si bien la reglamentación
metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 comenzó a regir el 1º de agosto de 2002, el primer instrumento de medición
aprobado conforme a la misma tuvo lugar en el año 2007, agregándose otros
productores con instrumentos aprobados a comienzos del año 2009; y como
consecuencia de la demora en tener una oferta de instrumentos de medición
aprobados con la nueva reglamentación, es que actualmente existirían unas
20.000 unidades sin cambiar el instrumento y resultaría imposible de ser
abastecido por los productores en un plazo perentorio.
Que mediante
Expediente Nº S01:0477286/2010 agregado / acumulado a fojas 2, la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS realizó una presentación solicitando una
prórroga del plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, fundado en argumentos similares a los mencionados
precedentemente, pero ampliando en 30.000 el universo de unidades a las cuales
resulta necesario instalar un instrumento de medición aprobado y que
corresponderían al interior del país. Asimismo acompañan una copia del Decreto
mediante el cual, el Presidente de la República Oriental del Uruguay, estableció un procedimiento de puesta en vigencia del
Reglamento MERCOSUR en su país, para las unidades preexistentes al dictado del
Decreto que incorporó a su ordenamiento jurídico el citado reglamento.
Que atento a la
cantidad de instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia
llamados "Taxímetros" o "Reloj taxímetro", en uso y
anteriores a la puesta en vigencia de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, que no se encuentran aprobados conforme a la reglamentación vigente y a la
imposibilidad fáctica de que los mismos sean reemplazados antes del 1º de enero
de 2010, es que resultaría necesario acceder a la medida solicitada.
Que a los efectos
de evitar que una situación similar se repita en el futuro, resulta conveniente
establecer un cronograma que establezca gradualmente la sustitución de los
instrumentos de medición que no se encuentran aprobados conforme a la Reglamentación Metrológica y Técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el
siguiente texto:
"ARTICULO 4º
— Los usuarios de los instrumentos de medición basados en el tiempo y la
distancia llamados ‘Taxímetros’ o ‘Reloj taxímetro’ quedan autorizados a
utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con la Resolución Nº 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO
Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES conforme el siguiente cronograma:
- Las unidades
instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 0 y 5 hasta el 1º de enero de
2012.
- Las unidades
instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 1 y 6 hasta el 1º de julio de
2012.
- Las unidades
instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 2 y 7 hasta el 1º de enero de
2013.
- Las unidades
instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 3 y 8 hasta el 1º de julio de
2013.
- Las unidades
instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 4 y 9 hasta el 1º de enero de
2014.
En los casos que
el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio,
sea por renovación o siniestro de la unidad, independientemente del cronograma
arriba señalado, deberá instalar un instrumento de medición basados en el
tiempo y la distancia llamado "Taxímetro" o "Reloj
taxímetro" con aprobación de modelo y verificación primitiva conforme al
Reglamento Metrológico y Técnico establecido por la presente Resolución".
Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.