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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 65 |
18/07/2008 |
Fecha: |
25/07/2008 |
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Dependencia: |
DI-65-2008-DNA |
Tema: |
AERONAVEGABILIDAD |
Asunto: |
Apruébase una
propuesta de enmienda a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil -
Texto Ordenado - Edición 2006 (RAAC). |
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VISTO: lo propuesto por el señor Jefe del Proyecto IASA (International Aviation Safety Assessment) y lo opinado
por las Direcciones pertenecientes a este Organismo, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente y a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los
estándares y requerimientos internacionales y así dar cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1948) —Ley 13.891—, se
advirtió propicio agrupar ciertas normas y procedimientos regulatorios de la aviación civil sometida a la jurisdicción de la República Argentina. |
Que,
por tal motivo, el 29-DIC-2005 se publicó
la Disposición Conjunta
Nº 3/2005 (B.O. Nº 30.824 de fecha 16-ENE-06)
mediante la que se aprobaron las “Regulaciones Argentinas de Aviación Civil —Texto
Ordenado— Edición
2006”
(“RAAC”) como estatuto jurídico obligatorio para la aviación civil argentina (conf.
Disposición CRA Nº 57/2005. – BO Nº 30.726 del 29-AGO-2005 y Disposición Conjunta
-DNA-DTA-DHA- Nº 2/2005 – BO Nº 30737 de fecha 13-ST-2005). |
Que,
sin embargo, el dinamismo propio de la actividad aeronáutica —característica
inocultable de la disciplina— ha provocado que las respectivas Autoridades de
Aplicación —incluido este Organismo— debieran revisar o actualizar en forma periódica
los textos reglamentarios integrantes de las RAAC, en el ámbito de sus
respectivas competencias. |
Que,
a consecuencia de ello, se han producido numerosas modificaciones al texto anteriormente
citado de las RAAC, por cuya razón el Comando de Regiones Aéreas entendió conveniente
y oportuno llevar a cabo la publicación de una nueva compilación de las
normas integrantes de tal Reglamento con el propósito de ordenar en un nuevo cuerpo
las modificaciones aprobadas portunamente por los respectivos Organismos. |
Que,
por lo que respecta a esta Dirección Nacional, mediante dicha publicación se compilarán
modificaciones aprobadas luego de la entrada en vigencia del texto publicado de
las RAAC y, asimismo, aquellas reglas que a la fecha revisten la calidad de proyecto. |
Que,
estas últimas han sido redactadas con el propósito de reincorporar preceptos
involuntariamente omitidos al momento de la primer redacción de las
Regulaciones citadas, mejorar la redacción y claridad de ciertos textos,
procurar un mejor ordenamiento de las respectivas secciones, incorporar
reglas aclaratorias para un mejor cumplimiento de las mismas y, asimismo y en
atención al internacionalismo que domina la actividad, procurar la armonía de
ciertas reglas con las exigidas actualmente por
la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) y
la Administración Federal
de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica. |
Que,
sin embargo y con relación a dichos proyectos de normas,
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad debe llevar a cabo previamente
el procedimiento previsto por el0 Reglamento de Aeronavegabilidad Parte 11, mediante el que se posibilita que la comunidad aeronáutica efectúe —con
anterioridad al dictado de la norma— todas las consideraciones que entienda
útiles o convenientes con relación al Proyecto. |
Que,
en tanto no se dan los supuestos previstos por dicha Parte para el apartamiento de tal régimen, corresponde la publicación por
un tiempo prudencial de los proyectos de normas de aeronavegabilidad que este Organismo ha entendido útiles o necesarias de incorporar al
compendio, a fin de posibilitar el desarrollo seguro, regular y eficiente de
la aviación civil de la República Argentina. |
Que,
a este respecto y no obstante la exigencia práctica de publicar los textos
completos de ciertas Partes de las Regulaciones, cabe puntualizar nuevamente
que, desde su origen, el compendio o adjunción sólo material de las reglas
emitidas por las distintas Autoridades de Aplicación a partir del primer texto
Ordenado de las RAAC, garantiza la mantención de
las respectivas competencias; por cuyo motivo se aclara que esta Dirección Nacional
mantiene la suya invariable respecto de aquella que poseía con anterioridad a
dicha recopilación. |
Que,
por ello, debe entenderse que la publicación previa que se lleva a cabo
mediante la presente lo es sólo con relación a las reglas de aeronavegabilidad materia de competencia de este
Organismo (aún no vigentes) y sólo a este respecto debe juzgarse el
procedimiento previsto por
la
Parte 11 ya citada. A tales efectos, se ha entendido
conveniente adjuntar un apéndice orientativo de los
tópicos competencia de esta Dirección Nacional. |
Que
la Asesoría
Jurídica de este Organismo ha tomado la intervención que le
compete. Que el Artículo 2º del Decreto 1496/1987 faculta al suscripto para
el dictado de la presente. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase el texto de propuesta de enmienda a
las “Regulaciones Argentinas de Aviación Civil —Texto Ordenado— Edición
2006” (RAAC) por lo que
respecta a materia de competencia de este Organismo. |
Art.
2º — Confórmase dicho texto con la parte pertinente
de siete Partes agregadas en ejemplar completo a los Anexos que integran la
presente, conforme el siguiente detalle: 1) Anexo I: RAAC Parte 1 “DEFINICIONES
GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS” 2) Anexo II: RAAC Parte 65 “PERSONAL
AERONAUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE
LA TRIPULACION DE VUELO” 3) Anexo III: RAAC Parte
91 “REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL” 4) Anexo IV: RAAC Parte 119 “CERTIFICACION
DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS” 5) Anexo V: RAAC Parte 121 “REQUERIMIENTOS
DE OPERACION. OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS”
6) Anexo VI: RAAC Parte 135 “REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES DE TAXI
AEREO Y REGLAS QUE RIGEN PARA LAS PERSONAS A BORDO DE LAS AERONAVES y 7)
Anexo VII: RAAC Parte 145 “TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION” |
Art.
3º — Adjúntase el APENDICE I “REQUISITOS REGULATORIOS
DE COMPETENCIA DE
LA
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD”, el cual forma
parte del presente Acto Administrativo. |
Art.
5º — Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos
a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse
al Jefe de
la
División ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES AL RAAC”,
Junín 1060, 6to. Piso, Código Postal C1113AAF, Tel/Fax.
4576/6407. |
Art.
6º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial
de
la República Argentina
y oportunamente archívese. — Hugo G. Di Risio. |
NOTA:
El Apéndice y los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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