Resolución
Conjunta 279-2000 y 86-2000
Reglamentación
de los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de
pesar, de funcionamiento no automático para pesar vehículos por ejes.
Bs. As., 9/6/2000
VISTO el
Expediente Nº 064-004960/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos
7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición, y la tenencia
y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías.
Que el decreto Nº
79 del 22 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.449 denominada de Tránsito, en el artículo 1º, Punto 6, estableció que los
instrumentos a ser utilizados para efectuar los controles de peso de los
vehículos deben cumplir con la legislación vigente en la materia.
Que a fin de dar
cumplimento al control establecido en la norma citada en el considerando
anterior, se hace necesario la utilización de instrumentos de medición que permitan
cumplir con el objetivo buscado.
Que para ello es
necesario establecer las características particulares que deben cumplir esos
instrumentos de medición.
Que atento a ello,
la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA estiman que deben reglamentarse los requisitos
técnicos y metrológicos que deben cumplir esos instrumentos de medición.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de diciembre de 1973, Nº 1183
del 12 de noviembre de 1997 y Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVEN:
Artículo 1º — Los instrumentos de pesar, de funcionamiento no
automático para pesar por ejes, deberán cumplir con la reglamentación metrológica
y técnica establecida por la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80 y con el
ANEXO I que en CINCO (5) planillas forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, a dictar las medidas que resulten necesarias a efectos de interpretar,
precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Débora Giorgi. — Carlos Winograd.
ANEXO I A LAS
RESOLUCIONES S.C. y C. Nº 86 y S.I.C. y M. Nº 279
D. INSTRUMENTOS DE
PESAR VEHICULOS POR EJES
D.1. DISPOSITIVO
DE PUESTA A CERO AUTOMATICO.
La puesta a cero
automática en instrumentos de indicación discontinua, podrá actuar sólo cuando
la variación del peso sobre la plataforma sea inferior o igual a TRES (3)
divisiones de verificación (3 e).
D.2. ENSAYOS.
D.2.1. Cargas
aplicadas.
Las cargas
utilizadas y aplicadas en la realización de los ensayos deben cumplir con la Resolución Ex-Secretaría de Comercio Nº 456/83, y serán de modelo aprobado.
D.2.2. Forma de
aplicación de cargas.
Los instrumentos
podrán disponer de dispositivos receptores auxiliares de cargas o de algún otro
medio que permita la aplicación de las mismas sobre el dispositivo receptor de
carga, los cuales serán provistos junto con el instrumento por el fabricante o
importador.
D.2.3. Ensayo de
excentricidad.
D.2.3.1.
Instrumentos de instalación fija.
D.2.3.1.1. Instrumentos
con un único dispositivo receptor de carga que admite el posicionamiento
simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje.
El ensayo se
realizará colocando sucesivamente en el centro de cada cuarto de la superficie
de dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la cuarta parte
de la capacidad máxima (Máx./4). Cuando ello no resulte practicable, se aplicará
sucesivamente sobre cada uno de los puntos de apoyo del dispositivo receptor de
carga una carga de prueba igual a la octava parte de la capacidad máxima
(Máx./8).
D.2.3.1.2
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados no
estructuralmente entre sí, que admiten el posicionamiento simultáneo de todas
las ruedas de un mismo eje
El ensayo se
realizará colocando sucesivamente en el centro de cada cuarto de la superficie
de cada dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava
parte de la capacidad máxima (Máx./8). Cuando ello no resulte practicable, se
aplicará sucesivamente sobre cada uno de los puntos de apoyo de cada
dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la dieciseisava
parte de la capacidad máxima (Máx./16/0.
D.2.3.2
Instrumentos portátiles.
Instrumentos
constituidos por uno (1) o dos (2) dispositivos receptores de carga que admiten
el posicionamiento simultáneo de todas las ruedas que conforman un mismo eje.
D.2.3.2.1. Instrumentos
cuyos dispositivos receptores de carga apoyan en su totalidad sobre el camino.
D.2.3.2.1.1.
Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga que admite el
posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje.
El ensayo se realizará
colocando sucesivamente en el centro de cada cuarto de la superficie del
dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la cuarta parte de
la capacidad máxima (Máx./4).
D.2.3.2.1.2.
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no
estructuralmente entre sí, que admiten el posicionamiento simultáneo de todas
las ruedas de un mismo eje.
Se realizará
colocando sucesivamente en el centro de cada cuarto de la superficie de cada
dispositivo receptor de carga, una carga de prueba igual a la octava parte de
la capacidad máxima (Máx./8).
D.2.3.2.2.
Instrumentos con dispositivos receptores de carga de 2 o más puntos de apoyo.
D.2.3.2.2.1.
Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga que admite el
posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje. Estos
instrumentos deberán cumplir con el punto D.2.3.1.1.
D.2.3.2.2.2.
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no
estructuralmente entre sí, que admiten el posicionamiento simultáneo de todas
las ruedas de un mismo eje. Estos instrumentos deberán cumplir con el punto
D.2.3.1.2.
D.3. Dispositivo
indicador de carga acoplado a dos dispositivos receptores de carga que admiten
el posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje.
El dispositivo
indicador de peso estará exento de cumplir con los puntos A.7., A.7.1., A.7.2.,
A.7.3. y A.7.4. de la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80.
D.4.
REQUERIMIENTOS DE USO.
D.4.1.
Instrumentos de instalación fija.
D.4.1.1.
Instrumentos con un único dispositivo receptor de carga que admite el
posicionamiento simultáneo de todas las ruedas de un mismo eje.
El dispositivo
receptor de carga debe ser instalado en el mismo plano que el camino de acceso
y salida al mismo, de forma tal que el eje transversal del dispositivo receptor
de carga sea perpendicular al eje longitudinal del camino en el cual está
instalado, este último deberá ser recto, de una longitud superior a la de los
vehículos cuyo peso por eje se desea determinar, y de un ancho ³ a 3,50 m.
D.4.1.2.
Instrumentos provistos de dos dispositivos receptores de carga, vinculados o no
estructuralmente entre sí, que admiten el posicionamiento simultáneo de todas
las ruedas de un mismo eje.
Los dispositivos
receptores de carga deben ser instalados en el mismo plano que el camino de
acceso y salida a los mismos, de forma tal que la recta imaginaria que contiene
a los ejes transversales de los dispositivos receptores de carga sea
perpendicular al eje longitudinal del camino; este último deberá ser recto, de
una longitud superior a la de los vehículos cuyo peso por eje se desea
determinar, y de un ancho ³ a 3,50 m.
D.4.1.3. Condición
de nivel.
El desnivel entre
los dispositivos receptores de carga y el inicio y final del camino de acceso y
salida a los mismos, deberá se inferior al 1,5%.
D.4.2.
Instrumentos portátiles.
La verificación de
las condiciones establecidas en los puntos D.4.1.1. a D.4.1.3. será comprobada en
el momento de efectuarse el pesaje, y será responsabilidad del organismo
oficial de control la comprobación del cumplimiento de las condiciones de
nivelación y planicie de los sectores que se utilicen para realizar los
controles.
D.5. INDICACIONES
SUPLEMENTARIAS.
D.5.1. Los
instrumentos de pesar por ejes, provistos de un único dispositivo receptor de
carga, deberán llevar tanto en el mismo como en el indicador, además de las
indicaciones establecidas en el punto A.8 de la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80, la siguiente leyenda: —"USO EXCLUSIVO PARA
PESAR POR EJES", ubicadas en un lugar bien visible y en color destacado
sobre su fondo.
D.5.2. Los
instrumentos de pesar por ejes provistos de dos dispositivos receptores de
carga, deberán llevar en cada uno de los mismos así como en el indicador además
de las indicaciones establecidas en el punto A.8 de la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2307/80, las siguientes leyendas e inscripciones: —"USO
EXCLUSIVO PARA PESAR POR EJES PARA SER USADO DE A PAR", ubicada en un
lugar bien visible y en color destacado sobre su fondo, —la indicación
correspondiente a la carga máxima que puede aplicársele a cada dispositivo
receptor de carga (dicha carga debe ser igual a la mitad de la capacidad máxima
del instrumento o sea Máx./2).