Nota 414-2001-INAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS
Envases y
materiales en contacto con alimentos.
Buenos Aires, 20 de julio
de 2001.
ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS
Tanto el Código
Alimentario Argentino como la normativa MERCOSUR establecen
requisitos para los envases y materiales en contacto con
alimentos, con el propósito de preservar la salud evitando
que los mismos permitan y/o produzcan alteraciones o contaminaciones.
No obstante,
a fin de no entorpecer el desenvolvimiento del
comercio exterior y permitir que todos
puedan adecuarse a la normativa vigente pero sin
descuidar los factores que puedan implicar riesgo,
se establecerán etapas en la intervención de productos
amparados por la Disp. 3457/01
ANMAT.
En una primera etapa se
tomará intervención en:
* Envase alimentario:
Es el artículo que está en contacto
directamente con alimentos destinados a
contenerlos desde su fabricación hasta su entrega al
consumidor con la finalidad de protegerlos de
agentes externos de alteración o contaminación, así como de
adulteración.
* Vajilla descartable: (a
modo de ejemplo: bandejas descartables, cubiertos, vasos, etc.)
* Films y/o
películas: de cartón/papel, plástico, aluminio y
combinaciones de los anteriores, destinados a estar en
contacto con alimentos.
Aquellos productos de uso
exclusivo en la industria cárnica (ej.: Tripas) quedan exceptuados de la
presente.
Ing. María Elena
Lafferriere
Directora
Instituto Nacional de Alimentos