DI-6902-1999-ANMAT
Salud
Pública. Tramitaciones referidas para Libre Circulación de productos para la Alimentación y Uso Doméstico.
Buenos
Aires, 9 de diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-003757-99-9, los Decretos Nros 2092/91 ,
1812/92 , 2194/94 , la Decisión Administrativa 434/96 y las Resoluciones de la Dirección General de Aduanas (ex- Administración Nacional de Aduanas) Nº
1946/93 , 2015/93 , sus modificatorias y la Disposición Nº 1151/96 ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que se
hace necesario organizar e informatizar las tramitaciones referidas a las
solicitudes de autorización para Libre Circulación de los productos importados
para la Alimentación y para Uso Doméstico.
Que
resulta indispensable contar con procedimientos normatizados para llevar a cabo
de manera uniforme y concordante cada una de las tramitaciones contempladas en
la normativa vigente.
Que debe
establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para los trámites de
Libre Circulación, sin desmedro de la fiscalización que corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que debe
ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduanas lo dispuesto, así como el nuevo formulario.
Que se
actúa de conformidad con lo sugerido por la Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Nacional y, en concordancia con lo establecido por la Disposición Nº 925/95 ANMAT.
Que el
Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que se
actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º - Adóptase para la autorización del libramiento automático de
productos importados, sean alimenticios o de uso doméstico, el formulario que,
como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición
ART. 2º - Establécese que para la tramitación de la Libre Circulación de las Materias Primas para Uso Propio del Establecimiento Importador, no
se requerirá el RNPA.
ART. 3º - Dispónese que para los productos comprendidos en el artículo 2º de la
presente, se deberá consignar en el formulario de autorización en el campo
correspondiente al RNPA la sigla UPIE, que significa: Uso Propio del
Establecimiento Importador y Elaborador.
ART. 4º - La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º - Comuníquese a las entidades relacionadas con la producción,
importación y comercialización de Productos Alimenticios para consumo humano,
Materias Primas para uso en la Industria Alimentaria y Productos de Uso Doméstico y sus materias primas con incidencia en la salud humana.
ART. 6º - De forma.
N.R.: La Disposición Nº 6902/99 ANMATM que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 23/12/99
ANEXO
I
Ministerio de Salud y Acción Social Secretaria de Política y Regulación de
Salud (A.N.M.A.T)
LIBRE CIRCULACION
PARA SER PRESENTADO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
TRAMITE INTERNO L.C. Nº ------------------------
Importador:
-----------------------------------------
Domicilio:
--------------------------------------------
RNE:
-------------------------------------------------
Despacho o Conocimiento:
----------------------
Nombre del Medio de
Transporte:---------------
Vía Marítima ------------------- Aérea: ----------------------
Terrestre:----------------
País de
Procedencia/Embarque:------------------------------------------------
País de Origen: -----------------------------------------
DESCRIPCION DE LA PARTIDA
Producto: ------------- RNPA:
-------------------------
Marca:----------------- Gramaje
p/unidad:------------------------
Cantidad Lote/s Nº Fecha de Elab. Fecha de venc.
----------- ------------- ------------------ -------------------
----------- ------------- ------------------ -------------------
----------- ------------- ------------------
-------------------
Fecha de ingreso al Depósito: ----------------------
Domicilio de Depósito:
----------------------------------
A PARTIR DE LA FECHA SE AUTORIZA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS PARTIDA/S Y PRODUCTO/S QUE FIGURAN EN LA PRESENTE.
AUTORIZACION Nº : ----------------------------------------
Buenos Aires,
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Firma y Sello