Disposición
4380-1995-ANMAT
Establécense
nuevos plazos para la registración de los establecimientos dedicados a la
fabricación y/o importación de Implantes mamarios de Siliconas.
Bs. As., 19/10/95
VISTO la Disposición Nº 4801/87 de la ex-Secretaría de Regulación y Control, el Decreto Nº 2505/85 y la Resolución Nº 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social y la Disposición Nº 1246/95 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y
CONSIDERANDO:
Que con la
finalidad de reglamentar los aspectos técnicos referidos a los Implantes
Mamarios de Siliconas contenidos en la Resolución Nº 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social, así como propender a la precisión de sus alcances evitando
interpretaciones diversas y/o contrapuestas determinadas por la aplicación de
otras normas y reglamentaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— dictó el
17/5/95 la Disposición Nº 1246/95.
Que el Artículo
Primero de la precitada norma legal establece un plazo dentro del cual las
empresas propietarias de establecimientos dedicados a la fabricación y/o
importación de Implantes Mamarios de Siliconas, deben adecuar sus
registraciones cumplimentando los recaudos allí establecidos.
Que en la
actualidad las empresas interesadas se encuentran adecuando sus instancias
conforme lo previsto en los arts. 2 y 3 de la precitada Disposición.
Que en virtud de
lo precedentemente expuesto resulta necesario establecer nuevos plazos para la
registración de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación
de Implantes Mamarios de Siliconas.
Que han tomado la
intervención de su competencia en el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración.
Que se actúa en virtud
de las facultades acordadas en los Arts. 8º inc. j) y 10º inc. i) del Decreto
Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrógase por un plazo de ciento ochenta (180) días
el cumplimento de los requisitos previstos en los arts. 2 y 3 de la Disposición Nº 1246/95 por parte de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o
importación de Implantes Mamarios de Siliconas.
Art. 2º — Vencidos los plazos establecidos en el Artículo
Primero de la presente sin que los interesados hayan cumplido con los
requisitos allí indicados, caducarán de pleno derecho las inscripciones,
solicitudes de inscripción o de reinscripción de empresas, establecimientos y
productos obtenidas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 255/94, o al amparo de ella.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Anótese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese permanente.
— Pablo M. Bazerque.