Detalle de la norma DI-4380-1995-ANMAT
Disposición Nro. 4380 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 1995
Asunto Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica
Boletín Oficial
Fecha: 27/10/1995
Detalle de la norma
Disposición 4380-1995-ANMAT

Disposición 4380-1995-ANMAT

Establécense nuevos plazos para la registración de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de Implantes mamarios de Siliconas.

Bs. As., 19/10/95

VISTO la Disposición Nº 4801/87 de la ex-Secretaría de Regulación y Control, el Decreto Nº 2505/85 y la Resolución Nº 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social y la Disposición Nº 1246/95 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de reglamentar los aspectos técnicos referidos a los Implantes Mamarios de Siliconas contenidos en la Resolución Nº 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social, así como propender a la precisión de sus alcances evitando interpretaciones diversas y/o contrapuestas determinadas por la aplicación de otras normas y reglamentaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— dictó el 17/5/95 la Disposición Nº 1246/95.

Que el Artículo Primero de la precitada norma legal establece un plazo dentro del cual las empresas propietarias de establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de Implantes Mamarios de Siliconas, deben adecuar sus registraciones cumplimentando los recaudos allí establecidos.

Que en la actualidad las empresas interesadas se encuentran adecuando sus instancias conforme lo previsto en los arts. 2 y 3 de la precitada Disposición.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto resulta necesario establecer nuevos plazos para la registración de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de Implantes Mamarios de Siliconas.

Que han tomado la intervención de su competencia en el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración.

Que se actúa en virtud de las facultades acordadas en los Arts. 8º inc. j) y 10º inc. i) del Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase por un plazo de ciento ochenta (180) días el cumplimento de los requisitos previstos en los arts. 2 y 3 de la Disposición Nº 1246/95 por parte de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de Implantes Mamarios de Siliconas.

Art. 2º — Vencidos los plazos establecidos en el Artículo Primero de la presente sin que los interesados hayan cumplido con los requisitos allí indicados, caducarán de pleno derecho las inscripciones, solicitudes de inscripción o de reinscripción de empresas, establecimientos y productos obtenidas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 255/94, o al amparo de ella.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Anótese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese permanente. — Pablo M. Bazerque.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-1246-1995-ANMAT Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica