Detalle de la norma DI-3457-2001-ANMAT
Disposición Nro. 3457 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2001
Asunto Envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos
Boletín Oficial
Fecha: 05/07/2001
Detalle de la norma
Disposición 3457-2001-ANMAT

Disposición  3457-2001-ANMAT

Salud Pública. Inclúyense los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos.

Buenos Aires, 28 de Junio de 2001

VISTO la Disposición ANMAT Nº 6902/99 y el Expediente Nº 1-0047-2110-4951-00-3 del Instituto Nacional de Alimentos, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones GMC Mercosur Nº 55/92; 56/92; 16/93; 27/93; 19/94 y 35/97, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones Nº 3/95 y 297/99 (MS y AS), establecen que los envases y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos deben ser aprobados por la autoridad competente.

Que se hace necesario controlar la importación de los envases, materiales y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos, por lo que deben aprobarse los requisitos de información y documentación que deben presentarse para las tramitaciones referidas a las solicitudes de autorización para la Libre Circulación de los mismos.

Que dado que resulta indispensable contar con procedimientos normatizados para llevar a cabo de manera uniforme y concordante cada una de las tramitaciones contempladas en la normativa vigente deben incluirse dichos productos en los mecanismos establecidos en la Disposición ANMAT Nº 6902/99.

Que debe establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para los trámites de Libre Circulación, sin desmedro de la fiscalización que corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que debe ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduana lo dispuesto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º inciso m) del Decreto 1490/92 y del Decreto 847/00.

Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º - Inclúyense los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos, en el régimen de Libre Circulación establecido por Disposición ANMAT Nº 6902/99.

ART. 2º - Dispónese que para los productos comprendidos en el Artículo 1º de la presente, se deberá consignar en el formulario de autorización en el campo correspondiere a RNPA el número de informe de autorización INAL y en el campo correspondiente a RNE el número de autorización municipal.

ART. 3º - La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4º - Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección General de Aduanas para su implementación inmediata a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Norberto Pallavicini.- Claudio Amenedo.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NO-414-2001-INAL Relaciona Envases y  materiales en contacto con alimentos