Disposición 3457-2001-ANMAT
Salud Pública. Inclúyense los envases, materiales y equipamientos
importados, destinados a estar en contacto con alimentos.
Buenos
Aires, 28 de Junio de 2001
VISTO
la Disposición
ANMAT Nº 6902/99 y el Expediente Nº
1-0047-2110-4951-00-3 del Instituto Nacional de Alimentos, y
CONSIDERANDO:
Que
las Resoluciones GMC Mercosur Nº 55/92; 56/92; 16/93; 27/93; 19/94 y 35/97,
incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones Nº 3/95 y 297/99
(MS y AS), establecen que los envases y equipamientos destinados a estar en
contacto con alimentos deben ser aprobados por la autoridad competente.
Que
se hace necesario controlar la importación de los envases, materiales y
equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos, por lo que deben
aprobarse los requisitos de información y documentación que deben presentarse
para las tramitaciones referidas a las solicitudes de autorización para la Libre Circulación de los mismos.
Que
dado que resulta indispensable contar con procedimientos normatizados para
llevar a cabo de manera uniforme y concordante cada una de las tramitaciones
contempladas en la normativa vigente deben incluirse dichos productos en los
mecanismos establecidos en la Disposición
ANMAT Nº 6902/99.
Que
debe establecerse un mecanismo ágil, predecible y transparente para los
trámites de Libre Circulación, sin desmedro de la fiscalización que corresponde
ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica.
Que
debe ponerse en conocimiento de la Dirección General de Aduana lo dispuesto.
Que
el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º inciso m)
del Decreto 1490/92 y del Decreto 847/00.
Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º -
Inclúyense los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a
estar en contacto con alimentos, en el régimen de Libre Circulación establecido
por Disposición
ANMAT Nº 6902/99.
ART. 2º - Dispónese
que para los productos comprendidos en el Artículo 1º de la presente, se deberá
consignar en el formulario de autorización en el campo correspondiere a RNPA el
número de informe de autorización INAL y en el campo correspondiente a RNE el
número de autorización municipal.
ART. 3º - La presente
Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ART. 4º - Anótese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección General de Aduanas para su implementación inmediata a partir de la entrada en
vigencia de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Norberto
Pallavicini.- Claudio Amenedo.