Detalle de la norma DI-1246-1995-ANMAT
Disposición Nro. 1246 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 1995
Asunto Requisitos técnicos que deberán cumplimentarse para la inscripción de los implantes mamarios de siliconas
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/1995
Detalle de la norma
Disposición 1246-1995

Disposición 1246-1995

Establécense los requisitos técnicos que deberán cumplimentar los implantes mamarios de siliconas y aquellos que deberán cumplimentar los fabricantes e importadores de prótesis de siliconas.

Bs. As., 17/5/95

VISTO, la Ley Nº 16.463/63, el Decreto Nº 2505/85, la Resolución (MSyAS) Nº 255/94 y el expediente Nº 1-47-356-95-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución (MSyAS) Nº 255/94 en su artículo 18º incorpora los implantes quirúrgicos al Anexo I del Decreto 2505/85.

Que resulta conveniente establecer los requisitos técnicos que deberán cumplimentar los implantes mamarios de siliconas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12º de la Resolución (MSyAS) Nº 255/94.

Que es necesario asimismo fijar los requisitos que deberán cumplimentar los fabricantes e importadores de prótesis de siliconas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2505/85 y la Resolución (MSyAS) Nº 255/94.

Que atento al informe, que corre a fojas 5 del expediente 1-47-356-95-4, de la Comisión Asesora, creada por las disposiciones (ANMAT) Nº 2777/94 y su complementaria Nº 3637/94, es conveniente informar debidamente a las pacientes de los beneficios y riesgos que implica el uso de este tipo de implantes.

Que el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución (MSyAS) Nº 255/94, en su artículo 17º.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7º — (Artículo derogado por art. 28 de la Disposición  5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)

Art. 8º — (Artículo derogado por art. 28 de la Disposición  5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)

Art. 9º — (Artículo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese Permanente. — Pablo M. Bazerque.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 7º de la Disposición  3802/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 07/07/2004. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 28 de la Disposición  5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 28 de la Disposición  5267/2006 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 19/09/2006.)

NOTA:

- Por art. 1º de la Disposición  4380/1995 B.O. 27/10/1995, se prorroga por un plazo de ciento ochenta (180) días el cumplimento de los requisitos previstos en los arts. 2 y 3 de la presente Disposición por parte de los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de Implantes Mamarios de Siliconas. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-5267-2006-ANMAT Modifica Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica
DI-4380-1995-ANMAT Complementa Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica