Disposición 857-2008-INTI
Bs. As., 6/11/2008
VISTO la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y su Decreto Reglamentario Nº 788 de fecha 18 de septiembre
de 2003, la Ley Orgánica del INTI, Decreto-Ley Nº 17.138 del año 1957,
ratificado por la Ley Nº 14.463 y las Disposiciones de la Presidencia Nros. 237, de fecha 14 de abril de 2008 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.390
(Primera Sección) del 23 de abril de 2008 y la 778, del 14 de Octubre de 2008,
y
CONSIDERANDO:
Que por la
normativa arriba citada se establece que el INTI posee la función de proponer y
percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo.
Que mediante la Disposición de Presidencia Nº 237 de fecha 14 de abril de 2008 —publicada en el Boletín
Oficial Nº 31.390 del 23 de abril de 2008— se determinaron los aranceles de
verificación periódica a percibir por el INTI a través de su Sistema de
Centros, cuyos valores monetarios tuvieron el carácter de máximos.
Que de los
términos de la última Disposición citada en el Visto surge que un cabal
cumplimiento de las obligaciones y servicios a cargo del INTI hace
imprescindible que el Instituto establezca los montos mínimos indispensables de
los mencionados aranceles que permitan sostener las tareas básicas encargadas
al Organismo por la legislación vigente y que dicha medida se adopta en el
ejercicio de las facultades legales intransferibles del INTI, teniendo carácter
provisional hasta tanto se expidan las autoridades pertinentes ratificando la
legitimidad del arancelamiento establecido por la Disposición Nº 237 antes mencionada, correspondiendo su pertinente publicación conforme se
hiciera con su similar precitada.
Que el Programa de
Metrología, Calidad y Certificación, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas al INTI por los
artículos 4º inciso f) y 8º inciso e) de su Ley Orgánica, Decreto-ley Nº 17.138
del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463, y a su Presidencia por el inc.
b) del Artículo 5º del Decreto Nº 923 del 11 de septiembre de 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º —
Publíquense los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros
—dejando transitoriamente en suspenso los establecidos por el ARTICULO 1º y el
ANEXO respectivo, de la Disposición INTI Nº 237 del año 2008 publicada en el
Boletín Oficial Nº 31.390 correspondiente al día 23 de abril de 2008— de
conformidad con los montos que se establecen en la tabla anexa a la Disposición Nº 778/08, la cual también como Anexo, integra la presente medida.
ARTICULO 2º —
Póngase esta Disposición en oportuno conocimiento del Consejo Directivo para su
aprobación.
ARTICULO 3º —
Regístrese, comuníquese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTINEZ, Presidente, Instituto
Nacional de Tecnología Industrial.
ANEXO
INSTRUMENTO
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ARANCELES
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Surtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación propuesta
por el INTI
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$ 85 por manguera.
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Surtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación
solicitada por el usuario
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$ 106 por manguera.
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Instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo, in
situ con programación propuesta por el INTI
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$ 1.990 por unidad.
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Instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo, in
situ con programación solicitada por el usuario
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$ 2.800 por unidad.
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Balanzas carga máxima menor a 100 kg en INTI
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$ 255 por unidad.
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Balanzas carga máxima entre 100 kg y 1000 kg en INTI
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$ 368 por unidad.
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Balanzas carga máxima entre 1000 kg y 5000 kg en INTI
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$ 496 por unidad.
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Instrumentos para el pesaje de vehículos por ejes o tandem de ejes, en
INTI
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$ 1.558 por unidad.
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Balanzas in situ con programación propuesta por el INTI.
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$ 1.130 por unidad con medios de ensayo dispuestos por el usuario. $ 3.681
por unidad con medios de ensayo dispuestos por el INTI.
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Balanzas, in situ con programación solicitada por el usuario.
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$ 1.420 por unidad con medios de ensayo dispuestos por el usuario. $ 4.602
por unidad con medios de ensayo dispuestos por el INTI.
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Pesas de 500 kg a 1000 kg
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$ 180 por unidad por lotes de 4 ó más.
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Pesas M 1mg a 1 kg
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$ 90 por unidad.
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Pesas M 2 kg a 10 kg
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$ 120 por unidad.
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Pesas M 20 kg a 50 kg
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$ 140 por unidad.
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Cinemómetro portátil en INTI
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$ 1.700 por unidad.
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