Disposición
853-1999
Establécense
los lineamientos de las Recomendaciones sobre Buenas Prácticas de Fabricación y
Control de 1992, aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud.
Bs. As., 23/2/99
VISTO la Ley nº 16.643, sus Decretos Reglamentarios nros. 9763/64, 150/92 y 177/93 y los Decretos
nros. 1490/92 y 341/92; y el Expediente nº 1-47-1110-07/99-2 de esta
Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la
fiscalización de los establecimientos productores, importadores y
distribuidores de Especialidades Medicinales, a través de inspecciones
técnicas, es un mecanismo idóneo que contribuye a garantizar la calidad con que
llegan al mercado los productos que elaboran, importan y distribuyen.
Que dicha
fiscalización debe cubrir aspectos relativos a: actividades reguladas por las
Normas antes mencionadas; condiciones de funcionamiento y sistemas de control
de calidad utilizados por los establecimientos alcanzados por las normativas.
Que las acciones
de control mencionadas, que son responsabilidad de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), deben contar
con un modelo que asegure: a) el control de las industrias con uniformidad de
criterio y b) la neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y
aplicación de las normas de regulación.
Que la Disposición nº 1231/94 adoptó las recomendaciones sobre Buenas Prácticas de Fabricación para la Industria Farmacéutica aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1975 (WHA 28.65) y la Guía de Inspecciones armonizada para el MERCOSUR.
Que como
consecuencia de los avances tecnológicos es necesario adoptar las
Recomendaciones sobre Buenas Práctica de Fabricación y Control de 1992,
aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud.
Que las acciones
de control deben ejercerse no sólo en la República Argentina, sino también en aquellos países del Anexo II del Decreto nº 177/93
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Establécense los lineamientos de las Recomendaciones
sobre Buenas Prácticas de Fabricación y Control, los que figuran como Anexo I
de la presente Disposición, de cumplimiento obligatorio para los
establecimientos encuadrados en la normativa vigente.
Art. 2º — Anótese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Pablo M. Bazerque.
ANEXO I
BUENAS PRACTICAS
DE FABRICACION Y CONTROL
CONTENIDO
Consideraciones
generales
Glosario
PRIMERA PARTE -
ADMINISTRACION DE LA CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA:
FILOSOFIA Y
ELEMENTOS ESENCIALES
1 — Garantía de la
calidad
2 — Buenas
prácticas de fabricación y control (BPFC) para productos farmacéuticos
3 — Control de
calidad
4 — Saneamiento e
higiene
5 — Validación
Validación de
procesos
6 — Reclamos
7 — Retiro de un
producto
8 — Producción y
análisis por contrato
Generalidades
El contratante
El contratista
El contrato
9 — Autoinspección
y auditorías de calidad
Puntos de la
autoinspección
Equipos para la
autoinspección
Frecuencia de la
autoinspección
Informe de la
autoinspección
Seguimiento
Auditoría de la
calidad
Auditoría de los
proveedores
10 — Personal
Generalidades
Personal principal
Capacitación
Higiene personal
11 — Instalaciones
Generalidades
Areas accesorias
Areas de
almacenamiento
Areas de pesado
Area de producción
Area de control de
calidad
12 — Equipos
13 — Materiales
Generalidades
Materias primas
Materiales de
envasado
Productos
semielaborados y a granel
Productos
terminados
Materiales
rechazados y recuperados
Productos
retirados
Productos
devueltos
Reactivos y medios
de cultivo
Sustancias de
referencia
Materiales
desechados
Miscelánea
14 — Documentación
Generalidades
Documentos
exigidos
SEGUNDA PARTE -
BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL DE CALIDAD
15 — Buenas
prácticas fabricación
Generalidades
Prevención de la
contaminación cruzada y de la contaminación bacteriana en la producción
Operaciones de
procesado: productos semielaborados y a granel
Operaciones de
envasado
16 — Buenas
practicas de control de calidad
Control de
materias primas y de productos semielaborados, a granel y terminados
Requisitos
exigidos en las pruebas
Examen de los
registros de producción
Estudios de
estabilidad
TERCERA PARTE -
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO
17 — Productos
farmacéuticos estériles
Explicación
Generalidades
Fabricación de
preparaciones estériles
Personal
Instalaciones
Equipos
Saneamiento
Proceso
Esterilización
Filtración de
productos farmacéuticos que no pueden ser esterilizados en su envase final
Acabado de
productos estériles
Control de calidad
18 — Buenas
prácticas de fabricación para farmoquímicos
Explicación
Generalidades
Personal
Instalaciones
Equipos
Saneamiento
Documentación
Archivo de registros
y muestras de referencia
Producción
CONSIDERACIONES
GENERALES
Los productos
farmacéuticos autorizados deben ser producidos solamente por establecimientos
habilitados por la autoridad sanitaria competente y cuyas actividades serán
inspeccionadas regularmente por la autoridad nacional. Este capítulo de
información general deberá usarse como norma indispensable en el cumplimiento
de las condiciones exigidas por las BPFC, lo cual constituye una herramienta
válida que permite establecer criterios que abarcan diversos aspectos
técnico-administrativos, de producción, de control, higiene y seguridad y
protección del medio ambiente.
Esta norma se
aplica a la producción en gran escala de medicamentos incluyendo los procesos
en gran escala empleados en los hospitales y a la preparación de productos para
ensayos clínicos.
La Primera y Segunda parte de esta norma no cubren los aspectos
referentes a la producción de farmoquímicos, para estos, en la Sección 18 se describen los requisitos específicos. La norma tampoco cubre aspectos de
seguridad para el personal involucrado en la fabricación. No obstante, el
fabricante es responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores.
Las buenas prácticas
de fabricación y control no son un elemento estático, todo lo contrario, son
metodologías de trabajo susceptibles de una actualización continua.
GLOSARIO
Las definiciones
dadas a continuación se aplican a los términos empleados en esta norma. Es posible
que tengan significados diferentes en otros contextos.
Area limpia - Un
área que cuente con un control definido del medio ambiente con respecto a la
contaminación con partículas o microbios. El área contará con instalaciones
construidas y usadas de tal manera que se reduzca la introducción, generación y
retención de contaminantes dentro de la misma.
Autorización para
comercializar (certificado de registro) - Documento legal emitido por la
autoridad sanitaria, que establece la composición cualitativa y cuantitativa
del producto y que incluye detalles sobre envasado, rotulado y período de vida
útil.
Calibración - El
conjunto de operaciones que establece, bajo condiciones específicas, la
relación entre los valores indicados por un instrumento o sistema de medición
(especialmente de pesada), registro y control, o los valores representados por
una medida material y los correspondientes valores conocidos de un patrón de
referencia. Es preciso establecer los límites de aceptación de los resultados
de las mediciones.
Contaminación
cruzada - Contaminación de materia prima, producto semielaborado, o producto
terminado, con otro material de otra partida o producto durante la producción.
Control de calidad
- Ver Primera parte.
Controles durante
el proceso - Controles efectuados durante la producción con el fin de vigilar
y, si fuera necesario, ajustar el proceso para asegurar que el producto cumpla
con las especificaciones. El control del medio ambiente o del equipo puede
también considerarse como parte del control durante el proceso.
Cuarentena -
Estado de las materias primas o del material de envase o empaque, o productos
semielaborados, o productos a granel o terminados, aislados por medios físicos
o por otros medios eficaces, mientras se espera una decisión acerca de su
autorización, rechazo o reprocesamiento.
Envasado - Todas
las operaciones, incluyendo las de llenado y rotulado, a las que tiene que ser
sometido un producto a granel para que se convierta en un producto terminado.
[NOTA: el llenado estéril no sería considerado como parte del envasado, ya que
se entiende por producto a granel el envase primario lleno, pero que aún no ha
sido sometido al envasado final].
Esclusa de aire -
Un lugar cerrado, con dos o más puertas, que se interponen entre dos o más
ambientes que sean, por ejemplo, de diferentes grados de limpieza, y que tiene
por objeto controlar el flujo de aire entre dichos ambientes cuando se precisa
ingresar a ellos. Una esclusa de aire está destinada a ser utilizada por
personas o para cosas.
Especificaciones -
Documento que describe detalladamente las condiciones que deben reunir los
productos o materiales usados u obtenidos durante la fabricación. Las
especificaciones sirven de base para la evaluación de la calidad.
Fabricación -
Todas las operaciones que incluyan la adquisición de materiales y productos,
producción, control de calidad, autorización de circulación, almacenamiento y
transporte de productos terminados y los controles relacionados con estas
operaciones.
Fabricante -
Laboratorio autorizado que lleva a cabo al menos una de las etapas de la
fabricación.
Fórmula maestra -
Documento (o conjunto de documentos) que específica las materias primas con sus
cantidades y materiales de envase y que incluye una descripción de los
procedimientos y precauciones que deben tomarse para producir una cantidad
específica de un producto terminado, como también las instrucciones para y
durante el proceso.
Garantía de la
calidad - Ver Primera parte.
Instrucciones de
procesado - Ver Fórmula maestra.
Lote - Una cantidad
definida de materia prima, material de envase, o producto terminado en un solo
proceso o en una serie de procesos, de tal manera que puede esperarse que sea
homogéneo. En el caso de un proceso continuo de fabricación, el lote debe
corresponder a una fracción definida de la producción, que se caracterice por
la homogeneidad que se busca en el producto.
Materia prima -
Toda sustancia de calidad definida empleada en la fabricación de un producto
farmacéutico, excluyendo los materiales de envase.
Material de envase
- Cualquier material, incluyendo el material impreso, empleado en el envasado
de un producto farmacéutico, excluyendo todo envase exterior utilizado para el
transporte. Los materiales de envase se consideran primarios cuando están
destinados a estar en contacto directo con el producto y secundarios cuando no
lo están.
Número de lote -
Una combinación bien definida de número y/o letras que identifique
específicamente un lote en los rótulos, registros de lotes, certificados de
análisis, etc.
Parenterales de
gran volumen - Soluciones estériles destinadas a la administración por vía
parenteral, que tengan un volumen de 100 ml o superior, en un solo envase de la
forma farmacéutica terminada.
Persona autorizada
- La persona responsable de autorizar la liberación de los lotes del producto
terminado para su venta o distribución, es el Director Técnico farmacéutico o
quien éste designe.
Principio activo -
Una sustancia o compuesto a utilizarse en la fabricación de un producto
farmacéutico como compuesto farmacológicamente activo.
Procedimiento
operativo normalizado - Procedimiento escrito y autorizado, que contiene
instrucciones para realizar operaciones que no necesariamente son específicas
para un producto o material determinado, sino de naturaleza más general (por
ejemplo: manejo, mantenimiento y limpieza de equipos: comprobación; limpieza de
instalaciones y control ambiental; muestreo e inspección). Algunos
procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse como complemento de la
documentación específica de un producto, sea ésta una documentación maestra o
referente a la producción de un lote en particular.
Proceso crítico -
Proceso que puede causar variación en la calidad del producto farmacéutico.
Producción - Todas
las operaciones involucradas en la preparación de un producto farmacéutico,
desde la recepción de los materiales, a través del procesado y el envasado,
hasta llegar al producto terminado.
Producto a granel
- Todo producto que ha completado todas las etapas del procesamiento, hasta el
envasado final, pero sin incluir este último.
Producto terminado
- Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción, incluyendo el
envasado en el envase final y el rotulado.
Producto devuelto
- Producto terminado enviado de vuelta al fabricante.
Producto
farmacéutico - Todo medicamento destinado al uso humano, presentado en su forma
farmacéutica definitiva o como materia prima destinada a usarse en dicha forma
farmacéutica, cuando está legalmente sujeto a inspección.
Producto
semielaborado - Material parcialmente procesado que debe someterse a otras
etapas de la fabricación antes de que se convierta en producto a granel.
Recuperación (o
mezcla) - Introducción, en forma total o parcial, de lotes anteriores (o de
solventes redestilados y productos similares), que tengan la calidad exigida,
en otro lote en una etapa definida del proceso de fabricación.
Registro maestro -
Documento o conjunto de documentos que sirven como base para la documentación
del lote (registro de lote en blanco).
Registros de lotes
- Todos los documentos relacionados con la fabricación de un lote de producto a
granel o producto terminado. Estos documentos contienen una historia de cada
lote del producto y las circunstancias pertinentes a la calidad del producto
final.
Rendimiento - Comparación,
con una margen de tolerancia por las variaciones normales entre la cantidad del
producto o materiales teóricamente producidos o empleados y la cantidad
realmente producida o empleada.
Reprocesado -
Reelaboración de todo o parte de un lote de producto de calidad inaceptable en
una etapa definida de la producción, de tal forma que su calidad se eleve hasta
ser aceptable, por medio de una o más operaciones adicionales.
Sistema de
numeración de lotes - Procedimiento operativo normalizado que describe los
detalles de la numeración de lotes.
Validación -
Acción documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo,
material, actividad o sistema conduce a los resultados previstos.
PRIMERA PARTE -
Administración de la calidad en la industria farmacéutica: filosofía y
elementos esenciales.
En la industria
farmacéutica en general, la administración de la calidad se define, como el
aspecto de la función administrativa que determina y pone en práctica la
política de la calidad, es decir la orientación y las intenciones generales de
una compañía en lo que respecta a la calidad, en la forma como lo expresan y lo
autorizan las autoridades superiores de dicha compañía.
Los elementos
básicos de la administración de la calidad son:
• Infraestructura
apropiada o sistema de calidad que abarque la estructura, procedimientos,
procesos y recursos.
• Acciones
sistemáticas necesarias para asegurar la confianza suficiente en que el
producto (o servicio) satisface determinadas condiciones de calidad. El
conjunto de esas acciones se denomina garantía de la calidad.
Dentro de una
organización, la garantía de la calidad sirve como una herramienta
administrativa. En situaciones contractuales, la garantía de la calidad también
sirve para generar confianza en el proveedor.
En la fabricación
y provisión de productos farmacéuticos, la terminología puede variar. En
particular rara vez se emplea la expresión sistema de calidad, siendo garantía
de la calidad la que generalmente abarca elementos tales como estructura
organizativa, procedimientos y procesos.
Los conceptos de
garantía de la calidad, BPFC y control de calidad, constituyen aspectos de la
administración de la calidad que se relacionan entre sí. Se los describe en
esta norma con el fin de hacer resaltar su fundamental importancia y su
relación con la fabricación y el control de los productos farmacéuticos.
1 - Garantía de la
calidad
1.1 PRINCIPIO -
Garantía de la calidad es un concepto muy amplio que abarca todos los aspectos
que individual o colectivamente influyen en la calidad del producto. Es el
conjunto de medidas adoptadas con el fin de asegurar que los productos
farmacéuticos sean de la calidad necesaria para el uso al que están destinados.
Por lo tanto, la garantía de la calidad incorpora las BPFC y otros factores,
incluyendo aquellos que van más allá del alcance de esta norma, tales como el
diseño y la elaboración del producto.
1.2 El sistema de
garantía de calidad apropiado para la fabricación de productos farmacéuticos
debe asegurar:
a. que los
productos farmacéuticos estén diseñados y elaborados de tal forma que se tengan
en cuenta los requisitos de las BPFC y otros códigos relacionados, tales como
las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y las buenas práctica clínicas (BPC);
b. que las
operaciones de producción y control estén claramente especificadas por escrito
y que se adopten los requisitos de las BPFC;
c. que las
responsabilidades gerenciales estén claramente especificadas en las
descripciones de tareas;
d. que se tomen
las medidas necesarias para la fabricación, provisión y uso de materias primas
y envases adecuados;
e. que se efectúen
todos los controles necesarios a las materias primas, productos semielaborados,
productos a granel y otros controles, calibraciones y validaciones durante el
proceso;
f. que el producto
terminado sea procesado y controlado correctamente y de acuerdo con los
procedimientos definidos;
g. que los
productos farmacéuticos no sean vendidos ni suministrados antes de que el
director técnico (ver también la Sección 10.6) haya certificado que cada lote
de producción ha sido fabricado y controlado en concordancia con los requisitos
establecidos por el certificado de registro y por otras reglamentaciones
pertinentes a la producción, control y expedición de los productos
farmacéuticos;
h. que se hayan
tomado medidas adecuadas para asegurar, en todo lo posible, que los productos
farmacéuticos sean almacenados por el fabricante, distribuidos y
subsiguientemente manejados de tal forma que la calidad se mantenga durante
todo el período de vida útil de dichos productos;
i. que se
establezca un procedimiento de autoinspección y/o de auditoría de la calidad,
mediante el cual se evalúe regularmente la eficacia y aplicabilidad del sistema
de garantía de la calidad.
1.3 El fabricante
y el director deben asumir la responsabilidad de la calidad de los productos
farmacéuticos para asegurar que sean apropiados para el uso previsto, que
reúnan los requisitos establecidos en el certificado de registro y que no sean
riesgosos para el paciente, debido a una seguridad, calidad o eficacia
inadecuadas. Las principales autoridades administrativas son responsables del
cumplimiento de este objetivo de calidad, con la participación activa y el
compromiso de todos los departamentos a todos los niveles dentro de la
compañía, de los proveedores y de los distribuidores. Para que sea posible
alcanzar el mencionado objetivo de calidad, se debe contar con un sistema de
garantía de la calidad de amplio alcance y correctamente aplicado, que
incorpore las buenas práctica de fabricación y de control de calidad. Es
preciso que sea plenamente documentado y que su eficacia sea controlada. Todas
las partes del sistema de garantía de calidad deben ser atendidas por personal
competente, y es necesario que se disponga de áreas, equipos e instalaciones
adecuados.
2 - Buenas
prácticas de fabricación y control (BPFC) para productos farmacéuticos
2.1 Dentro del
concepto de garantía de calidad, las buenas prácticas de fabricación y control
constituyen el factor que asegura que los productos se fabriquen en forma
uniforme y controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso
que se pretende dar a los productos, y conforme a las condiciones exigidas para
su comercialización. Las reglamentaciones que rigen las BPFC, tienen por objeto
principal disminuir los riesgos inherentes a toda producción farmacéutica que
no pueden prevenirse completamente mediante el control final de los productos.
Esencialmente, tales riesgos son de dos tipos: contaminación cruzada (en
particular, por contaminantes imprevistos) y confusión (causada por la
colocación de rótulos equivocadas en los envases). El texto de las BPFC, exige:
a. que todos los
procesos de fabricación se definan claramente, se revisen sistemáticamte a la
luz de la experiencia, y se compruebe que son el medio de fabricar productos
farmacéuticos que tengan la calidad adecuada para cumplir con las
especificaciones;
b. que se
comprueben las etapas críticas de los procesos de fabricación y todo cambio
significativo que se haya introducido en dichos procesos;
c. que se disponga
de todos los medios necesarios, incluyendo los siguientes:
I. personal
adecuadamente calificado y capacitado;
II.
infraestructura y espacio apropiados;
III. equipos y
servicios adecuados;
IV. materiales,
envases y rótulos correctos;
V. procedimientos
e instrucciones aprobados;
VI. almacenamiento
y transporte apropiados; y
VII. personal,
laboratorios y equipos adecuados para efectuar los controles durante el proceso
de producción, bajo la responsabilidad de la gerencia de producción.
d. que las
instrucciones y procedimientos se redacten en un lenguaje claro e inequívoco,
que sea específicamente aplicable a los medios de producción disponibles;
e. que los
operadores estén capacitados para efectuar correctamente los procedimientos;
f. que se
mantengan registros (en forma manual o por medio de aparatos de registro)
durante la fabricación, para demostrar que todas las operaciones exigidas por
los procedimientos e instrucciones definidos han sido en realidad efectuados y
que la cantidad y calidad del producto son las previstas; cualquier desviación
significativa debe registrarse e investigarse exhaustivamente;
g. que los
registros referentes a la fabricación y distribución, los cuales permiten
conocer la historia completa de un lote, se mantengan de tal forma que sean
completos y accesibles;
h. que el
almacenamiento y distribución de los productos sean adecuados para reducir al
mínimo cualquier riesgo de disminución de la calidad;
i. que se
establezca un sistema que haga posible el retiro de cualquier producto, sea en
la etapa de distribución o de venta;
j. que se estudie
todo reclamo contra un producto ya comercializado, como también que se
investiguen las causas de los defectos de calidad, y se adopten medidas
apropiadas con respecto a los productos defectuosos para prevenir que los
defectos se repitan;
3 - Control de
calidad
3.1 El control de
calidad es la parte de las BPFC, que se refiere al muestreo, especificaciones y
ensayo, como también a los procedimientos de organización, documentación y
autorización que aseguren que los ensayos necesarios y pertinentes realmente se
efectúen y que no se permita la circulación de los materiales, ni se autorice
la venta o suministro de los productos, hasta que su calidad haya sido
determinada como satisfactoria. El control de calidad no se limita a las
operaciones de laboratorio, sino que debe estar presente en todas las
decisiones concernientes a la calidad del producto.
3.2 Todo poseedor
de una autorización de fabricación debe contar con un departamento de control
de calidad. Se considera de importancia fundamental que el control de calidad
sea independiente de la producción. El departamento de control de calidad debe
ser también independiente de otros departamentos, y estar bajo la autoridad de
una persona calificada y experimentada, que tenga a su disposición uno o más
laboratorios de control. Debe contar con recursos suficientes para asegurar que
los procedimientos de control de calidad puedan efectuarse con eficacia y
confiabilidad. Los requisitos básicos del control de calidad son los
siguientes:
a. se debe contar
con instalaciones adecuadas, personal capacitado y procedimientos aprobados, a
fin llevar a cabo el muestreo, la inspección y el ensayo de materias primas,
materiales de envasado y productos semielaborados, a granel y terminados y, en
caso que sea apropiado, para efectuar el control de las condiciones ambientales
en relación con las BPFC;
b. deben obtenerse
muestras de materias primas, materiales de envasado y productos semielaborados,
valiéndose de métodos aprobados y de personal autorizado por el departamento de
control de calidad;
c. los métodos de
ensayo deben ser validados;
d. deben
mantenerse registro (manualmente o mediante instrumentos registradores) que
sirvan para demostrar que se han llevado a cabo todos los procedimientos de
muestreo, inspección y ensayo y que cualquier desviación ha sido plenamente
registrada e investigada;
e. los productos
terminados deben contener ingredientes que se adecuen a la composición
cualitativa y cuantitativa del producto, conforme a su descripción en la
autorización de comercialización; los envases apropiados y los rótulos
correspondientes;
f. deben
registrarse los resultados de la inspección y ensayo de materias primas y de
productos semielaborados, a granel y terminados, para verificar si cumplen con
las especificaciones; el examen de un producto debe incluir la revisión y
evaluación de la documentación de producción pertinente y un estudio de las
desviaciones de los procedimientos especificados;
g. no se debe
autorizar la venta o suministro de ningún lote de producto antes de su
certificación por la(s) persona (s) autorizada(s) en el sentido de que el lote
cumple con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria al emitir la
autorización de comercialización;
h. debe retenerse
un número suficiente de materia prima y producto terminado para posibilitar un
examen del producto en el futuro, si fuere necesario. Los productos retenidos
deben guardarse en el envase final, a menos que dicho paquete sea
excepcionalmente voluminoso.
3.3 El
departamento de control de calidad tendrá también otras atribuciones, tales
como establecer, validar y poner en práctica todos los procedimientos de
control de calidad, evaluar, mantener y almacenar las sustancias de referencia;
asegurar el correcto rotulado de los envases de materiales y productos,
asegurar que se controle la estabilidad de los ingredientes farmacéuticos
activos y de los productos, participar en la investigación de los reclamos
relacionados con la calidad del producto y participar en la vigilancia del
medio ambiente. Todas estas operaciones deben efectuarse conforme a los
procedimientos escritos y, en los casos en que sea necesario, deben
registrarse.
3.4 La evaluación
del producto terminado debe abarcar todos los factores pertinentes, incluyendo
las condiciones de producción, los resultados de los ensayos realizados durante
el proceso de producción (incluyendo el envasado), la ducumentación, el
cumplimiento de las especificaciones del producto terminado y el examen del
envase final.
3.5 El personal
encargado del control de calidad debe tener acceso a las áreas de producción
para llevar a cabo, como sea apropiado, los trabajos de muestreo e
investigación.
4 - Saneamiento e
higiene
4.1 Cada uno de
los aspectos de la fabricación de productos farmacéuticos debe ir acompañado de
un elevado nivel de saneamiento e higiene, el cual debe abarcar al personal,
instalaciones, equipos y aparatos, materiales y recipientes para la producción,
productos de limpieza y desinfección y todo aquello que puede ser fuente de
contaminación del producto. Todas las posibles fuentes de contaminación deben
ser eliminadas mediante un programa amplio de saneamiento e higiene. (Con
respecto a la higiene, ver la Sección 10, Personal y al saneamiento, la Sección 11, Instalaciones.)
5 - Validación
5.1 Los estudios
de validación constituyen una parte esencial de las BPFC, y deben efectuarse
conforme a protocolos definidos de antemano. Debe prepararse y archivarse un
informe escrito que resuma los resultados y las conclusiones registrados. Los
procesos y procedimientos deben establecerse sobre la base de un estudio de
validación y someterse periódicamente a una revalidación para asegurar que con
ellos se siguen obteniendo los resultados deseados. Se debe prestar especial
atención a la validación del proceso de producción en todas sus etapas, los
métodos analíticos empleados en el análisis y los procedimientos de limpieza.
VALIDACION DEL
PROCESO
5.2 Los procesos
de importancia crítica deben validarse prospectiva y retrospectivamente.
5.3 Debe
demostrarse que el proceso definido, utilizando los materiales y equipos
especificados, da como resultado un producto que uniformemente posee la calidad
exigida.
5.4 Se debe
validar toda modificación importante del proceso de fabricación, incluyendo
cualquier cambio en equipos o materiales que puedan influir en la calidad del
producto y/o la reproducibilidad del proceso.
6 - Reclamos
6.1. PRINCIPIO -
Todos los reclamos y otras informaciones relacionadas con productos
potencialmente defectuosos deben examinarse cuidadosamente de conformidad con
procedimientos establecidos por escrito.
6.2 Debe ser
designada una persona que se responsabilice de atender todos los reclamos y de
decidir qué medida deben adoptarse, juntamente con personal suficiente para
asistirle en esa tarea. Si la designación recae en una persona que no sea la Persona autorizada, entonces ésta debe ser informada acerca de todo reclamo, investigación, o
retiro de productos.
6.3 Se debe contar
con procedimientos escritos que describan las medidas que deban adoptarse,
incluyendo la necesidad de que un producto sea retirado, en caso de reclamo
referente a posibles defectos del mismo.
6.4 Todo reclamo
acerca de un defecto en un producto debe ser registrado, incluyendo todos los
detalles originales, e investigado cuidadosamente. El responsable del control
de calidad debe participar permanentemente en el estudio de estos problemas.
6.5 Si se descubre
un defecto en un lote o si se sospecha la existencia de un defecto, se debe
tener en cuenta si otros lotes deben también controlarse para determinar si han
sido afectados por dicho defecto. En particular, deben someterse a control otros
lotes que podrían contener sustancias reprocesadas provenientes del lote
defectuoso.
6.6 Cuando sea
necesario, debe efectuarse un seguimiento, que podría incluir el retiro del
producto, luego de la investigación y evaluación del reclamo.
6.7 Se deben registrar
todas las decisiones y medidas adoptadas como resultado de una reclamo y
referidas a los registros correspondientes al lote en cuestión.
6.8 Los registros
de reclamos deben ser revisados periódicamente para determinar si existe algún
indicio de que se repite algún problema específico que deba recibir atención
especial y que tal vez justifique que el producto sea retirado del mercado.
7 - Retiro de un
producto
7.1 PRINCIPIO -
Debe existir un sistema para retirar del mercado en forma rápida y efectiva un
producto cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello.
7.2 Debe
designarse una persona como responsable de la ejecución y coordinación de las
órdenes de retiro de un producto, que tenga a su disposición el personal
suficiente para manejar todos los aspectos del retiro con la debida celeridad.
Dicha persona debe ser independiente de los departamentos de ventas y
comercialización. Si esta persona es otra que la Persona autorizada, ésta debe ser informada acerca de toda operación de retiro.
7.3 Se debe
determinar por escrito el procedimiento de la operación de retiro, el cual debe
ser revisado y actualizado periódicamente. La operación de retiro de un
producto debe iniciarse con rapidez, al menos al nivel de hospitales y
farmacias.
7.4 Se debe
notificar inmediatamente a las autoridades componentes de todos los países en
los que pudo haber sido distribuido un producto que ha sido retirado del
mercado por tener un defecto real o sospechado.
7.5 Para que el
retiro del producto sea efectivo, la persona responsable del retiro debe tener
a su disposición los registros de distribución, los cuales deben contener
información suficiente sobre los clientes mayoristas y los destinatarios de la
distribución directa (incluyendo, en el caso de los productos exportados, los
destinatarios que han recibido muestras para ensayos clínicos y muestras
médicas).
7.6 Debe
registrarse el desarrollo del proceso de retiro y redactarse un informe sobre
el mismo, como también el balance entre la cantidad de producto distribuido y
retirado.
7.7 Periódicamente
debe efectuarse una revisión y evaluación de la eficiencia del sistema de
retiro.
7.8 Deben darse
instrucciones en el sentido de que los productos sujetos a retiro se almacenen
en un lugar seguro y separado, hasta que se decida su destino final.
8 - Producción y
análisis por contrato
8.1 PRINCIPIO - La
producción y el análisis por contrato deben ser definidos, mutuamente acordados
y controlados, con el fin de evitar malentendidos que puedan dar como resultado
que un producto, trabajo o análisis sean de calidad insuficiente. Debe existir
un contrato escrito entre el contratante y el contratista, el cual estipule
claramente las obligaciones de cada una de las partes. En el contrato debe
establecerse claramente la forma en que la(s) persona(s) autorizada(s) de
liberar cada lote, cumpla plenamente con sus responsabilidades.
GENERALIDADES
8.2 Todas las
gestiones relacionadas con la fabricación y análisis por contrato deben estar
de acuerdo con la autorización de comercialización referente al producto en
cuestión.
8.3 Se debe contar
con un contrato escrito que abarque la fabricación y/o análisis de productos,
como también toda gestión técnica relacionada con éstos.
8.4 E contrato
debe permitir que el contratante someta a auditoría las instalaciones del
contratista.
8.5 En el caso del
análisis por contrato, la empresa contratada, su Director Técnico y su
representante legal son solidariamente responsables ante la Autoridad Sanitaria, junto con el titular del certificado, por los aspectos técnicos
inherentes a la actividad objeto del contrato.
EL CONTRATANTE
8.6 El contratante
es responsable de evaluar si el contratista es suficientemente competente para
efectuar debidamente el trabajo o las pruebas requeridas y de asegurar, por
medio del contrato, que se cumplan las BPFC, descriptas en esta norma.
8.7 El contratante
habrá de facilitar al contratista toda la información necesaria para llevar a
cabo correctamente todas las operaciones previstas en el contrato, conforme a
la autorización de comercialización y a cualquier otro requisito legal. El
contratante debe asegurarse de que el contratista tiene pleno conocimiento de
todos los problemas relacionados con el producto, el trabajo y las pruebas, que
pudieren poner en peligro las instalaciones, equipos, personal, otros
materiales u otros productos.
8.8 El contratante
debe asegurarse de que todos los productos procesados y los materiales
entregados por el contratista se adecúen a todas las especificaciones correspondientes
o bien que la comercialización del producto haya sido aprobada por la persona
autorizada.
EL CONTRATISTA
8.9 El contratista
debe contar con instalaciones, equipos, conocimientos y experiencia suficientes
para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo que le asigne el contratante.
Para que un fabricante pueda llevar a cabo la fabricación de productos por
contrato, debe contar con la autorización respectiva.
8.10 El
contratista no podrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le
ha asignado por contrato.
8.11 E contratista
debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda disminuir la
calidad del producto fabricado y/o analizado para el contratante.
EL CONTRATO
8.12 Debe
prepararse un contrato que especifique las responsabilidades del contratante y
del contratista con relación a la fabricación y control del producto. Las
partes del contrato que se refieran a aspectos técnicos del mismo deben ser
redactadas por personas competentes, que tengan conocimientos suficientes en
tecnología y análisis farmacéuticos y en las BPFC. Las partes contratantes
deben manifestar su mútua conformidad con todas las disposiciones relacionadas
con la producción y el análisis, las cuales deben conformarse con la
autorización de comercialización.
8.13 En el
contrato se debe estipular la forma en que la persona responsable de autorizar
la circulación del producto asegurará que el lote ha sido fabricado conforme a
las exigencias de la autorización de comercialización y que ello ha sido
comprobado.
8.14 En el
contrato se debe estipular claramente quiénes son la(s) persona(s)
responsable(s) de la adquisición, ensayo y liberación de los materiales; de la
producción y control de calidad, incluyendo el control durante el proceso, el
muestreo y el análisis. En lo que respecta al análisis por contrato, debe
establecerse en el contrato que parte será la responsable del muestreo.
8.15 Todo registro
que guarde relación con la evaluación de la calidad del producto, así como los
relacionados con la fabricación y las muestras de referencia, deben permanecer
en manos del contratante o bien estar a su disposición. En caso que se reciban
quejas o se alberguen sospechas de que existen defectos en el producto, debe
estar disponible toda la información necesaria para iniciar la correspondiente
investigación.
8.16 En el
contrato se debe describir el manejo de las materias primas y productos a
granel, semielaborados y terminados, en caso de que sean rechazados. Se debe
describir asimismo el procesamiento de la información, si por el análisis
efectuado según contrato se demuestra que el producto analizado debe ser
rechazado.
9 - Autoinspección
y auditorías de calidad
9.1. PRINCIPIO -
La autoinspección tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las BPFC por
parte del fabricante, en todos los aspectos de la producción y del control de
calidad. El programa de autoinspección debe diseñarse de tal forma que sirva
para detectar cualquier deficiencia en el cumplimiento de las BPFC y recomendar
las medidas correctivas necesarias. La autoinspección debe efectuarse en forma
regular, pudiendo realizarse también en ocasiones especiales, como por ejemplo
en caso de que un producto sea retirado del mercado o sea rechazo repetidas
veces, o bien cuando la autoridad sanitaria haya anunciado una inspección. En
el grupo encargado de la autoinspección deben incluirse personas que puedan
evaluar el cumplimiento de las BPFC en forma objetiva. Todas las
recomendaciones referentes a medidas correctivas deben ponerse en práctica. El
procedimiento de autoinspección debe documentarse y debe establecerse un
programa efectivo de seguimiento.
PUNTOS DE LA AUTOINSPECCION
9.2 Deben
prepararse instrucciones escritas referentes a la autoinspección, a fin de
establecer un mínimo de normas y requisitos uniformes que abarquen al menos los
siguientes puntos:
a. Personal.
b. Instalaciones,
inclusive las destinadas al personal.
c. Mantenimiento
de edificios y equipos.
d. Almacenamiento
de materias primas y productos terminados.
e. Equipos.
f. Producción
g. Control de
calidad.
h. Documentación.
i. Saneamiento e
higiene.
j. Programas de
validación y revalidación.
k. Calibración de
instrumentos o sistemas de medición.
l. Procedimientos
de retiro de productos del mercado.
m. Manejo de
reclamos.
n. Control de
rótulos.
o. Resultados de
las autoinspecciones anteriores y medidas correctivas adoptadas.
EQUIPO PARA LA AUTOINSPECCION
9.3 La dirección
de la empresa debe designar un equipo de autoinspección formado por personas
expertas en sus respectivos campos y conocedoras de las BPFC. Pueden integrar
dicho equipo, personas de la compañía o ajenas a ella.
FRECUENCIA DE LA AUTOINSPECCION
9.4 La frecuencia
de la autoinspección dependerá de las necesidades de cada compañía.
INFORME DE LA AUTOINSPECCION
9.5 Una vez
terminada la autoinspección debe prepararse un informe sobre la misma, el cual
incluirá:
a. Resultados de
la autoinspección.
b. Evaluación y
conclusiones.
c. Medidas
correctivas recomendadas.
SEGUIMIENTO
9.6 La
adminsitración de la compañía debe evaluar tanto la autoinspección como las
medidas correctivas necesarias.
AUDITORIA DE LA CALIDAD
9.7 Podría ser
conveniente complementar la autoinspección con una auditoría de la calidad, que
consiste en un examen y evaluación de todo o parte del sistema de calidad, con
el propósito específico de mejorarlo. Por lo general, la auditoría de la
calidad se encarga a especialistas independientes ajenos a la compañía o bien a
un equipo designado por la administración específicamente con ese fin. Dicha
auditoría puede extenderse también a los proveedores y contratistas (ver la Sección 8, Producción y análisis por contrato).
AUDITORIA DE LOS
PROVEEDORES
9.8 El
departamento de control de calidad y/o garantía de calidad por sí solo, o
conjuntamente con otros departamentos pertinentes tendrán la responsabilidad de
la aprobación de los proveedores a quienes se pueda confiar la responsabilidad
de proveer materias primas y materiales de envasado que reúnan las
especificaciones establecidas.
9.9 Antes de que
un proveedor sea aprobado, debe ser evaluado. En esta evaluación se deben tener
en cuenta los antecedentes del proveedor y la naturaleza de los materiales
requeridos. Si es necesaria una auditoría, en ella debe determinase la capacidad
del proveedor de cumplir con las BPFC (ver Sección 18).
10 - Personal
10.1 PRINCIPIO -
El establecimiento y mantenimiento de un sistema de garantía de calidad
adecuado, como también la apropiada fabricación y control de los medicamentos
dependen de los recursos humanos. De ahí que se debe contar con suficiente
personal calificado para que el fabricante pueda realizar las tareas de las
cuales es responsable. Todas las personas involucradas deben comprende
claramente sus responsabilidades, las cuales deben determinarse por escrito.
Además deben conocer los principios de las BPFC, que les incumben.
GENERALIDADES
10.2 El fabricante
debe contar con un número suficiente de empleados que posean la experiencia y
las calificaciones adecuadas. Las responsabilidades encargadas a cada persona
no deben ser tan numerosas como para constituir un riesgo para la calidad.
10.3 El fabricante
debe preparar un organigrama y las tareas específicas de cada individuo deben
definirse por escrito. Además, cada uno debe poseer la suficiente autoridad
para cumplir con sus responsabilidades. Las respectivas tareas pueden ser
delegadas, siempre que lo sean a personas idóneas. No debe haber vacíos ni
superposiciones en las responsabilidades del personal en lo que respecta al
cumplimiento de las BPFC.
10.4 Todo el
personal debe conocer los principios que rigen las BPFC, con relación a su
trabajo, y debe recibir adiestramiento inicial y continuado para satisfacer sus
necesidades laborales, incluyendo capacitación en cuestiones relacionadas con
la higiene. Se debe motivar al personal para que se esfuerce en establecer y
mantener normas de calidad adecuadas.
10.5 Deben
adoptarse las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas no
autorizadas a las áreas de producción, almacenamiento y control de calidad. El
personal que no trabaja en dichas áreas no debe utilizarlas como pasillos para
ir a otras áreas.
PERSONAL PRINCIPAL
10.6 El personal
principal incluye al director técnico, al jefe de producción, al jefe de
control de calidad. Normalmente, los cargos más importantes deben llenarse con
personal con dedicación exclusiva. El jefe de control de calidad debe ser
independiente del de producción. En compañías muy grandes, tal vez sea
necesario delegar algunas de las funciones, pero la responsabilidad no puede
ser delegada.
10.7 El personal
principal encargado de supervisar la fabricación y el control de calidad de los
productos farmacéuticos, debe poseer una educación científica y experiencia
práctica adecuadas y acordes con las exigencias de la legislación nacional. Su
educación debería incluir el estudio de una, o una combinación adecuada, de las
siguientes ciencias: a) química (analítica u orgánica) o bioquímica, b)
ingeniería química, c) microbiología, d) ciencias y tecnología farmacéuticas,
e) farmacología y toxicología, j) fisiología, o g) otras ciencias afines. Debe
poseer también experiencia práctica en la fabricación y garantía de calidad de
los productos farmacéuticos. A fin de obtener esa experiencia, puede ser
necesario un período preparatorio, durante el cual ejerzan sus
responsabilidades bajo la orientación de un profesional. Un experto debe poseer
educación científica y experiencia práctica que le permitan tener criterio
profesional independiente, basado en la aplicación de principios científicos a
los problemas prácticos que se planteen en la fabricación y control de calidad
de los productos farmacéuticos.
10.8 Los jefes de
los departamentos de producción y control de calidad generalmente comparten
algunas responsabilidades relacionadas con la calidad. Estas pueden incluir:
a. autorización de
procedimientos escritos u otros documentos, incluyendo modificaciones;
b. vigilancia y
control del lugar de fabricación;
c. higiene de la
planta;
d. Validación del
proceso y calibración de los instrumentos de análisis;
e. capacitación,
abarcando los principios de la garantía de calidad y su aplicación;
f. aprobación y
vigilancia de proveedores de materiales;
g. aprobación y
vigilancia de los fabricantes por contrato;
h. establecimiento
y vigilancia de las condiciones de almacenamiento de materiales y productos;
i. archivo de
registros;
j. vigilancia del
cumplimiento de las exigencias de las BPFC;
10.9 El jefe de
departamento de producción tiene generalmente las siguientes responsabilidades:
a. asegurar que
los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con la documentación
apropiada, a fin de obtener la calidad exigida;
b. aprobar las
instrucciones relacionadas con las operaciones de fabricación, incluyendo los
controles durante el proceso, y asegurar su estricto cumplimiento;
c. asegurar que
los registros de producción sean evaluados y firmados por la persona designada,
antes de que se pongan a disposición del departamento de control de calidad;
d. vigilar el
mantenimiento del departamento, la higiene, las instalaciones y los equipos;
e. asegurar que se
lleven a cabo las debidas validaciones de los procesos y las calibraciones de
los equipos de control, como también que esas validaciones se registren y que
los informes estén disponibles;
f. asegurar que se
lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción, y
que dicha capacitación se adapte a las necesidades.
10.10 El jefe del
departamento de control de calidad por lo general tiene las siguientes
responsabilidades:
a. aprobar o
rechazar las materias primas, los materiales de envasado, los productos
semielaborados, graneles y productos terminados;
b. evaluar los
registros de los lotes;
c. asegurar que se
lleven a cabo todas las pruebas necesarias;
d. aprobar las
especificaciones, las instrucciones de muestreo, los métodos de pruebas y otros
procedimientos de control de calidad;
e. aprobar y
controlar los análisis llevados a cabo por contrato;
f. vigilar el
mantenimiento del departamento, la higiene, las instalaciones y los equipos;
g. asegurar que se
efectúen las validaciones apropiadas, incluyendo las correspondientes a los
procedimientos analíticos y las calibraciones de los equipos de control;
h. asegurar que se
realice la capacitación inicial y continua del personal, y que dicha
capacitación se adapte a las necesidades;
Otras funciones
del departamento de control de calidad se describen en la Sección 3.2.
CAPACITACION
10.11 El
fabricante debe llevar a cabo la capacitación del personal sobre la base de un
programa escrito preparado para todos los empleados cuyas responsabilidades
incluyen el ingreso a las áreas de producción o los laboratorios de control
(incluyendo el personal técnico, de mantenimiento y de limpieza), y también
para todos aquellos cuyas actividades puedan influir en la calidad del
producto.
10.12 Además de la
capacitación básica acerca de la teoría y práctica de las BPFC, el personal
nuevo debe recibir capacitación adecuada a las responsabilidades que se le
asignan. La capacitación debe ser continua y periódicamente debe evaluarse su
efectividad. Los programas de capacitación deben estar al alcance de todo el
personal, y deben ser aprobados por el jefe de producción o el de control de
calidad, según corresponda. Asimismo, se debe llevar un registro de dichos
programas.
10.13 Deben
ofrecerse programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en
áreas donde existe peligro de contaminación como, por ejemplo, las áreas que
deben permanecer limpias y aquellas donde se manipulan materiales altamente
activos, tóxicos y sensibles.
10.14 Durante las
sesiones de capacitación deben discutirse cuidadosamente el concepto de
garantía de calidad y todas aquellas medidas que puedan elevar la comprensión y
aplicación de dicho concepto.
10.15 Es
preferible que a los visitantes y al personal no específicamente capacitado no
se les permita el ingreso a las áreas de producción y de control de calidad. Si
ello es inevitable, esas personas deben ser bien informadas de antemano,
especialmente acerca de las exigencias de higiene y de uso de ropas adecuadas.
Además, dicho ingreso debe supervisarse cuidadosamente.
HIGIENE PERSONAL
10.16 Todo el
personal, antes de ser contratado y durante el tiempo que dure de empleo, debe
someterse a exámenes médicos. Además, el personal que realice inspecciones
visuales debe someterse a exámenes oculares.
10.17 Todo el
personal debe recibir adiestramiento en las prácticas de la higiene personal.
Todas las personas involucradas en el proceso de fabricación deben observar un
alto nivel de higiene personal. En especial, se debe instruir al personal a que
se laven las manos antes de ingresar a las áreas de producción. Se deben
colocar carteles alusivos a esa obligación y se deben cumplir las
instrucciones.
10.18 Si una
persona muestra signos de enfermedad o sufre lesiones abiertas, de tal forma
que pueda verse afectada la calidad de los productos, no debe permitírsele
manipular materias primas, materiales de envasado, productos en proceso, o bien
productos farmacéuticos, hasta que se considere que la condición haya
desaparecido.
10.19 Se debe
instruir a todo el personal para que informen a su supervisor inmediato acerca
de condiciones (relativas a las instalaciones, equipos, o personal) que
consideren que puedan influir negativamente en los productos.
10.20 Se debe
evitar el contacto de las manos del operario con materias primas, envases
primarios y productos semielaborados o a granel.
10.21 Para
asegurar la protección del producto contra la contaminación, el personal debe
vestir ropas adecuadas a las labores que realiza, incluyendo cofias. Una vez
usadas, las ropas que volverán a usarse deben colocarse en sitios separados y
cerrados hasta que sean lavadas y, si fuere necesario, desinfectadas o
esterilizadas.
10.22 Debe
prohibirse el fumar, comer o beber, como también el mantener plantas, alimentos
o bebidas, o bien medicamentos personales, en las áreas de producción,
laboratorio y almacenamiento, o en cualquier otra área donde esas actividades
puedan influir negativamente en la calidad de los productos.
10.23 Los
procedimientos relacionadas con la higiene personal, incluyendo el uso de ropas
protectoras, se aplican a todas las personas que ingresan a las áreas de
producción, ya se trate de empleados temporales o permanentes, o personas no
pertenecientes a la compañía, como por ejemplo empleados de contratistas,
visitantes o inspectores.
11 - Instalaciones
11.1 PRINCIPIO -
Las instalaciones deben ser ubicadas, designadas, construidas, adaptadas y
mantenidas de tal forma que sean apropiadas para las operaciones que se
realizarán en ellas. Es necesario que en su planificación y diseño se trate de
reducir al mínimo el riesgo de error, y se permita una adecuada limpieza y
mantenimiento del orden, a fin de evitar la contaminación cruzada, el polvo y
la suciedad y en general toda condición que pueda influir negativamente en la
calidad de los productos.
GENERALIDADES
11.2 Las
instalaciones deben estar ubicadas en un ambiente tal que, consideradas en
conjunto con las medidas destinadas a proteger las operaciones de fabricación,
ofrezcan el mínimo riesgo de contaminar materiales o productos.
11.3 Las
instalaciones usadas para la fabricación de productos farmacéuticos deben estar
diseñadas y construidas para facilitar el saneamiento adecuado.
11.4 Las
instalaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y se debe
asegurar que las operaciones de mantenimiento y reparación no pongan en peligro
la calidad de los productos. Las instalaciones deben limpiarse adecuadamente y,
en caso necesario, desinfectarse de acuerdo a procedimientos detallados por
escrito.
11.5 La provisión
de electricidad y las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación
deben ser tales que no influyan negativamente, ya sea directa o indirectamente,
en los productos farmacéuticos durante su fabricación y almacenamiento, o en el
funcionamiento apropiado de los equipos.
11.6 Las
instalaciones deben ser diseñadas y equipadas de tal forma que ofrezcan la
máxima protección contra el ingreso de insectos y animales.
AREAS ACCESORIAS
11.7 Las áreas
destinadas a descanso y refrigerio deben estar separadas de las demás.
11.8 Las
instalaciones, destinadas al cambio de ropa y su guardado, como también las de
limpieza y arreglo personal, deben ser fácilmente accesibles y adecuadas al
número de usuarios. Los baños no deben comunicarse directamente con las áreas
de producción o almacenamiento.
11.9 Los talleres
deben estar separados de las áreas de producción. Si las herramientas y
repuestos se guardan en el área de producción, deben guardarse en cuartos
separados o en armarios destinados exclusivamente a tal efecto.
11.10 Los lugares
destinados a los animales deben permanecer aislados de las demás áreas con
entradas separadas (acceso para animales exclusivamente) y contar con aparatos
de control del aire.
AREAS DE
ALMACENAMIENTO
11.11 Las áreas de
almacenamiento deben poseer la capacidad suficiente para el almacenamiento
ordenado de materiales y productos de diversas categorías, es decir, materias
primas, materiales de envasado, productos semielaborados y a granel; productos
terminados, en cuarentena, autorizados para expedición, devueltos o retirados
del mercado.
11.12 Las áreas de
almacenamiento deben diseñarse o adaptarse para asegurar las buenas condiciones
de almacenamiento. En particular, deben estar limpias, secas y mantenidas a
temperaturas compatibles con los elementos almacenados. En los casos en que se
requieren condiciones de almacenamiento especiales (determinada temperatura y
humedad, por ejemplo), éstas deben establecerse y controlarse.
11.13 En los
lugares de recepción y despacho, los productos y materiales deben estar
protegidos de las condiciones del tiempo. Las áreas de recepción deben
diseñarse y equiparse de tal forma que los envases de materiales puedan
limpiarse si fuere necesario antes de su almacenamiento.
11.14 Las áreas
separadas donde se almacenan los productos sometidos a cuarentena deben estar
claramente delimitadas y el acceso a las mismas debe limitarse al personal
autorizado. Todo sistema destinado a sustituir a la cuarentena debe ofrecer
condiciones equivalentes de seguridad.
11.15 Normalmente
debe existir un área de muestreo para las materias primas, que esté separada de
las demás, aunque se admite el muestreo dentro del área de cuarentena. Si el
muestreo se efectúa en el área de almacenamiento, debe hacerse de tal forma que
se impida la contaminación y la contaminación cruzada.
11.16 El
almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado, o
devueltos debe efectuarse por separado.
11.17 Los
materiales sumamente activos, narcóticos, otros fármacos peligrosos, y las
sustancias que presentan riesgos especiales ya sea por su uso indebido o
inflamabilidad, deben almacenarse en lugares seguros y bien protegidos.
11.18 Los
materiales de envasado impresos son considerados sumamente importantes con
respecto a la concordancia de los medicamentos con sus respectivos rótulos, y
debe prestarse especial atención al almacenamiento seguro y resguardado de
dichos materiales.
AREA DE PESAJE
(puede ser parte del área de almacenamiento o del área de producción)
11.19 El pesado de
las materias primas y la estimación de su rendimiento mediante esa operación
generalmente se realizan en áreas separadas destinadas al pesado, con las
instalaciones necesarias para lavar los utensilios y dispositivos especiales
para controlar el polvo.
AREA DE PRODUCCION
11.20 Con el
objeto de reducir al mínimo el riesgo de contaminación cruzada, se debe contar
con áreas independientes y autónomas para la fabricación de ciertos productos
farmacéuticos, tales como materiales altamente sensibilizantes (por ejemplo,
derivados penicilánicos), hormonas, citostáticos o preparaciones biológicas
(por ejemplo, microorganismos, vivos). Estas áreas pueden funcionar dentro de
las instalaciones generales de la fábrica o fuera de ella, pudiendo compartir
aquellos servicios que no generen riesgos de contaminación cruzada. En casos
excepcionales, puede permitirse el trabajo en campaña, es decir con intervalos
de tiempo y limpieza adecuados entre una y otra producción, en las mismas
instalaciones que se emplean para preparar medicamentos (con la excepción de
los nombrados anteriormente) siempre que se tomen precauciones especiales y se
efectúen las validaciones necesarias. Los suplementos dictarios y productos
cosméticos, pueden prepararse en las mismas instalaciones que se emplean para
preparar medicamentos (con la excepción de los nombrados anteriormente) siempre
que se cumplan todos los recaudos necesarios, incluyendo la validación de los
procedimientos de limpieza y justificando, mediante la documentación
pertinente, tal necesidad ante la Autoridad Sanitaria.
11.21 Es
preferible que las instalaciones estén ubicadas de tal forma que la producción
pueda llevarse a cabo en un orden lógico y concordante con la secuencia de las
operaciones de producción. Asimismo, deben reunir las condiciones de limpieza
exigidas.
11.22 Las áreas de
trabajo y de almacenamiento durante el proceso deben permitir la lógica
ubicación de los equipos y materiales, de tal forma que se reduzca al mínimo el
riesgo de confusión entre los distintos productos y sus componentes, se evite
la contaminación cruzada, y se reduzca el riesgo de omisión y aplicación
errónea de cualquiera de las operaciones de fabricación o control.
11.23 Las áreas
donde los materiales de envasado primario y los productos semielaborados están
expuestos al ambiente, deben poseer superficies interiores (paredes, pisos y
cielos rasos) lisas y libres de grietas, aberturas y no despedir partículas.
Además, deben ser fáciles de limpiar adecuadamente y, si es necesario, de
desinfectar.
11.24 Las
cañerías, artefactos de iluminación, puntos de ventilación y otros servicios
deben ser diseñados y ubicados de tal forma que no causen dificultades en la
limpieza. Siempre que sea posible, por razones de mantenimiento, se debe tener
acceso a los mismos desde fuera de las áreas de producción.
11.25 Los drenajes
deben ser de tamaño adecuado y no deben permitir la contracorriente. En lo
posible se debe tratar de evitar la instalación de canales abiertos, pero si
esto es inevitable deben ser de poca profundidad para facilitar la limpieza y
la desinfección.
11.26 Las áreas de
producción deben tener una ventilación efectiva, con instalaciones de control
de aire (incluyendo el control de la temperatura y, donde sea necesario, de la
humedad y de las filtraciones) adecuadas a los productos que en ellas se
manipulan, a las operaciones realizadas en su interior. Dichas áreas deben ser
controladas regularmente durante el proceso de producción y fuera de él, con el
fin de asegurar el cumplimiento de sus especificaciones de diseño.
11.27 Las
instalaciones de envasado de productos farmacéuticos deben estar diseñadas y
planificadas de tal forma que se eviten confusiones y contaminaciones cruzadas.
11.28 Las áreas de
producción deben estar bien iluminadas, especialmente donde se efectúan los
controles en línea de producción.
AREA DE CONTROL DE
CALIDAD
11.29 Los
laboratorios de control de calidad deben estar separados de las áreas de
producción. A su vez, las áreas donde se realizan pruebas biológicas,
microbiológicas o por radioisótopos, deben estar adecuadamente separadas entre sí.
11.30 Los
laboratorios de control deben estar diseñados de conformidad con las
operaciones que en ellos se habrán de efectuar. Se debe contar con espacio
adecuado para el almacenamiento de muestras, sustancias de referencia (si fuere
necesario, con refrigeración), y registros.
11.31 En el diseño
del laboratorio debe contemplarse el empleo de materiales de construcción
adecuados. Además, se debe prever una adecuada ventilación y prevenir la
formación de vapores nocivos. Los laboratorios biológicos, microbiológicos y de
radioisótopos deben contar con instalaciones independientes, entre ellas las de
control de aire.
11.32 Podría ser
necesario contar con un cuarto separado para los instrumentos, a fin de
protegerlos de las interferencias eléctricas, las vibraciones, la humedad
excesiva y otros factores externos, o bien para el caso de que sea necesario
aislarlos.
12 - Equipos
12.1 PRINCIPIO -
Los equipos se deben diseñar, construir, adaptar, ubicar y mantener de
conformidad a las operaciones que se habrán de realizar. El diseño y ubicación
de los equipos deben ser tales que se reduzca al mínimo el riesgo de que se
cometan errores, y que se pueda efectuar eficientemente la limpieza y
mantenimiento de los mismos, con el fin de evitar la contaminación cruzada, el
polvo, la suciedad y en general todo aquello que pueda influir negativamente en
la calidad de los productos.
12.2 La
instalación de los equipos se debe hacer de tal manera que el riesgo de error y
contaminación sea mínimo.
12.3 Las cañerías
fijas deben tener identificado su contenido y, si es posible, la dirección del
flujo.
12.4 Todas las
cañerías y otros artefactos de servicios deben marcarse debidamente y, cuando
se trata de gases y líquidos peligrosos, deben emplearse conexiones o
adaptadores que no sean intercambiables entre sí.
12.5 Para llevar a
cabo las operaciones de producción y control se debe contar con balanzas y
otros equipos de medición, dotados del rango y precisión adecuados, los cuales
deben ser calibrados conforme a un cronograma fijo.
12.6 Los equipos
de producción deben ser diseñados, mantenidos y ubicados de tal forma que
puedan usarse para los fines previstos.
12.7 El diseño de
los equipos de producción debe ser tal que permita la limpieza fácil y completa
sobre la base de un cronograma fijo.
12.8 Los equipos e
instrumentos del laboratorio de control deben ser adecuados a los
procedimientos de análisis previstos.
12.9 Deben
seleccionarse instrumentos de limpieza y lavado que no constituyan fuente de
contaminación.
12.10 Los equipos
de producción no deben presentar riesgos para los productos. Las partes de los
equipos de producción que entran en contacto con el producto no deben ser
reactivas, ni absorbentes, ni ceder ningún tipo de material, hasta tal punto
que puedan influir en la calidad del producto.
12.11 Siempre que
sea posible, los equipos defectuosos deben ser eliminados de las áreas de
control de calidad y producción o al menos identificados claramente como tales.
13 - Materiales
13.1 PRINCIPIO -
El principal objetivo de una fábrica de productos farmacéuticos es fabricar
productos terminados para uso de los pacientes mediante una combinación de
materiales (activos, auxiliares y de envasado). Se debe prestar especial
atención a los materiales empleados.
GENERALIDADES
13.2 Todos los materiales
que ingresan a la fábrica deben ser sometidos a cuarentena inmediatamente
después de su recepción, hasta que sea autorizado su uso o distribución.
13.3 Todos los
materiales y productos deben almacenarse en condiciones apropiadas establecidas
para el fabricante, y en un orden tal que pueda efectuarse la segregación de
los lotes y la rotación de las existencias, según la regla de que los primeros
que llegan son los primeros que salen.
MATERIAS PRIMAS
13.4 La
adquisición de las materias primas es una operación importante que debe
involucrar a personal que posea conocimientos profundos acerca de los productos
y sus proveedores.
13.5 Las materias
primas deben adquirirse solamente de los proveedores que figuran en la
especificación respectiva y, siempre que sea posible, directamente del
productor. Se recomienda que las especificaciones establecidas por el
fabricante para las materias primas sean discutidas con los proveedores. Es
conveniente que el fabricante y los proveedores deliberen acerca de todos los
aspectos de la producción y del control de materias primas, incluyendo la
manipulación, rotulado, requisitos de envasado, como también los procedimientos
que deben observarse en caso de reclamo o rechazo.
13.6 En cada envío
se deben revisar los envases para comprobar que el envase y el sello no hayan
sido alterados, y que haya concordancia entre el pedido, la nota de envío y los
rótulos del proveedor.
13.7 Se deben
revisar todos los materiales recibidos, para asegurar que el envío corresponda
al pedido. Los envases deben limpiarse si fuere necesario, y deben incluirse
los datos correspondientes en las rótulos.
13.8 Cualquier
daño en los envases u otro problema que pueda influir negativamente en la
calidad de un producto debe registrarse y comunicarse al departamento de
control de calidad para su debida investigación.
13.9 Si un envío
de materiales está compuesto por diversos lotes, cada lote debe considerarse
independientemente para el muestreo, ensayo y autorización.
13.10 Las materias
primas del área de almacenamiento deben ser rotuladas adecuadamente. Los
rótulos deben contener la siguiente información, como mínimo:
a. el nombre con
que ha sido designado el producto y, cuando corresponda, el código de referencia
interno;
b. el (los)
número(s) de lote(s) asignado(s) por el proveedor y, si lo(s) hubiere, el (los)
número(s) de lote(s) asignado(s) por el fabricante al recibirlo(s);
c. el estado de
los contenidos (en cuarentena, en prueba, autorizados, rechazados, devueltos, o
retirados, por ejemplo);
d. según
corresponda, la fecha de vencimiento, o la fecha, después de la cual se hace
necesaria una nueva prueba.
En caso de que los
sistemas de almacenamiento hayan sido totalmente computarizados, no es
necesario que toda la información mencionada figure en el rótulo en forma
legible.
13.11 Deben
adoptarse procedimientos o medidas adecuados para asegurar la identidad del
contenido de cada envase de materia prima. Asimismo, se deben identificar los
envases de los cuales se han retirado muestras para su análisis.
13.12 Se deben
utilizar exclusivamente materias primas autorizadas por el departamento de
control de calidad, y que estén dentro de su período de vida útil.
13.13 Las materias
primas deben ser expedidas solamente por las personas designadas, de
conformidad con un procedimiento escrito, a fin de asegurar que los materiales
respectivos sean correctamente pesados y medidos y colocados en envases limpios
y adecuadamente rotulados.
13.14 El peso y
volumen de cada material expedido deben ser controlados y esta operación debe
registrarse.
13.15 Los
materiales expedidos para cada lote del producto final deben mantenerse juntos
y deben ser visiblemente rotulados como tales.
MATERIALES DE
ENVASADO
13.16 La
adquisición, manipulación y control de los envases primarios y de los
materiales de envasado impresos debe efectuarse de la misma manera que en el
caso de las materias primas.
13.17 Se debe
prestar especial atención a los materiales de envasado impresos. Deben
mantenerse almacenados en condiciones seguras, a fin de impedir que personas no
autorizadas tengan acceso a ellos. Para evitar confusión, los rótulos y otros
materiales sueltos deben almacenarse y transportarse en envases cerrados
independientes. Los materiales de envasado deben expedirse solamente a las
personas designadas, conforme a un procedimiento aprobado y documentado.
13.18 A cada envío o lote de material impreso o de material
de envasado primario se le debe asignar un número especial de referencia o
marca de identificación.
13.19 Todo
material de envasado primario o material de envasado impreso desactualizado u
obsoleto debe ser destruido y debe registrarse el destino que se le asigna.
13.20 Antes de ser
utilizados, todos los productos y materiales de envasado deben ser examinados
en ocasión de su envío al área de envasado, en lo que respecta a su cantidad,
identidad y conformidad con las respectivas instrucciones de envasado.
PRODUCTOS
SEMIELABORADOS Y A GRANEL
13.21 Los
productos semielaborados y a granel deben ser mantenidos en condiciones
apropiadas.
13.22 Al ser
recibidos, los productos semielaborados y a granel adquiridos como tales deben
ser manejados como si fueran materias primas.
PRODUCTOS
TERMINADOS
13.23 Los
productos terminados deben mantenerse en cuarentena hasta su aprobación final,
después de lo cual deben almacenarse como existencia utilizable, en las
condiciones establecidas por el fabricante.
13.24 La
evaluación de los productos terminados y la documentación necesaria para que la
venta de dichos productos sea autorizada se describen en la Sección 16, Buenas prácticas de control de calidad.
MATERIALES
RECHAZADOS Y RECUPERADOS
13.25 Los
materiales y productos rechazados deben ser identificados como tales y
almacenados separadamente en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los
proveedores o, cuando sea apropiado, reprocesados o eliminados. Cualquiera sea
la determinación adoptada, ésta debe ser aprobada por la persona autorizada y
debidamente registrada.
13.26 Sólo en
casos excepcionales se admite el reprocesamiento de los productos rechazados.
El reprocesado será permitido solamente si no se ve afectada la calidad del
producto, si se reúnen todas las especificaciones, y si se efectúa de
conformidad con un proceso bien definido y autorizado, una vez hecha la
evaluación de los riesgos existentes. Se debe registrar el reprocesado, y
asignarse un nuevo número al lote reprocesado.
13.27 Para poder
introducir total o parcialmente lotes, que reúnan las condiciones de calidad
exigidas, en otro lote del mismo producto, en una etapa determinada de la
fabricación, se necesita una autorización previa. Asimismo, para recuperar un
lote por ese medio debe hacerse de conformidad con un procedimiento
determinado, una vez que se hayan evaluados los riesgos, inclusive la
posibilidad de que la operación influya en el tiempo de conservación del
producto. La recuperación del lote debe registrarse.
13.28 El
departamento de control de calidad debe tener presente la necesidad de llevar a
cabo pruebas adicionales de cualquier producto que haya sido reprocesado, o
bien de un producto en el cual se haya incorporado un producto reprocesado.
PRODUCTOS
RETIRADOS
13.29 Los
productos retirados deben ser identificados y almacenados separadamente en un
área segura, hasta que se decida su destino. Esta decisión debe adoptarse lo
más pronto posible.
PRODUCTOS
DEVUELTOS
13.30 Los
productos provenientes del mercado que hayan sido devueltos deben ser
eliminados, a menos que se tenga la certeza de que su calidad es satisfactoria;
en esos casos, podrá considerarse su reventa o su rerotulado, una vez que haya
sido evaluado por el departamento de control de calidad, de conformidad con un
procedimiento escrito. En esa evaluación deberá tenerse en cuenta la naturaleza
del producto, cualquier condición especial de almacenamiento que requiera, la
condición en que se encuentra, su historia y el tiempo transcurrido desde su
expedición. En caso de existir alguna duda con respecto a la calidad del
producto, no podrá considerarse apto para un nuevo despacho o uso, aun cuando
pueda ser posible un reprocesado químico básico para recuperar el principio
activo. Todas las acciones efectuadas deben registrarse debidamente.
REACTIVOS Y MEDIOS
DE CULTIVO
13.31 Todos los
reactivos y medios de cultivo deben registrarse al recibirse o al prepararse.
13.32 Los
reactivos hechos en el laboratorio deben prepararse de conformidad con
procedimientos escritos y deben rotularse debidamente. En el rótulo se debe
indicar la concentración, el factor de normalización, el tiempo de
conservación, la fecha en que debe efectuarse la renormalización y las
condiciones de almacenamiento. El rótulo debe estar firmado y fechado por la
persona que haya preparado el reactivo.
13.33 Se deben
aplicar tanto controles positivos como negativos, a fin de verificar si los
medios de cultivos son apropiados. El tamaño del inóculo utilizado en los
controles positivos debe ser apropiado para la sensibilidad requerida.
SUSTANCIAS DE REFERENCIA
13.34 Las
sustancias de referencia pueden estar disponibles en forma de sustancias de
referencia oficiales. Las preparadas por el fabricante deben ser analizadas,
autorizadas, rotuladas y almacenadas como sustancias de referencia. Asimismo,
deben mantenerse en un área segura bajo la responsabilidad de una persona
designada al efecto.
13.35 Las
sustancias de referencia oficiales deben utilizarse sólo para el propósito
descrito en la monografía correspondiente.
13.36 Pueden
establecerse patrones secundarios o de trabajo mediante el empleo de pruebas y
controles adecuados a intervalos regulares, para garantizar la normalización.
Toda sustancia de referencia preparada en la fábrica debe basarse en una
sustancia de referencia oficial, cuando ésta esté disponible.
13.37 Toda
sustancia de referencia debe almacenarse y emplearse de tal forma que no se vea
afectada su calidad.
MATERIALES
DESECHADOS
13.38 Deben
adoptarse las medidas necesarias para el almacenamiento apropiado y seguro de
los materiales desechados hasta ser eliminados. Las sustancias tóxicas y los
materiales inflamables deben almacenarse en armarios de diseño adecuado,
separados y cerrados, de conformidad a la legislación vigente a tal efecto.
13.39 No se deben
permitir la acumulación de materiales desechados. Deben ser recolectados en
recipientes adecuados para su traslado a los puntos de retiro fuera de los
edificios, y deben ser eliminados en forma inocua y sanitaria a intervalos
regulares y frecuentes.
MISCELANEA
13.40 No se debe
permitir que insecticidas, rodenticidas, agentes de fumigación y materiales de
saneamiento contaminen equipos, materias primas, materiales de envasado,
materiales en proceso, o productos terminados.
14 - Documentación
14.1 PRINCIPIO -
La documentación es una parte esencial del sistema de garantía de la calidad y,
por lo tanto, debe estar relacionada con todos los aspectos de las BPFC. Tiene
por objeto definir las especificaciones de todos los materiales y métodos de
fabricación e inspección; asegurar que todo el personal involucrado en la
fabricación sepa lo que tiene que hacer y cuándo hacerlo; asegurar que todas
las personas autorizadas posean toda la información necesaria para decidir
acerca de la autorización de la venta de un lote de medicamentos; y
proporcionar a la auditoría los medios necesarios para investigar la historia
de un lote sospechoso de tener algún defecto. El diseño y la utilización de un
documento depende del fabricante. En algunos casos todos o algunos de los
documentos mencionados a continuación podrán integrar un conjunto de
documentos, pero por lo general permanecerán separados.
GENERALIDADES
14.2 Todos los
documentos deben ser diseñados, revisados y distribuidos cuidadosamente. Deben
cumplir con las exigencias pertinentes enunciadas en las autorizaciones de
fabricación y comercialización.
14.3 Los
documentos deben ser aprobados, firmados y fechados por las personas designadas
como responsables. Ningún documento debe modificarse sin autorización.
14.4 El contenido
de los documentos debe estar libre de expresiones ambiguas; deben expresarse
claramente el título, la naturaleza y el propósito. Deben redactarse en forma
ordenada y deben ser fáciles de verificar. Las copias de los mismos deben ser
claras y legibles. Los documentos de trabajo reproducidos a partir de los
originales no deben contener errores originados en el proceso de reproducción.
14.5 Los
documentos deben revisarse regularmente y mantenerse actualizados. Si se
modifica un documento, se debe establecer un sistema por el cual se impida el
uso accidental de una versión anterior.
14.6 Cuando en un
documento deben ingresarse datos, éstos deben ser claros, legibles e
indelebles. Debe haber suficiente espacio para el ingreso de todos los datos
solicitados.
14.7 Si se
modifica un documento, la modificación debe ser firmada y fechada y se debe
poder leer la información original que ha sido modificada. En caso que sea
apropiado, debe expresarse el motivo de la modificación.
14.8 Debe
mantenerse un registro de todas las acciones efectuadas o completadas, de tal
forma que se pueda tomar conocimiento de todas las actividades importantes
relacionadas con la fabricación de productos farmacéuticos. Todos los
registros, incluyendo los referentes a los procedimientos operativos normalizados,
se debe mantener por un año, como mínimo, después de la fecha de vencimiento
del producto terminado.
14.9 Está
permitido registrar datos por medio de sistemas electrónicos de procesamiento
de datos, o bien por sistemas fotográficos u otros medios confiables. Las
fórmulas maestras y los procedimientos operativos normalizados detallados que
se refieran al sistema en uso deben estar disponibles, y debe verificarse la
exactitud de los registros. Si la documentación se maneja a través de métodos
de procesamiento de datos, sólo las personas autorizadas podrán ingresar nuevos
datos en la computadora o modificar los existentes, y se debe mantener un
registro de las modificaciones y supresiones; para el acceso al sistema debe
establecerse una contraseña u otro medio de restringirlo, y el ingreso de datos
importantes debe verificarse independientemente. Los registros de lotes
archivados electrónicamente deben ser protegidos mediante una grabación de
reserva en cinta magnética, microfilme, impresos, u otros medios. Es
especialmente importante que durante el período de retención, pueda disponerse
fácilmente de los datos pertinentes.
DOCUMENTOS
EXIGIDOS
Rótulos
14.10 Los rótulos
colocados en los recipientes, equipos o instalaciones deben ser claros e
inequívocos y preparados de conformidad con el formato establecido por la
compañía. A menudo resulta conveniente que en los rótulos se usen colores,
además de palabras, para indicar la condición en que se encuentra el producto
(en cuarentena, aceptado, rechazado, o estéril, por ejemplo).
14.11 Todos los
productos farmacéuticos terminados deben ser identificados mediante un rótulo,
de la forma exigida por las reglamentaciones vigentes y conteniendo los
siguientes datos, como mínimo:
a. el nombre del
producto farmacéutico;
b. una lista de
los principios activos (con sus respectivas denominaciones comunes
internacionales, cuando corresponda) con indicación de la cantidad de cada uno
y una declaración del contenido neto, como por ejemplo, el número de unidades
de dosificación, peso o volumen;
c. número de lote
asignado por el fabricante;
d. fecha de
vencimiento en forma no codificada;
e. condiciones
especiales de almacenamiento o manipulación que pudieran ser necesarias;
f. indicaciones de
uso y advertencias o precauciones que pudieran ser necesarias;
g. nombre y
dirección del fabricante o de la compañía o la persona responsable de colocar
el producto en el mercado.
14.12 Para las
sustancias de referencia, el rótulo o documento adjunto debe indicar la
concentración, fecha de fabricación, fecha de vencimiento, fecha en que el
envase se abre por primera vez y condiciones de almacenamiento, en los casos
apropiados.
Especificaciones y
procedimientos de prueba.
14.13 Los
procedimientos de prueba descritos en los documentos deben ser comprobados en
el contexto de las instalaciones disponibles antes de que sean adoptados para
las pruebas correspondientes.
14.14 Deben
establecerse especificaciones adecuadamente autorizadas y fechadas, incluyendo
pruebas de identidad, contenido, pureza y calidad, tanto para las materias
primas y materiales de envasado como para los productos terminados; cuando sea
apropiado, se establecerán también especificaciones para los productos
semielaborados o a granel. Deben incluirse también especificaciones para agua, solventes
y reactivos (ácidos y bases, por ejemplo) usados en la producción.
14.15 Cada
especificación debe ser aprobada y mantenida por la unidad de control de
calidad. En las Secciones 14.18 a 14.21 se hace referencia a las
especificaciones para las materias primas, productos semielaborados, productos
a granel y terminados.
14.16 Tal vez sea
necesario efectuar revisiones periódicas de las especificaciones para estar de
acuerdo con las nuevas ediciones de la Farmacopea Argentina.
14.17 En el
laboratorio de control de calidad deben estar a disposición farmacopeas
incluyendo la versión vigente de la Farmacopea Argentina, sustancias de referencia, espectros de referencia y otros materiales de
referencia.
Especificaciones
para las materias prima y materiales de envasado.
14.18 Las
especificaciones para las materias primas y envases primarios, o para los
materiales de envasado impresos, deben contener, cuando sea pertinente, una
descripción de los materiales, incluyendo:
a. el nombre
designado (la denominación común internacional, cuando corresponda) y el código
de referencia interno;
b. la referencia,
si la hubiere, a una monografía de la farmacopea;
c. requisitos
cualitativos y cuantitativos, con los límites de aceptación;
según las
prácticas de la compañía, pueden agregarse otros datos a las especificaciones,
tales como:
d. datos
referentes al proveedor y al productor original de los materiales;
e. una muestra de
los materiales impresos;
f. instrucciones
para el muestreo y las pruebas, o una referencia a los procedimientos;
g. condiciones de
almacenamiento y precauciones que deben tomarse;
h. el tiempo
máximo de almacenamiento permitido antes de un nuevo examen.
Los materiales de
envasado deben conformarse a las especificaciones, destacando la importancia de
que dichos materiales sean compatibles con el producto farmacéutico que
contienen. Los materiales deben examinarse para verificar si no tienen defectos
críticos o mayores, como también si las marcas que los identifican son
correctas.
14.19 En los
documentos que describen los procedimientos de prueba se debe indicar la
frecuencia exigida para la revalorización de cada una de las materias primas,
según lo determine su estabilidad.
Especificaciones
para productos semielaborados y a granel.
14.20 Se debe
contar con especificaciones para los productos semielaborados y a granel en
caso de que éstos sean adquiridos o expedidos, o si los datos obtenidos de los
productos semielaborados se utilizan en la evaluación del producto final.
Dichas especificaciones deben ser similares a las especificaciones para las
materias primas o para los productos terminados, según corresponda.
Especificaciones
para productos terminados.
14.21 Las
especificaciones para productos terminados deben incluir:
a. el nombre asignado
al producto y el código de referencia, si corresponde;
b. el (los)
nombre(s) asignado(s) al (los) principio(s) activo(s) (y si corresponde, la(s)
denominación(es) común(es) internacional(es);
c. la fórmula o
una referencia a la fórmula;
d. una descripción
de la forma farmacéutica y detalles del envase;
e. instrucciones
para efectuar el muestreo y las pruebas, o una referencia a estos
procedimientos;
f. requisitos
cualitativos y cuantitativos, con los límites de aceptación;
g. las condiciones
de almacenamiento y las precauciones que deban tomarse, cuando corresponda;
h. el período de
conservación.
Fórmulas maestras.
14.22 Se debe
contar con una fórmula maestra oficialmente autorizada para cada producto y
tamaño de lote a fabricarse.
14.23 La fórmula
maestra debe incluir:
a. el nombre del
producto, con un código; que se refiera a sus especificaciones;
b. una descripción
de la forma farmacéutica, la potencia del producto y el tamaño del lote;
c. una lista de
las materias primas a emplearse (y si corresponde, con sus respectivas
denominaciones comunes internacionales), indicando la cantidad de cada una,
usando el nombre y referencia que son exclusivos para cada material (se debe
hacer mención de cualquier sustancia que pueda desaparecer durante el proceso);
d. una indicación
del rendimiento esperado con los límites de aceptabilidad y de los rendimientos
semielaborados pertinentes, en los casos que corresponda;
e. indicación del
lugar del proceso y de los principales equipos a ser empleados;
f. los métodos, o
una referencia a los mismos, a ser usados para la preparación de los
principales equipos, como limpieza, por ejemplo (especialmente cuando ésta se
hace después de un cambio de producto), armado, calibración, esterilización,
etc.;
g. instrucciones
detalladas de los pasos a seguir en el proceso (inspección de materiales,
tratamientos previos, secuencia en que se agregan materiales, cronograma de las
operaciones de mezclado, temperaturas, etc.);
h. instrucciones
referentes a los controles durante el proceso con sus límites;
i. cuando fuere
necesario, normas para el almacenamiento de los productos, incluyendo el
envase, el rotulado y cualquier otras condición de almacenamiento;
j. precauciones
especiales que deban adoptarse.
Instrucciones de
envasado.
14.24 Se debe
contar con instrucciones de envasado autorizadas oficialmente para cada
producto, tamaño de envase y tipo de producto. Normalmente, deben incluir o
hacer referencia a:
a. el nombre del
producto;
b. una descripción
de la forma farmacéutica, potencia y método de aplicación cuando corresponda;
c. el tamaño del
envase expresado en términos de número de unidades, peso o volumen del producto
en el envase final;
d. una lista
completa de todos los materiales de envasado exigidos para un lote de tamaño
normal, incluyendo cantidades, tamaños y tipos, con el código o número
relacionado con las especificaciones para cada material de envasado;
e. cuando sea
apropiado, un ejemplo o copia de los materiales impresos de envasado
correspondientes, con indicación del lugar donde se han colocado el número de
lote y la fecha de vencimiento del producto;
f. precauciones
especiales a ser observadas, incluyendo un cuidadoso examen del área de
envasado y de los equipos, a fin de cerciorarse de que la línea de producción
esté en condiciones adecuadas antes de comenzar las operaciones;
g. una descripción
del proceso, incluyendo cualquier operación subsidiaria importante y de los
equipos a ser usados;
h. detalles acerca
de los controles durante el proceso con instrucciones para el muestreo y los
límites de aceptación;
Registros del
proceso de lotes
14.25 Debe
mantenerse un registro de proceso para cada lote procesado. Dicho registro debe
basarse en las partes pertinentes de la fórmula maestra aprobada que esté en
vigencia. El método de preparación de tales registros debe diseñarse de tal
forma que se eviten los errores de transcripción.
14.26 Antes de
comenzar una operación del proceso de fabricación, se debe verificar si los
equipos y el lugar de trabajo están libres de productos, documentos o
materiales correspondientes al proceso anterior que ya no se requieren para el
proceso que está por iniciarse y que los equipos estén limpios y preparados
para el uso. Dicha verificación debe registrarse.
14.27 Durante el
proceso y en el momento en que se lleva a cabo cada acción, beben registrarse
los datos indicados a continuación. Una vez completado el proceso, dicho
registro debe ser firmado y fechado por la persona responsable de las
operaciones del proceso. Los datos exigidos son:
a. el nombre del
producto;
b. el número del
lote que se está fabricando;
c. fechas y horas
de inicio de las etapas intermedias importantes y de la finalización de la
producción;
d. el nombre de la
persona responsable de cada etapa de producción;
e. las iniciales del
(los) operador (es) que verificó (verificaron) cada una de estas operaciones
(control de peso, por ejemplo);
f. el número de
lote y/o número de análisis de control y las cantidades de cada una de las
materias primas que se hayan pesado (incluyendo el número de lote y la cantidad
de cualquier material recuperado o reprocesado que se haya agregado);
g. cualquier
operación o hecho relacionado con el proceso y los equipos utilizados;
h. los controles
efectuados durante el proceso y las iniciales de la (s) persona (s) que los
hayan efectuado, como también los resultados obtenidos;
i. la cantidad de
producto obtenido en las diferentes etapas pertinentes de la fabricación
(rendimiento) juntamente con comentarios o explicaciones acerca de las
desviaciones significativas del rendimiento esperado;
j. notas
detalladas acerca de problemas especiales, incluyendo una autorización firmada
referente a toda desviación de la fórmula maestra.
Registro del
envasado de lotes.
14.28 Debe
mantenerse un registro del envasado de lotes o partes de lotes procesados.
Dicho registro debe basarse en las partes pertinentes de las instrucciones de
envasado y el sistema de preparación del mismo debe tener por objeto evitar los
errores de transcripción.
14.29 Antes de
comenzar una operación de envasado debe verificarse que los equipos y el lugar
de trabajo estén libres de productos de procesos anteriores, documentos y
materiales que no se requieren para el proceso que está por iniciarse y que los
equipos estén limpios y preparados para el uso. Dicha verificación debe
registrarse.
14.30 La siguiente
información debe registrarse en el momento de efectuarse cada acción y debe
identificarse claramente a la persona responsable mediante su firma o
contraseña electrónica:
a. el nombre del
producto, el número de lote y la cantidad de producto a granel a ser envasado,
como también el número de lote y la cantidad de producto terminado que se
espera obtener y la cantidad real obtenida;
b. la(s) fecha(s)
y hora(s) de las operaciones de envasado;
c. el nombre de la
persona responsable que efectúa la operación de envasado;
d. las iniciales
de los operadores de cada una de las etapas siginificativas;
e. los controles
efectuados con el fin de verificar la identidad y conformidad con las
instrucciones de envasado, incluyendo los resultados de los controles durante
el proceso;
f. los detalles de
las operaciones de envasado efectuadas, incluyendo referencias a los equipos y
a las líneas de envasado utilizadas y, de ser necesario, las instrucciones para
dejar el producto sin envasar o bien un registro de la devolución al área de
almacenamiento de un producto que no se haya envasado;
g. de ser posible,
muestras de los materiales impresos utilizados en el envasado, incluyendo muestras
que tienen el número de lote, fecha de vencimiento y cualquier otro dato
sobreimpreso;
h. notas acerca de
cualquier problema especial, incluyendo detalles de cualquier desviación de las
instrucciones de envasado, con la autorización escrita de la persona
responsable;
i. las cantidades
y números de referencia o identificación de todos los materiales de envasado
impresos y los productos a granel expedidos, utilizados, eliminados o devueltos
al inventario y la cantidad de producto obtenida.
Procedimientos operativos
normalizados y registros.
14.31 Deben
establecerse procedimientos operativos normalizados y registros para la
recepción de cada envío de materias primas y de materiales de envasado primario
e impresos.
14.32 Los
registros de recepción deben incluir:
a. el nombre del
material que consta en la nota de envío y en los recipientes.
b. el nombre y/o
código dado al material en el lugar de recepción si es diferente al del inciso
anterior;
c. la fecha de
recepción;
d. el nombre del
proveedor y, de ser posible, el del fabricante;
e. el número de
lote o referencia usado por el fabricante;
f. la cantidad
total recibida y el número de envases recibidos;
g. el número
asignado al lote después de su recepción;
h. cualquier
comentario que sea pertinente (la condición en que se encuentran los
recipientes, por ejemplo).
14.33 Deben
establecerse procedimientos operativos normalizados para el rotulado interno,
la cuarentena y el almacenamiento de las materias primas, material de envasado
y otros materiales, como sea apropiado.
14.34 Deben
establecerse procedimientos operativos normalizados para cada instrumento y
equipo, y debe colocarse la transcripción escrita de los mismos cerca de dichos
instrumentos y equipos.
14.35 Deben
establecerse procedimientos operativos normalizados para el muestreo que
especifiquen la(s) persona(s) autorizada(s) para recoger muestras.
14.36 Las
instrucciones referentes al muestreo deben incluir:
a. el método y el
plan de muestreo;
b. el equipo a ser
empleado;
c. precauciones
que deben tomarse para evitar la contaminación del material o el deterioro de
su calidad;
d. las cantidades
de las muestras a ser recogidas;
e. instrucciones
referentes a alguna subdivisión de la muestra;
f. el tipo de
recipientes a usarse para las muestras y si son recipientes aptos para el
muestreo aséptico o para el muestreo normal;
g. precauciones
especiales que deban tomarse, especialmente en lo referente al muestreo de
material estéril o nocivo.
14.37 Debe
establecerse un procedimiento operativo normalizado que incluya los detalles
del sistema de numeración de lotes con el objeto de asegurar que cada lote de
producto semielaborado, a granel o terminado se identifique con un número de
lote específico.
14.38 Los
procedimientos operativos normalizados para la numeración de los lotes, que se
apliquen durante el proceso y la etapa de envasado deben estar relacionados
entre sí.
14.39 Al
establecer un procedimiento operativo normalizado para la numeración de los
lotes se debe asegurar que no se repitan los mismos números de lotes; esto se
aplica también al reprocesado.
14.40 La
asignación de números a los lotes debe registrarse inmediatamente en un libro
diario de operaciones, por ejemplo. En el registro debe incluirse la fecha de
asignación, la identidad del producto y el tamaño del lote.
14.41 Deben
establecerse por escrito los procedimientos para los análisis que se efectúan
con materiales y productos en las distintas etapas de la fabricación,
describiendo los métodos y equipos empleados. Deben registrarse las pruebas efectuadas.
14.42 Los
registros de los análisis deben incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a. el nombre del
material o producto y, cuando corresponda, de la forma farmacéutica;
b. el número del
lote y, cuando corresponda, el nombre del fabricante y/o del proveedor;
c. referencias a
las especificaciones y procedimientos de análisis correspondientes;
d. los resultados
de los análisis, incluyendo observaciones, cálculos y referencias a las
especificaciones (límites);
e. las fechas de
los análisis;
f. las iniciales
de las personas que efectuaron los análisis;
g. las iniciales
de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando
corresponda;
h. una indicación
clara de la autorización o rechazo (o alguna otra disposición sobre la
condición del material o producto) y la fecha y la firma de la persona
designada como responsable.
14.43 Deben
establecerse por escrito los procedimientos de autorización y rechazo de los
materiales y productos, y especialmente el procedimiento para la autorización
de venta de un producto terminado por una persona autorizada.
14.44 Deben
mantenerse registros de la distribución de cada lote de un producto a fin de
facilitar el retiro del lote si fuere necesario.
14.45 Deben
establecerse procedimientos operativos normalizados y registros de las acciones
efectuadas, como también, cuando sea apropiado, de las conclusiones resultantes
acerca de lo siguiente:
a. armado de
equipos y su validación;
b. aparatos de
análisis y su calibración;
c. mantenimiento,
limpieza y saneamiento;
d. cuestiones
relativas al personal, incluyendo idoneidad, capacitación, vestimenta e
higiene;
e. control del
medio ambiente;
f. control de
animales e insectos nocivos;
g. reclamos;
h. retiros de
productos del mercado;
i. devoluciones.
14.46 Deben
mantenerse libros diarios de operaciones con los equipos importantes e
indispensables, y en ellos deben registrase, como sea apropiado, las
validaciones, calibraciones, mantenimiento, limpieza o reparaciones, incluyendo
fechas e identidad de las personas que lleven a cabo esas operaciones.
14.47 Deben
registrarse debidamente y en orden cronológico el uso dado a los equipos
importantes e indispensables y las áreas en que han sido procesados los
productos.
14.48 Deben
establecerse por escrito procedimientos por los cuales se asigne la
responsabilidad por el saneamiento, describiendo detalladamente los horarios de
limpieza, métodos, equipos y materiales a ser empleados, y las instalaciones
objeto de la limpieza. Dichos procedimientos escritos deben cumplirse.
SEGUNDA PARTE —
Buenas prácticas de fabricación y control de calidad
15 — Buenas
prácticas de fabricación
15.1 PRINCIPIO —
Las operaciones de producción deben seguir procedimientos claramente definidos
con el con el objeto de obtener productos que reúnan las condiciones de calidad
exigidas por las respectivas autorizaciones de comercialización.
GENERALIDADES
15.2 Todas las
operaciones de manejo de materiales y productos, tales como cuarentena,
muestreo, almacenamiento, rotulado, despacho, procesado, envasado y
distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos o
instrucciones escritas y, cuando sea necesario, registrarse.
15.3 Siempre que
sea posible, debe evitarse cualquier desviación de las instrucciones o
procedimientos. Cuando haya que efectuar alguna desviación, ésta debe ser
aprobada por escrito por la persona designada, con participación del
departamento de control de calidad, cuando sea apropiado.
15.4 En la medida
que sea necesario, debe efectuarse el control de los rendimientos para asegurar
que no haya discrepancias que superen los límites aceptables.
15.5 No deben
llevarse a cabo operaciones con diferentes productos simultánea o
consecutivamente en el mismo ambiente, a menos que no haya riesgo alguno de
confusión o contaminación cruzada.
15.6 En todo
momento durante el proceso, todos los materiales, envases a granel, equipos
principales y, cuando sea apropiado, los ambientes utilizados, deben ser
identificadas con carteles o de otra forma, con indicación del producto o material
que se está procesando, su potencia (si corresponde), y el número del lote. Si
fuere apropiado, dicha indicación debe también mencionar la etapa en que se
encuentra la producción.
15.7 El acceso al
recinto se efectúa la producción debe limitarse al personal autorizado.
15.8 No deben
fabricarse productos no medicamentos en las áreas donde se fabrican productos
farmacéuticos, o con equipos destinados a la producción de éstos, con las
excepciones previstas en la sección 11.20.
15.9 Los controles
durante el proceso se realizan en su mayoría dentro del área de producción.
Estos no deben presentar riesgo alguno para la calidad del producto.
PREVENCION DE LA CONTAMINACION CRUZADA Y DE LA CONTAMINACION BACTERIANA EN LA PRODUCCION
15.10 Cuando en la
producción se emplean materiales secos, deben tomarse precauciones especiales
para prevenir la generación de polvo y su diseminación.
15.11 Se debe
evitar la contaminación de una materia prima o de un producto por otra materia
prima o producto. Este riesgo de contaminación cruzada accidental surge de la
generación incontrolada de polvo, gases, vapores, aerosoles u organismos
provenientes de materiales y productos durante las operaciones del proceso,
como también de residuos que quedan en los equipos, de insectos que se introducen
en el lugar y de contaminantes provenientes de las ropas y de la piel de los
operarios, etc. La importancia de dicho riesgo varía según el tipo de
contaminante y el producto que se contamine. Entre los contaminantes más
peligrosos se encuentran los materiales altamente sensibilizantes, las
operaciones biológicas, tales como organismos vivos, ciertas hormonas,
sustancias citotóxicas y otros materiales sumamente activos. Los productos en
los cuales la contaminación es más significativa son los parenterales, los que
se aplican sobre heridas abiertas y los administrados en grandes dosis y/o por
largo tiempo.
15.12 Se debe
evitar la contaminación cruzada mediante la adopción de las siguientes medidas
técnicas y administrativas, por ejemplo, se recomienda:
a. que la
producción se lleve a cabo en áreas segregadas (lo cual es necesario para
productos tales como materiales altamente sensibilizantes, hormonas,
citostáticos o preparaciones biológicas (por ejemplo, microorganismos vivos);
b. que se
establezcan áreas herméticas, con diferencias de presión y dotadas de
extractores de aire;
c. que se reduzca
al mínimo la contaminación causada por la recirculación o el reingreso de aire
no tratado o insuficientemente tratado;
d. que se utilice
vestimenta apropiada en las áreas donde se procesan los productos que corren un
riesgo especial de contaminación;
e. que se empleen
procedimientos de limpieza y descontaminación de eficacia conocida, ya que la
limpieza incorrecta de los equipos constituye una fuente común de contaminación;
f. que se
implemente un sistema cerrado de producción;
g. que se lleven a
cabo pruebas para verificar si quedan residuos;
h. que se usen
rótulos que indiquen el estado de limpieza de los equipos.
15.13 Debe
verificarse periódicamente la eficacia de las medidas destinadas a prevenir la
contaminación cruzada. Dicha verificación se debe hacer de conformidad con
procedimientos operativos normalizados.
15.14 Las áreas
donde se procesan productos susceptibles de contaminación microbiana deben ser
sometidas periódicamente a operaciones de control microbiológico.
OPERACIONES DE
PROCESADO: PRODUCTOS SEMIELABORADOS Y A GRANEL
15.15 Antes de
iniciar una operación de procesado, deben adoptarse las medidas necesarias para
asegurar que el área de trabajo y los equipos estén limpios y libres de
materiales de partida, productos, residuos de productos, rótulos, o documentos,
que no sean necesarios para la nueva operación.
15.16 Se deben
llevar a cabo y registrarse todos los controles durante el proceso y los
controles ambientales.
15.17 Deben
adoptarse medidas destinadas a indicar la existencia de fallas en los equipos o
servicios (la provisión de agua y gas para los equipos, por ejemplo). Los
equipos defectuosos deben retirarse del uso hasta que el defecto haya sido
corregido. Los equipos de producción deben limpiarse de conformidad con
procedimientos detallados por escrito y guardarse limpios y secos.
15.18 Los
recipientes a ser llenados deben limpiarse antes del llenado. Se debe prestar
especial atención a la eliminación de contaminantes tales como fragmentos de
vidrio y partículas metálicas.
15.19 Cualquier
desviación significativa del rendimiento esperado debe ser registrada e
investigada.
15.20 Debe
comprobarse que las tuberías y otros equipos destinados al transporte de
productos de un área a otra estén conectados correctamente.
15.21 Las tuberías
usadas para agua destilada o desionizada y, cuando sea apropiado, otras
tuberías de agua deben ser desinfectadas de conformidad con procedimientos
escritos que detallen los límites de la contaminación microbiológica y las
medidas que deben adoptarse.
15.22 Los equipos
e instrumentos de medición, pesaje, registro y control deben someterse a
servicios de mantenimiento y calibración a intervalos preestablecidos, y debe
mantenerse un registro de estas operaciones. Para asegurar el funcionamiento
satisfactorio de los instrumentos, éstos deben ser controlados diariamente o
antes de su empleo. Deben indicarse claramente las fechas en que se efectúan
los trabajos de mantenimiento y calibracion y las fechas en que deba efectuarse
una recalibración.
15.23 Las
operaciones de mantenimiento y reparación no deben presentar ningún riesgo para
la calidad de los productos.
OPERACIONES DE
ENVASADO
15.24 Al
establecer un programa de envasado, se debe tratar de reducir al mínimo el
riesgo de contaminación cruzada, de confusiones y sustituciones. El envasado de
un producto no debe hacerse muy cerca del envasado de otro producto distinto, a
menos que se trate de lugares separados o vigilados por medios electrónicos.
15.25 Antes de
iniciar las operaciones de envasado deben adoptarse medidas para asegurar que
el área de trabajo, las líneas de envasado, las máquinas impresoras y otros
equipos estén limpios y libres de productos, materiales, o documentos
previamente usados que no son necesarios para la nueva operación. Mediante una
lista de control apropiada debe verificarse que dichas líneas estén listas y
esta operación debe registrarse.
15.26 El nombre y
número de lote del producto que se está envasando deben ser exhibidos en cada
estación o línea de envasado.
15.27 En
condiciones normales, el rotulado debe efectuarse lo más pronto posible después
de las operaciones de envasado y cierre. Si se demora el rotulado, se deben
adoptar medidas apropiadas para asegurar que no haya confusión o error en el
rotulado.
15.28 Se debe
verificar si es correcta la impresión (de los códigos y fechas de vencimiento,
por ejemplo), ya sea que se efectúe en forma independiente o como parte del
proceso de envasado y esa verificación debe registrarse. Si la impresión se
efectúa manualmente, debe verificarse a intervalos regulares.
15.29 Se debe
prestar especial atención cuando se utilizan rótulos sueltos, cuando se efectúa
una sobreimpresión fuera de la línea de envasado y en operaciones de envasado
manual. Para evitar confusiones, es preferible utilizar los rótulos dispensados
en rollos, antes que los sueltos. Si bien la verificación por medios
electrónicos automáticos de todos los rótulos en la línea de producción puede
ser útil para evitar errores, se debe controlar este sistema, cerciorándose de
que los instrumentos de lectura electrónica de códigos, los contadores de
rótulos, u otros aparatos similares estén funcionando correctamente.
15.30 La
información impresa o estampada en los materiales de envasado debe ser bien
clara y no debe borrarse o desteñirse con facilidad.
15.31 El control
de los productos en la línea de producción debe incluir como mínimo la
verificación de lo siguiente:
a. la apariencia
general de los envases;
b. si los envases
están completos;
c. si se han usado
los productos y materiales de envasado correctos;
d. si la
sobreimpresión se ha hecho debidamente;
e. si es correcto
el funcionamiento de los controles de línea;
Las muestras
recogidas de la línea de envasado no deben ser devueltas.
15.32 Los
productos que se han visto involucrados en un acontecimiento inusual durante el
envasado deben introducirse al proceso solamente después de que hayan sido
inspeccionados, investigados y aprobados por personal autorizado. Se debe
mantener un registro detallado de esta operación.
15.33 Si se
observa alguna discrepancia significativa o inusual entre la cantidad del
producto a granel y los materiales de envasado impresos y el número de unidades
producidas, el hecho debe investigarse hasta encontrar una explicación
satisfactoria antes de autorizar la expedición de los productos.
15.34 Una vez
completada una operación de envasado, todos los materiales de envasado que
tengan el código del lote envasado, y que no hayan sido utilizados, deben ser
eliminados y esta acción debe registrarse. Si los materiales impresos no
codificados son devueltos al inventario, se debe seguir un procedimiento
escrito.
16 - Buenas
prácticas de control de calidad
16.1 PRINCIPIO -
En el control de calidad se encuentran involucrados el muestreo, las
especificaciones y las pruebas, como también los procedimientos de
organización, documentación y autorización que aseguren que se lleven a cabo
todas las pruebas pertinentes, y que no se autorice el uso de materiales ni la
expedición de productos para su distribución o venta, sin que se haya
establecido que su calidad es satisfactoria. El control de calidad no se limita
a las operaciones de laboratorio, sino que debe estar involucrado en todas las
decisiones vinculadas con la calidad del producto. Se considera fundamental que
el departamento de control de calidad sea independiente del de producción.
CONTROL DE
MATERIAS PRIMAS Y DE PRODUCTOS SEMIELABORADOS, A GRANEL Y TERMINADOS
16.2 En todas las
pruebas deben cumplirse las instrucciones dadas en el procedimiento escrito
para cada material o producto. El resultado debe ser verificado por el
supervisor antes de que el material o producto sea autorizado o rechazado.
16.3 Las muestras
deben ser representativas de los lotes de material de los cuales han sido
recogidas, de conformidad con el procedimiento escrito y aprobado.
16.4 El muestreo
se debe llevar a cabo de tal forma que se evite la contaminación u otros
problemas que puedan influir negativamente en la calidad del producto.
16.5 Durante el
muestreo se debe tener especial cuidado en evitar la contaminación o confusión
de los materiales sometidos al muestreo. Deben estar limpios todos los equipos
de muestreo que entran en contacto con los materiales. Es probable que deban
tomarse precauciones especiales con algunos materiales excepcionalmente
peligrosos o potentes.
16.6 Los equipos
empleados en el muestreo deben limpiarse y, si fuere necesario, esterilizarse,
antes y después de cada uso y deben almacenarse en forma separada de los demás
equipos de laboratorio.
16.7 Cada envase
de muestra debe tener un rótulo que indique:
a. el nombre del
material sometido a muestreo;
b. el número del lote
muestreado;
c. el número del
envase de donde se ha recogido la muestra;
d. la firma de la
persona que ha recogido la muestra;
e. la fecha del
muestreo.
REQUISITOS
EXIGIDOS EN LAS PRUEBAS
Materias primas y
materiales de envasado -
16.8 Antes de
autorizar el uso de materias primas o materiales de envasado, el jefe de
control de calidad debe cerciorarse de que se ha comprobado que los materiales
reúnen las especificaciones referentes a la identidad, actividad, pureza y
otros indicadores de la calidad.
16.9 Una muestra
proveniente de cada envase de materia prima debe someterse a una prueba de
identificación (ver también la Sección 13.11).
16.10 Cada lote de
materiales de envasado impresos debe ser examinado inmediatamente después de su
recepción.
Controles durante
el proceso -
16.11 Deben
mantenerse registros de los controles efectuados durante el proceso, los cuales
formarán parte de los registros de los lotes (ver la Seccion 15.2).
Productos
terminados -
16.12 Antes de la
autorización de cada lote de productos farmacéuticos, debe determinarse
debidamente en el laboratorio que dicho lote cumple con las especificaciones
establecidas para los productos terminados.
16.13 Los
productos que no cumplen con las especificaciones establecidas o los criterios
de calidad pertinentes, deben ser rechazados. Los productos rechazados pueden
someterse a un reprocesamiento, si esto es viable, pero los productos
reprocesados deben cumplir con todas las especificaciones y otros criterios de
calidad antes de que sean aceptados y autorizados.
EXAMEN DE LOS
REGISTROS DE PRODUCCION
16.14 Los
registros de producción y control deben ser examinados, y si un lote no cumple
con las especificaciones establecidas, debe someterse a una investigación
completa. Esta investigación debe, si es preciso, extenderse a otros lotes del
mismo producto y de otros productos que pudieran haber tenido alguna
vinculación con el defecto o la discrepancia. La investigación efectuada debe
registrarse por escrito, incluyendo las conclusiones de la misma y su seguimiento.
16.15 Las muestras
recogidas de cada lote de producto terminado deben ser retenidas por un mínimo
de un año después de la fecha de vencimiento. Los productos terminados deben
mantenerse en su envase final y almacenados en las condiciones recomendadas.
Las muestras de materias primas activas deben retenerse por un año por lo menos
después de la fecha de vencimiento del correspondiente producto terminado.
Siempre que su estabilidad lo permita, otras materias primas (salvo los
solventes, gases y agua) deben retenerse por un mínimo de dos años. La cantidad
de las muestras de materiales y productos retenidos debe ser suficiente para
que éstos puedan ser sometidos a dos nuevos exámenes completos, como mínimo.
ESTUDIOS DE
ESTABILIDAD
16.16 El
departamento de control de calidad debe llevar a cabo una evaluación de los
productos farmacéuticos terminados y, cuando fuere necesario, de las materias
primas y productos semielaborados.
16.17 El
departamento de control de calidad debe establecer fechas de vencimiento y
especificaciones sobre el tiempo de conservación, sobre la base de pruebas de
estabilidad referentes a las condiciones de almacenamiento.
16.18 Debe
prepararse por escrito y ponerse en práctica un programa permanente de
determinación de la estabilidad, que incluya elementos tales como los
siguientes:
a. una descripción
completa del medicamento objeto del estudio;
b. los parámetros
y métodos completos de pruebas, que describan todas las pruebas de potencia,
pureza y características físicas, como también evidencias documentadas de que
esas pruebas son indicadoras de la estabilidad del producto;
c. disposición de
que se incluya un número suficiente de lotes;
d. cronograma de
pruebas para cada medicamento;
e. disposición de
que se establezcan condiciones especiales de almacenamiento;
f. disposición de
que se retengan muestras apropiadas;
g. un resumen de
todos los datos obtenidos, incluyendo las evaluaciones y conclusiones del
estudio.
16.19 La
estabilidad debe determinarse antes de la comercialización y también después de
cualquier modificación significativa de los procesos, equipos, materiales de
envasado, etc.
TERCERA PARTE —
Normas complementarias y de apoyo
17 - Productos
farmacéuticos estériles
EXPLICACION — Si
bien estas normas no reemplazan a ninguna de las secciones de la Primera parte ni de la Segunda parte, hacen resaltar algunos puntos específicos para la
fabricación de preparaciones estériles, con el objeto de reducir al mínimo los
riesgos de la contaminación microbiológica, por partículas y pirogénica.
GENERALIDADES
17.1 La producción
de preparaciones estériles debe llevarse a cabo en áreas limpias; el ingreso a
las cuales debe efectuarse a través de cierres de aire herméticos, tanto para
el personal como para los materiales. Las áreas limpias deben mantenerse de
conformidad con normas apropiadas de limpieza, y se debe suministrar a las
mismas solamente aire que ha pasado por filtros de comprobada eficiencia.
17.2 Las diversas
operaciones de preparación de componentes (tales como recipientes y cierres),
preparación de productos, llenado y esterilización deben llevarse a cabo en
zonas separadas dentro del área limpia.
17.3 Las áreas
limpias destinadas a la fabricación de preparaciones estériles se clasifican,
según las características del aire, en grados, A, B, C y D (ver tabla 1).
Tabla 1. Sistema
de clasificación del aire en la fabricación de productos estériles.
Grado
|
Número máximo de
partículas permitidas por m3
|
Número máximo de
Microorganismos viables permitidos por m3
|
0,5 - 5 mm
|
> 5 mm
|
A
(Estación de
trabajo de corriente de aire laminar)
B
C
D
|
3500
3500
350000
3500000
|
Ninguna
Ninguna
2000
20000
|
Menos de 1
5
100
500
|
Debe mencionarse
que:
• Los sistemas de
corriente de aire laminar deben suministrar una velocidad de aire homogénea de
aproximadamente 0,30 m/s para la corriente vertical y de aproximadamente 0,45
m/s para la corriente horizontal, pero la precisión de la velocidad del aire dependerá
del tipo de equipo empleado.
• Para alcanzar
los grados de aire B, C y D, el número de cambios de aire debe ser generalmente
mayor de 20 por hora en una habitación con un buen patrón de corriente de aire
y filtros de aire de alta eficacia (HEPA).
• Los valores
bajos para los contaminantes son confiables solamente cuando se recoge un
elevado número de muestras de aire.
• La orientación
dada con respecto al número máximo de partículas permitido corresponde,
aproximadamente, a la Norma Federal de los Estados Unidos 209E (1992) como
sigue: Clase 100 (grados A y B), Clase 10.000 (grado C) y Clase 100.000 (grado
D).
Algunas veces, no
es posible clasificar el aire con una norma determinada en el punto de llenado,
en el momento en que se lleva a cabo una operación de llenado, debido a que el
producto mismo genera partículas o pequeñas gotas durante la operación.
17.4 Cada
operación de fabricación requiere un nivel apropiado de limpieza del aire, para
reducir al mínimo los riesgos de contaminación microbiana o por partículas del
producto o de los materiales que se están manipulando. En la Sección 17.5 se consignan los grados mínimos de aire requeridos para las diferentes
operaciones de fabricación. Cuando el producto se expone al ambiente, las
condiciones del aire indicadas en Tabla 1 deben mantenerse en la zona
inmediatamente vecina al producto. Estas condiciones deben mantenerse también
en todo el entorno del producto si el personal no está presente en el área de
procesamiento y, si las condiciones se deterioran por cualquier razón, debe ser
posible volver a las condiciones recomendadas después de transcurrido un breve
período de limpieza. El empleo de tecnología de protección absoluta y de
sistemas automatizados para reducir al mínimo la intervención humana en las
áreas de procesamiento puede facilitar considerablemente el mantenimiento de la
esterilidad de los productos fabricados. Cuando se emplean dichas técnicas
también tienen vigencia las recomendaciones contenidas en estas normas
complementarias, en especial las que se refieren a la calidad del aire y su
control con una interpretación apropiada de los términos "estación de
trabajo" y "ambiente".
FABRICACION DE
PREPARACIONES ESTERILES
17.5 En esta
sección las operaciones de producción se dividen en tres categorías: la
primera, en la cual la preparación se sella en su envase final y se somete a
una esterilización terminal; la segunda, en la cual la preparación se
esteriliza por filtración; y la tercera, en la cual la preparación no puede
esterilizarse ni por filtración ni en forma terminal y, por consiguiente, debe
producirse con materias primas estériles y en una forma aséptica. Los grados
ambientales, según se especifica en las Secciones 17.5.1 a 17.5.3, deben ser
fijados por el fabricante sobre la base de una serie de comprobaciones
(llenados con medios estériles, por ejemplo).
Productos
esterilizados en forma terminal -
17.5.1 Por lo
general, las soluciones pueden prepararse en un ambiente grado D, con el objeto
de obtener recuentos microbianos y de partículas bajos, aptos para filtración y
esterilización inmediatas. Cuando se trata de preparaciones parenterales, el
llenado debe efectuarse en una estación de trabajo de corriente de aire laminar
(grado A), en un ambiente de grado D. El llenado de los recipientes de otros
productos estériles no parenterales como, por ejemplo, ungüentos, cremas,
suspensiones y emulsiones, generalmente puede hacerse en un ambiente de grado C
antes de la esterilización terminal.
Productos
esterilizados por filtración -
17.5.2 La manipulación
de las materias primas y la preparación de soluciones deben efectuarse en un
ambiente de grado C. Estas operaciones pueden efectuarse en un ambiente grado
D, siempre que se hayan adoptado medidas adicionales para reducir al mínimo la
contaminación, como por ejemplo el uso de sistemas cerrados antes de la
filtración. Luego de la filtración estéril, el producto debe manipularse y
cargarse en recipientes bajo condiciones estériles en un área de grado A o B,
con ambiente de grado B o C, respectivamente.
Otros productos
estériles preparados con materias primas en forma aséptica -
17.5.3 La
manipulación de materias primas y todo proceso posterior debe efectuarse en un
área de grado A o B, en ambientes de grado B o C, respectivamente.
PERSONAL
17.6 Sólo el
número mínimo necesario de personal debe estar presente en las áreas limpias;
esto es especialmente importante durante los procesos asépticos. De ser
posible, las inspecciones y los controles deben efectuarse desde afuera de las
áreas respectivas.
17.7 Todos los
empleados (incluyendo el personal de limpieza y mantenimiento) que trabajan en
dichas áreas deben someterse regularmente a programas de capacitación en
disciplinas relacionadas con la correcta fabricación de productos estériles,
incluyendo la higiene y conocimientos básicos de microbiología. En caso de que
sea necesario el ingreso a las áreas de personas que no hayan recibido dicha
capacitación (por ejemplo, personal de mantenimiento contratado), deben ser
supervisadas cuidadosamente.
17.8 El personal
que haya estado involucrado en el procesado de materiales de tejidos animales o
de cultivos de microorganismos distintos de los usados en el proceso de
fabricación en curso no debe ingresar a las áreas de preparación de productos
estériles, a menos que se hayan aplicado procedimientos rigurosos y claramente
definidos de descontaminación.
17.9 Deben
mantenerse elevados niveles de higiene y limpieza personal y los empleados
involucrados en la fabricación de preparaciones estériles deben ser instruidos
para que informen cualquier situación que pueda causar la liberación de
cantidades o tipos anormales de contaminantes; es conveniente que se efectúen
exámenes periódicos para determinar si existen dichas condiciones. Una persona
competente designada especialmente debe responsabilizarse de decidir acerca de
las medidas que deban adoptarse con respecto al personal que podría estar
causando situaciones anormales de peligro microbiológico.
17.10 A las áreas limpias no deben ingresar personas que
vistan ropas de calle y el personal que ingresa a los vestuarios deberá ya
estar vestido con la ropa protectora que se utiliza dentro de la fábrica. Con
respecto al cambio de ropas y al aseo personal, se deben seguir procedimientos
escritos.
17.11 El tipo de
ropas y la calidad de las mismas dependen del tipo de proceso de fabricación y
del lugar de trabajo y las ropas deben vestirse de tal forma que los productos
estén protegidos de la contaminación.
17.12 Las personas
que ingresan en las áreas limpias no deben usar reloj de pulsera ni joyas, ni
tampoco cosméticos de los cuales puedan desprenderse partículas.
17.13 La
vestimenta de las personas en el lugar de trabajo debe ser acorde al grado del
aire del área respectiva. A continuación se describen las ropas exigidas para
cada grado de aire:
— Grado D — El
cabello y, cuando corresponda, la barba deben cubrirse. Se deben usar ropas de
protección y calzados o cubre calzados apropiados. Deben adoptarse medidas
apropiadas para evitar la contaminación proveniente del exterior del área
limpia.
— Grado C — El
cabello y, cuando corresponda, la barba deben cubrirse. Se deben usar trajes de
una o dos piezas, cerrados en las muñecas y con cuello alto y calzados o cubre
calzados apropiados. De la vestimenta empleada no debe prácticamente
desprenderse fibra o partícula alguna.
— Grado B — Una
cofia debe cubrir totalmente el cabello y, cuando corresponda, la barba; los
bordes inferiores de la misma deben meterse dentro del cuello del traje; debe
usarse una máscara para evitar que la cara desprenda gotas de sudor; deben
usarse guantes de goma o material plástico esterilizados que no estén
recubiertos de talco, como también calzados esterilizados o desinfectados; las
botamangas de los pantalones deben meterse dentro de los calzados y los
extremos de las mangas deben meterse dentro de los guantes. De la vestimenta
empleada no debe prácticamente desprenderse fibra o partícula alguna y debe
retener toda partícula que se desprenda del cuerpo.
17.14 A cada empleado de la sala de grado B se le debe
suministrar vestimenta protectora limpia y esterilizada para cada sesión de
trabajo, o al menos una vez al día si los resultados del control lo justifican.
Los guantes deben desinfectarse regularmente durante las operaciones y las
máscaras y los guantes deben cambiarse para cada sesión de trabajo, como
mínimo. Es posible que sea necesario utilizar ropas descartables.
17.15 La limpieza
y el lavado de las ropas utilizadas en las áreas limpias deben efectuarse de
tal forma que no se les adhieran partículas contaminantes que posteriormente
puedan desprenderse de las mismas. Es conveniente contar con instalaciones
separadas para dichas ropas. Si las ropas se deterioran debido a la limpieza o
lavado inadecuados, puede aumentar el riesgo de que de ellas se desprendan
partículas. Las operaciones de lavado y esterilización deben efectuarse de
conformidad con procedimientos operativos normalizados.
INSTALACIONES
17.16 De ser
posible, todas las instalaciones deben diseñarse de tal forma que se evite el
ingreso innecesario de personal de supervisión o control. El diseño de las
áreas de grado B debe permitir que todas las operaciones puedan ser observadas
desde el exterior.
17.17 En las áreas
limpias, todas las superficies expuestas deben ser lisas, impermeables y sin
grietas, para reducir al mínimo el desprendimiento o la acumulación de
partículas o microorganismos y permitir la aplicación constante de sustancias
limpiadoras y desinfectantes, donde sea apropiado.
17.18 Para reducir
la acumulación de polvo y para facilitar la limpieza, no debe haber lugares que
no puedan limpiarse y las instalaciones deben tener un mínimo número de
repisas, estantes, anaqueles y equipos. Las puertas deben estar construidas de
tal forma que no tengan superficies que no puedan limpiarse; por esta razón son
inconvenientes las puertas corredizas.
17.19 En caso de
existir cielorrasos falsos, éstos deben cerrarse herméticamente para prevenir
la contaminación proveniente del espacio libre.
17.20 En la
instalación de tuberías y conductos no deben quedar huecos difíciles de
limpiar.
17.21 Siempre que
sea posible, se debe evitar la instalación de sumideros y drenajes o bien
excluirlos, de las áreas donde se efectúan operaciones asépticas. Donde haya
necesidad de instalarlos, deben diseñarse, ubicarse y mantenerse de tal manera
que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación microbiana; deben contar
con sifones efectivos y cierres de aire que sean eficientes y fáciles de
limpiar, con el fin de prevenir el reflujo de los líquidos.
17.22 Los vestuarios
deben estar diseñados como esclusas de aire, para separar las diferentes
etapas, del cambio de ropa, con mira a reducir al mínimo posible la
contaminación de las ropas de protección con microoganismos y partículas.
Dichas habitaciones deben limpiarse eficientemente con aire filtrado. A veces
es conveniente contar con vestuarios independientes para la entrada y para la
salida de las áreas limpias. Las instalaciones para el lavado de las manos
deben estar ubicadas solamente en los vestuarios, nunca en los lugares donde se
efectúan trabajos asépticos.
17.23 Las esclusas
de aire no deben abrirse simultáneamente. Se debe contar con un sistema de
cierre interbloqueado y con un sistema de alarma visual y/o auditivo para
prevenir la apertura de más de una puerta a la vez.
EQUIPOS
17.24 Una entrada
de aire filtrado debe barrer eficazmente el área y crear en todas las
condiciones de trabajo, una presión positiva respecto de todas las áreas
adyacentes. Además, se debe prestar especial atención a la protección de la
zona de mayor riesgo, es decir, al ambiente inmediato al cual están expuestos y
con el cual toman contacto los productos y los componentes limpios. Es posible
que las recomendaciones concernientes al suministro de aire y a las diferencias
de presión tengan que ser modificadas, en caso de que sea necesario albergar
materiales tales como productos patogénicos, muy tóxicos, radiactivos, o virus
o bacterias vivos. Para algunas operaciones tal vez sea preciso contar con
instalaciones de descontaminación y de tratamiento del aire que sale de un área
limpia.
17.25 Debe
demostrarse que los patrones de corriente de aire no presenten riesgo de
contaminación; así, por ejemplo, se debe tener especial cuidado para asegurar
que las corrientes de aire no distribuyan partículas, provenientes de personas,
máquinas u operaciones, hacia un área de mayor riesgo para los productos.
17.26 Debe
instalarse un sistema de advertencia que indique cuándo existe una falla en el
suministro de aire. Entre una y otra área, donde la diferencia de presión de
aire es importante, debe instalarse un indicador de presión y las diferencias
deben registrarse
regularmente.
17.27 Debe tenerse
en cuenta la posibilidad de restringir el acceso innecesario a las áreas de
llenado, como por ejemplo las zonas de llenado de grado A, donde podrían
colocarse barreras para el efecto.
17.28 No debe
permitirse que una cinta transportadora pase a través de una división colocada
entre un área de grado B y un área de procesado de menor grado de limpieza de
aire, a menos que dicha cinta se someta a esterilización continua (en un túnel
de esterilización, por ejemplo).
17.29 De ser
posible, para el procesado de productos estériles deben escogerse equipos que
puedan ser eficientemente esterilizados por medio de vapor, calor seco u otros
métodos.
17.30 Siempre que
sea posible, el montaje y el mantenimiento de los equipos debe realizarse de
tal manera que las operaciones puedan llevarse a cabo fuera del área estéril.
Si los equipos necesitan ser esterilizados esto debe llevarse a cabo después
del armado completo, si es posible.
17.31 Cuando el
mantenimiento de los equipos se efectúa dentro de un área estéril, deben
emplearse instrumentos y herramientas estériles y el área debe ser esterilizada
y desinfectada, cuando sea apropiado, antes de volver a iniciar el proceso, en
caso de que no se hayan mantenido las condiciones de esterilidad y/o asepsia
durante el trabajo de mantenimiento.
17.32 Todos los
equipos, incluyendo esterilizadores, sistemas de filtración de aire y sistema
de tratamiento de agua, incluso destiladores, deben ser sometidos a un plan de
mantenimiento y validación; debe registrarse la autorización de uso otorgada
después del mantenimiento de los mismos.
17.33 Las plantas
de tratamiento de agua deben ser diseñadas, construidas y mantenidas de tal
forma que se asegure la producción confiable de agua de calidad apropiada. En
su funcionamiento dichas plantas no deben exceder la capacidad para la cual
fueron diseñadas. En la producción, almacenamiento y distribución se debe
procurar impedir el crecimiento microbiano, recurriendo a una circulación
constante de 80° o a no más de 4°, por ejemplo.
SANEAMIENTO
17.34 Es sumamente
importante el saneamiento de las áreas limpias. Deben limpiarse en forma
completa, frecuentemente, y de conformidad con un plan escrito aprobado por el
departamento de control de calidad. En caso de que se empleen desinfectantes,
debe usarse más de un tipo, cambiándolos periódicamente. Deben efectuarse
controles periódicos a fin de detectar cepas de microorganismos resistentes. En
vista de su limitada eficacia, la luz ultravioleta no debe usarse en
sustitución de la desinfección química.
17.35 Los
desinfectantes y detergentes deben controlarse para detectar su posible
contaminación microbiana; las diluciones deben mantenerse en recipientes
limpios y no deben ser guardadas por mucho tiempo a no ser que hayan sido
esterilizadas. Si un recipientes está parcialmente vacío no debe rellenarse.
17.36 La
fumigación de las áreas limpias puede ser útil para reducir la contaminación
microbiológica en los lugares inaccesibles.
17.37 Durante las
operaciones, las áreas limpias deben controlarse a intervalos preestablecidos,
mediante el recuento microbiano del aire y de las superficies; cuando se llevan
a cabo operaciones asépticas, dicho control debe ser suficientemente frecuente
como para asegurar que el ambiente esté dentro de las especificaciones. Deben
tenerse en cuenta los resultados del control en la evaluación de los lotes para
su posterior autorización. Se debe controlar también regularmente la calidad
del aire con respecto al contenido de partículas. A veces es conveniente
efectuar controles adicionales, aun cuando no se efectúen operaciones de
producción, como por ejemplo después de la validación de los sistemas, de la
limpieza y de la fumigación.
PROCESO
17.38 Durante
todas las etapas del proceso deben adoptarse precauciones para reducir al
mínimo la contaminación, incluso durante las etapas anteriores a la
esterilización.
17.39 No deben
fabricarse preparaciones que contengan microorganismos vivos en áreas usadas
para el procesamiento de otros productos farmacéuticos, ni tampoco efectuarse
el llenado de recipientes con dichas preparaciones; sin embargo, puede
efectuarse el llenado de recipientes con vacunas de organismos inactivados o de
extractos bacterianos en el mismo recinto que otros productos farmacéuticos
estériles, siempre que la inactivación haya sido comprobada y se hayan
efectuado procedimientos validados de limpieza.
17.40 El empleo de
medios nutritivos que estimulan el crecimiento microbiano en ensayos destinados
a simular las operaciones asépticas (llenado con medios estériles) constituye
un factor importante en la comprobación general de un proceso aséptico. Tales
ensayos deben reunir las siguientes características:
a. deben simular
lo más fielmente posible operaciones reales, teniendo en cuenta factores tales
como la complejidad de las operaciones, el número de empleados que están
trabajando y el tiempo de duración;
b. debe ser
posible que en el (los) medios(s) seleccionado(s) se pueda cultivar un amplio
espectro de microorganismos, incluyendo aquellos que se esperaría encontrar en
un ambiente donde se efectúa el llenado;
c. deben incluir
un número suficiente de unidades de producción para que se tenga un alto grado
de seguridad de que puedan ser detectados niveles bajos de contaminación.
Se recomienda la
inclusión de un mínimo de 3000 unidades de producción en cada llenado con
medios estériles. Se debe procurar llegar al nivel cero de crecimiento,
debiendo ser considerada inaceptable cualquier cifra superior a 0,1% de
unidades contaminadas. Toda contaminación debe ser investigada. Los llenados
con medios estériles deben repetirse a intervalos regulares y siempre que tenga
que efectuarse una validación como resultado de alguna alteración significativa
en la producción, instalaciones, equipos u operaciones de procesado.
17.41 Se debe
cuidar de que las validaciones no incidan negativamente en el proceso.
17.42 Deben
controlarse regularmente las fuentes de provisión de agua, los equipos de
tratamiento de agua y el agua tratada, para verificar si existen sustancias
químicas, contaminación biológica, o contaminación con endotoxinas, con el fin
de asegurar, antes de usarla, que el agua cumple con las especificaciones
correspondientes al uso que se le quiere dar. Deben mantenerse registros de los
resultados obtenidos y de las medida adoptadas.
17.43 Las
actividades efectuadas en áreas estériles deben reducirse al mínimo, especialmente
cuando se están efectuando operaciones asépticas y el movimiento de personal
debe ser metódico y controlado, con el fin de evitar el excesivo
desprendimiento de partículas y microorganismos. Debido a la naturaleza de la
vestimenta empleada, la temperatura y la humedad del ambiente no deben ser tan
altas que causen incomodidad.
17.44 Es preciso
reducir al mínimo la contaminación microbiológica de las materias primas y la
carga biológica debe ser verificada antes de la esterilización. En las especificaciones
se deben incluir normas de calidad microbiológica, cuando los resultados de las
operaciones de control así lo aconsejan.
17.45 La presencia
de recipientes y materiales que pueden desprender fibras debe reducirse al
mínimo en las áreas estériles y evitarse completamente cuando se está
efectuando un trabajo aséptico.
17.46 Después del
proceso final de esterilización, el manejo de los componentes, recipientes de
productos a granel y equipos debe efectuarse de tal forma que no se contaminen
nuevamente. Debe identificarse debidamente la etapa del procesado de
componentes, recipientes de productos a granel y equipos.
17.47 El intervalo
entre el lavado y el secado y la esterilización de los componentes, recipientes
de productos a granel y otros equipos, como también el intervalo entre la
esterilización y el uso, deben ser lo más breves posibles y estar sometidos a
un límite de tiempo acorde con las condiciones de almacenamiento.
17.48 El tiempo
transcurrido entre el inicio de la preparación de una solución y su
esterilización o filtración a través de filtros retenedores de bacterias debe
ser lo más breve posible. Debe establecerse un tiempo máximo aceptable para
cada producto, teniendo en cuenta su composición y el método de almacenamiento
recomendado.
17.49 Todo gas
utilizado para purgar una solución o un envase debe pasarse a través de un
filtro esterilizador.
17.50 La
contaminación microbiológica de los productos (carga biológica) debe ser mínima
antes de la esterilización. Debe establecerse el límite funcional al que puede
llegar la contaminación inmediatamente después de la esterilización, el cual
debe estar relacionado con la eficiencia del método a ser empleado y con el
riesgo de sustancias pirogénicas. Todas las soluciones, especialmente las parenterales
de gran volumen, deben pasar por un filtro que retiene microorganismos, de ser
posible inmediatamente antes del proceso de llenado. Cuando se trata de
soluciones acuosas en recipientes cerrados herméticamente, los orificios
compensadores de presión deben estar protegidos, por ejemplo, con filtros
esterilizados hidrofóbicos.
17.51 Todos los
componentes, recipientes de productos a granel y cualquier otro artículo que
sea necesario en las áreas estériles donde se efectúan trabajos asépticos se
deben esterilizar y, de ser posible, introducir a dichas áreas a través de
esterilizadores de dos puntas embutidos en la pared. En algunas circunstancias
podrían ser aceptables otros procedimientos que dan los mismos resultados en lo
que respecta a impedir la contaminación (el envoltorio triple, por ejemplo).
17.52 Debe
validarse la eficacia de cualquier sistema de procesamiento nuevo y esa
validación debe repetirse a intervalos regulares, y especialmente cuando se ha
hecho un cambio importante en el procesado o en los equipos utilizados.
ESTERILIZACION
17.53 Se puede
efectuar la esterilización por medio del calor húmedo o seco, del óxido de
etileno (u otro agente esterilizante gaseoso apropiado), por filtración y el
subsiguiente llenado aséptico de los recipientes finales estériles o por
irradiación con radiación ionizante (pero no con radiación ultravioleta, a
menos que este procedimiento haya sido totalmente validado). Cada método tiene
sus aplicaciones y limitaciones particulares. De ser posible y conveniente, el
método de elección debe ser la esterilización térmica.
17.54 Todos los
procedimientos de esterilización deben ser validados. Se debe prestar especial
atención cuando el método de esterilización adoptado se emplea con una
preparación que no sea una simple solución acuosa o aceitosa. En todos casos,
el método de esterilización debe estar de acuerdo con la respectiva
autorización de fabricación y comercialización.
17.55 Antes de
aprobar un método de esterilización, debe demostrarse que es adecuado para el
producto en cuestión y que es eficaz para alcanzar los niveles de
esterilización deseados en todas las partes de cada tipo de carga a ser
procesada. Este trabajo de verificación debe repetirse a intervalos
preestablecidos, o anualmente como mínimo, y también cuando se han introducido
modificaciones importantes en los equipos. Asimismo, deben mantenerse registros
de los resultados obtenidos.
17.56 Los
indicadores biológicos deben ser considerados solamente como factores adicionales
para el control de la esterilización. En caso de que se utilicen, deben tomarse
precauciones estrictas para evitar que sean causa de contaminación microbiana.
17.57 Se debe
contar con un medio inequívoco de distinguir los productos que han sido esterilizados
de los que no lo han sido. Cada canasta, bandeja, u otro tipo de transportador
debe ser claramente rotulado con el nombre del material, el número de lote y
una indicación de si ha sido o no esterilizado. Pueden usarse indicadores tales
como cinta de autoclave, cuando sea apropiado, para indicar si un lote ha sido
sometido o no a un proceso de esterilización, pero este sistema no proporciona
una indicación confiable de que un lote es, en realidad, estéril.
Esterilización
térmica
17.58 Cada ciclo
de esterilización térmica debe ser registrado mediante equipos apropiados, y
con la debida precisión, como por ejemplo, en una tabla de tiempo/temperatura
con una escala de tamaño adecuado. La temperatura debe registrarse mediante una
sonda colocada en el punto más frío de la carga o de la cámara cargada,
habiéndose determinado este punto durante la validación; preferiblemente la
temperatura debe ser verificada, comparándola con otra temperatura tomada
mediante otra sonda independiente colocada en la misma posición. La mencionada
tabla de tiempo/temperatura, o bien una fotocopia de la misma, debe formar
parte del registro del lote. Pueden emplearse también indicadores químicos o
biológicos, pero éstos no deben reemplazar a los controles efectuados por medios
físicos.
17.59 Se debe
dejar transcurrir suficiente tiempo para que toda la carga alcance la
temperatura requerida antes de empezar a medir el tiempo de esterilización.
Para cada tipo de carga debe determinarse dicho tiempo.
17.60 Luego de la
etapa de alta temperatura de un ciclo de esterilización térmica, se deben tomar
precauciones para evitar que una carga esterilizada se contamine durante el
enfriamiento.
Esterilización con
calor húmedo
17.61 La
esterilización con calor húmedo es apropiada solamente para materiales que
pueden mojarse con agua y para soluciones acuosas. Para controlar este proceso
deben tenerse en cuenta tanto la temperatura como la presión. Normalmente el
instrumento que registra la temperatura debe ser independiente del utilizado para
el control y se debe utilizar un indicador de temperatura también
independiente, cuya lectura debe compararse regularmente con el registrador de
la tabla durante el período de esterilización. Si se trata de esterilizadores
que tienen un drenaje en el fondo de la cámara, tal vez sea necesario registrar
también la temperatura en esta posición, durante todo el período de
esterilización. Cuando forma parte del ciclo una fase al vacío, entonces deben
efectuarse controles regulares para verificar si la cámara tiene pérdidas.
17.62 Los
productos a ser esterilizados, siempre que no se trate de recipientes
herméticamente cerrados, deben envolverse en un material que permita la
eliminación del aire y la penetración de vapor, pero que impida la
recontaminación después de la esterilización. Todas las partes de la carga
deben estar en contacto con el agua o el vapor saturado a la temperatura
requerida y por el tiempo requerido.
17.63 Se debe
asegurar que el vapor empleado en la esterilización sea de la calidad adecuada
y que no contenga aditivos en un nivel tal que puedan ser causa de
contaminación del producto o de los equipos.
Esterilización con
calor seco
17.64 Cuando se
emplea el proceso de esterilización con calor seco, el aire debe circular
dentro de la cámara, manteniéndose una presión positiva para impedir la entrada
de aire no estéril. El aire suministrado debe ser pasado por un filtro que
retenga microorganismos. Si el proceso de esterilización con calor seco tiene
por objeto también la eliminación de pirógenos, como parte de la validación
deberán efectuarse pruebas de desafío empleando endotoxinas.
Esterilización por
radiación
17.65 La
esterilización por radiación se usa principalmente para la esterilización de
materiales y productos sensibles al calor. Debido a que muchos productos
farmacéuticos y materiales de envasado son sensibles a la radiación, se permite
emplear este método cuando la ausencia de efectos nocivos sobre el producto ha
sido confirmada experimentalmente. La radiación ultravioleta no es un método
aceptable de esterilización terminal.
17.66 Si la
esterilización por radiación se encarga a un contratista independiente, el
fabricante es responsable de asegurar que se cumplan las normas de la Sección 17.65, y que el proceso de esterilización sea validado. Deben especificarse las
responsabilidades del operador de la planta de radiación (de emplear la dosis
correcta, por ejemplo).
17.67 La dosis de
radiación debe ser medida durante el procedimiento de radiación. Con este fin,
se debe emplear dosímetros que sean independientes de la tasa de radiación, que
indiquen una medida cuantitativa de la dosis recibida por el producto mismo.
Los dosímetros deben insertarse en la carga en número adecuado y
suficientemente cercanos unos a otros para asegurar que haya un dosímetro en la
cámara en todo momento. Cuando se trata de dosímetros plásticos, deben
emplearse dentro del tiempo límite después de su calibración. Deben verificarse
las absorbancias del dosímetro poco después de su exposición a la radiación.
Los indicadores biológicos pueden emplearse solamente como un control
adicional. Los discos de colores sensibles a la radiación pueden usarse para
distinguir entre los envases que han sido sometidos a la radiación y aquellos
que no; dichos discos no son indicadores de una esterilización adecuada. La
información obtenida debe formar parte del registro del lote.
17.68 En los
procedimientos de validación se debe asegurar que se tengan en cuenta
debidamente los efectos de las variaciones en la densidad de los envases.
17.69 Los
materiales deben manipularse de tal forma que se evite la confusión entre los
materiales que han sido irradiados y los que no. Cada recipiente debe contar
con un sensor de radiación que indique que ha sido sometido al tratamiento con
radiación.
17.70 La dosis
total de radiación debe administrarse dentro de un lapso preestablecido.
Esterilización por
óxido de etileno
17.71 Diversos
gases y productos fumigantes pueden emplearse para la esterilización. El óxido
de etileno debe utilizarse únicamente cuando ningún otro método es viable.
Durante el procedimiento de validación debe demostrarse que el gas no produce
ningún efecto nocivo para el producto y que las condiciones y el tiempo
asignado a la desgasificación son suficientes para reducir el gas residual y
los productos de reacción hasta limites aceptables definidos para el tipo de
producto o material. Dichos límites deben ser incorporados a las
especificaciones.
17.72 Es esencial
el contacto entre el gas y los microorganismos; deben tomarse precauciones para
evitar la presencia de organismos que puedan estar ocluidos en materiales tales
como cristales o proteína seca. La naturaleza y cantidad de los materiales de
envasado pueden influir significativamente en el proceso.
17.73 Antes de su
exposición al gas, debe establecerse un equilibrio entre los materiales y la
humedad y temperatura requeridas por el proceso. El tiempo empleado en esta
operación debe considerarse en relación con la necesidad de reducir al mínimo
posible el tiempo transcurrido antes de la esterilización.
17.74 Cada ciclo
de esterilización debe ser controlado mediante indicadores biológicos,
utilizando un número adecuado de unidades distribuidas en toda la carga. La
información obtenida por este medio debe integrar el registro del lote.
17.75 Los
indicadores biológicos deben ser almacenados y usados de conformidad con las
instrucciones del fabricante y su desempeño debe ser verificado mediante
controles positivos.
17.76 Para cada
ciclo de esterilización deben mantenerse registros del tiempo empleado para
completar el ciclo, de la presión, de la temperatura y de la humedad dentro de
la cámara durante el proceso, como también de la concentración del gas. La
presión y la temperatura deben registrarse en una tabla durante todo el ciclo.
Estos datos deben formar parte del registro del lote.
17.77 Después de
la esterilización, la carga debe ser almacenada en forma controlada y con la
debida ventilación, para permitir que el gas residual y los productos de
reacción disminuyan hasta el nivel definido. Este proceso debe validarse.
FILTRACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE NO PUEDEN SER ESTERILIZADOS EN SU ENVASE FINAL
17.78 Siempre que
sea posible, los productos deben ser esterilizados en el envase final,
preferiblemente por esterilización térmica. Ciertas soluciones y líquidos que
no pueden ser esterilizados en el envase final, pueden ser filtrados a través
de un filtro estéril con poros de tamaño nominal de 0,22 mm (o menos), o de uno que tenga características equivalentes de retención de microorganismos, y
cargados en envases previamente esterilizados. Mediante tales filtros pueden
eliminarse bacterias y hongos, pero no todos los virus y micoplasmas. Se debe
tener en cuenta la posibilidad de complementar el proceso de filtración con
algún grado de tratamiento térmico.
17.79 Debido a los
potenciales riesgos adicionales que podría significar el empleo del método de
filtración, a diferencia de otros métodos de esterilización, sería aconsejable
emplear un filtro de doble capa de filtración o efectuar una segunda filtración
con otro filtro que retenga microorganismos, inmediatamente antes del llenado.
La filtración final esterilizante debe llevarse a cabo lo más cerca posible al
punto de llenado.
17.80 No deben
emplearse filtros que desprenden fibras. El uso de filtros que contienen
asbestos debe descartarse totalmente.
17.81 Debe
controlarse la integridad del filtro empleando un método apropiado, tal como la
prueba de punto de burbujeo, inmediatamente después de cada uso (también sería
conveniente verificar el filtro de esta manera antes del uso). El tiempo
requerido para filtrar un volumen conocido de solución a granel y la diferencia
de presión a ser empleada a lo largo de la filtración deben determinarse
durante la validación y, si existen diferencias significativas, éstas deben
consignarse en el registro del lote.
17.82 No debe
usarse el mismo filtro durante más de un día de trabajo, a menos que se
compruebe la inocuidad del uso adicional.
17.83 El filtro
debe ser de naturaleza tal que no afecte al producto absorbiendo alguno de sus
ingredientes o cediendo sustancias.
ACABADO DE
PRODUCTOS ESTERILES
17.84 Los
recipientes deben ser cerrados mediante métodos debidamente validados. Se debe
verificar la integridad de algunas muestras empleando procedimientos adecuados.
17.85 Los
recipientes cerrados herméticamente al vacío deben verificarse mediante el
control de muestras de los mismos, para establecer si el vacío se ha mantenido
después de trascurrido un tiempo predeterminado.
17.86 Los envases
de productos parenterales llenos deben inspeccionarse individualmente. Si la
inspección es visual, debe efectuarse bajo condiciones adecuadas y controladas
de iluminación. Los inspectores deben someterse a controles regulares de vista,
con anteojos puestos si los usan normalmente, y durante las inspecciones deben
tener descansos frecuentes. Si se utilizan otros métodos de inspección, éstos
deben validarse y los aparatos empleados deben ser controlados a intervalos
regulares.
CONTROL DE CALIDAD
17.87 En la prueba
de esterilidad deben incluirse no sólo muestras representativas de todo el
lote, sino también muestras tomadas de las partes del lote consideradas como
más expuestas al riesgo de contaminación, como por ejemplo:
a. en el caso de
productos que han sido llenados asépticamente, entre las muestras se deben
incluir las provenientes de envases llenados al inicio y al final del lote y
luego de alguna interrupción importante del trabajo;
b. si se trata de
productos que han sido esterilizados en sus envases finales, deben obtenerse
muestras de la parte que potencialmente sea la más fría de la carga.
17.88 La prueba de
esterilidad a la que se somete el producto terminado debe ser considerada sólo
como la última de una serie de medidas de control mediante las cuales se
asegura la esterilidad, y sólo puede interpretarse como parte de un conjunto
que incluya los registros de las condiciones ambientales y el procesado de los
lotes.
17.89 Los lotes
que no pasan la prueba de esterilidad no pueden ser aprobados sobre la base de
una segunda prueba, a menos que se lleve a cabo una investigación del tipo de
organismo encontrado y de los registros sobre las condiciones ambientales y el
procesado de los lotes y como resultado de la misma se demuestre que la prueba
original no era válida.
17.90 Cuando se
trata de productos inyectables, se debe considerar el control del agua y de los
productos semielaborados y terminados para verificar si no contienen
endotoxinas, empleando el método establecido por la Farmacopea Argentina. Para las soluciones de infusión de gran volumen, el control del agua o
de los productos semielaborados debe efectuarse en todos los casos, además las
pruebas exigidas para obtener la autorización de comercialización del producto
terminado. Cuando una muestra no pasa la prueba, debe investigarse la causa y
adoptarse las medidas correctivas necesarias.
18 - Buenas
prácticas de fabricación para farmoquímicos
EXPLICACION -
Debido a que existen diferencias fundamentales entre la producción de
farmoquímicos y la formulación de productos farmacéuticos, no siempre es
conveniente ni necesaria la estricta aplicación de las BPFC, como se indica en
la parte principal de esta norma. Las presentes normas complementarias
describen los procedimientos y prácticas que los fabricantes deben poner en
práctica para asegurar que los métodos, instalaciones y controles empleados en
la producción de farmoquímicos sean operados o manejados de tal forma que los
productos posean la calidad y la pureza apropiadas para su uso en los productos
farmacéuticos terminados.
GENERALIDADES
18.1 Para asegurar
la calidad en la fabricación de los farmoquímicos, es esencial el control
general de las operaciones. No puede permitirse el descuido en la fabricación
de sustancias que pueden emplearse para salvar vidas, restaurar o promover la
salud.
18.2 Más adelante
se detallan las prácticas recomendadas para la fabricación de farmoquímicos. La
observación de esas prácticas, que complementan las pruebas de control
efectuadas desde el inicio hasta el final del ciclo de producción, contribuirán
sustancialmente a la producción permanente de lotes uniformes de ingredientes
farmacéuticos activos de alta calidad.
18.3 El fabricante
tiene la obligación de asumir la responsabilidad por la calidad de los
farmoquímicos que produce. Solamente el fabricante puede evitar errores y
prevenir contratiempos mediante la imposición del cuidado necesario tanto en el
proceso de producción como en los procedimientos de control. El fabricante debe
ofrecer pruebas fehacientes de haber cumplido con las BPFC, a partir de la
etapa en que el proceso o los materiales de partida empleados influyen de
manera significativa en la calidad del ingrediente farmacéutico en cuestión.
Este paso debe determinarse en cada caso individual mediante un acuerdo entre
la autoridad sanitaria y el fabricante.
18.4 Las prácticas
adecuadas descriptas más adelante deben ser tomadas como orientaciones
generales. Siempre que sea necesario, pueden modificarse para adaptarlas a las
necesidades individuales, toda vez que se logren los patrones de calidad
establecidos para los farmoquímicos. La intención es que dichas prácticas
adecuadas se apliquen a los procesos de fabricación (incluyendo el envasado y
el rotulado) empleados en la producción de farmoquímicos.
18.5 Existen casos
en que varias compañías colaboran en la producción de un farmoquímico
(incluyendo el envasado y el rotulado). Puede ocurrir también que un
farmoquímico, envasado y rotulado sea reenvasado y/o rerrotulado y designado
con un nuevo nombre. Dado que tales procedimientos constituyen parte de una
operación de fabricación, deben someterse a las normas pertinentes descritas a
continuación.
18.6 El objetivo
de las prácticas descritas a continuación es que sean aplicadas a los
ingredientes farmacéuticos activos tanto para preparaciones de uso humano como
veterinario.
PERSONAL
18.7 Cada compañía
debe contratar personal que posea las calificaciones y la competencia
apropiadas para la producción y control de calidad de los ingredientes
farmacéuticos activos. Cada una debe contar con el número adecuado de empleados
que posean la educación, los conocimientos técnicos y la experiencia práctica
para llevar a cabo la tarea que les corresponda.
18.8 Cada compañía
debe poseer una organización bien definida que esté representada en un
organigrama. Las responsabilidades de cada empleado deben estar asentadas por
escrito para asegurar que no existan superposiciones o actividades sin un
responsable. Las responsabilidades asignadas a una sola persona no deben ser tan
vastas como para poner en peligro la calidad del producto.
18.9 El personal
de todos los niveles debe estar adecuadamente capacitado para llevar a cabo las
tareas y responsabilidades que se le asigna.
18.10 Deben
adoptarse medidas para asegurar que ninguna persona afectada por una enfermedad
contagiosa o que tenga lesiones abiertas en las partes expuestas del cuerpo
esté involucrada en alguna etapa de la producción en la que esté en contacto
directo con los ingredientes farmacéuticos que se elaboran.
INSTALACIONES
18.11 Todas las
instalaciones, incluyendo las áreas que contengan tanques abiertos, deben estar
construidas apropiadamente. Así mismo deben ofrecer un ambiente adecuado para
efectuar las operaciones de producción y ser suficientemente amplias y aptas
para el uso a que están destinadas. Las instalaciones no deben constituir
factores que contribuyan a la confusión o contaminación real o potencial de los
farmoquímicos. Además, deben estar planificadas de tal forma que permitan un
ordenamiento lógico de las operaciones.
18.12 Para fines
especiales, tal como la fabricación de productos estériles y de ciertos
antibióticos, hormonas y sustancias citostáticas, la compañía debe contar con
áreas separadas, diseñadas específicamente, cerradas y dotadas de sistemas
independientes de provisión de aire.
18.13 A fin de mantener condiciones laborales higiénicas, la
compañía debe ofrecer instalaciones apropiadas para el cambio de vestimenta,
aseo personal y baños, como también lugares especiales para comer, beber y fumar.
EQUIPOS
18.14 El diseño,
construcción, ubicación y mantenimiento de los equipos destinados a la
fabricación de productos deben realizarse de tal forma que dichos equipos:
a. sean apropiados
para el uso a que están destinados;
b. puedan
limpiarse debidamente sin dificultad;
c. faciliten la
reducción al mínimo del riesgo de contaminación de productos y envases durante
el proceso de producción;
d. permitan una
operación eficiente y, si corresponde, validada y confiable.
18.15 Los equipos
destinados a la producción y a la realización de pruebas deben limpiarse,
esterilizarse en caso necesario, usarse y mantenerse de conformidad con
instrucciones específicas consignadas por escrito. Los equipos de uso múltiple
deben ser sometidos a limpieza e inspección de limpieza antes de iniciar la
fabricación de otro producto. Deben mantenerse registros de tales
procedimientos.
18.16 De ser
necesario, debe verificarse de antemano que los equipos destinados a la
producción y a la realización de pruebas son aptos para estos fines.
18.17 En caso
necesario se debe contar con equipos de control del proceso de producción. Los
equipos destinados a la medición, registro y control deben calibrarse y
verificarse a intervalos regulares y empleando métodos adecuados. Deben
mantenerse registros adecuados de estas operaciones.
18.18 Los equipos
defectuosos deben marcarse inmediatamente con etiquetas alusivas y repararse o
retirarse lo más pronto posible. Las operaciones de mantenimiento técnico y
reparación deben documentarse debidamente.
SANEAMIENTO
18.19 Se debe
contar con programas escritos de saneamiento. Estos deben incluir
procedimientos validados de limpieza de las instalaciones y los equipos, normas
de calidad para el agua, instrucciones referentes a la higiene en la
fabricación y manipulación de productos, e instrucciones relacionadas con la
salud, prácticas higiénicas, vestimenta del personal y procedimientos de
disposición de materiales desechados y residuos no utilizables.
18.20 Dichos
programas deben ser puestos en práctica, como asimismo ponerse a conocimiento
del personal involucrado y destacarse su importancia en las sesiones de
capacitación.
18.21 Las personas
deben usar ropas de protección y otros artículos de protección apropiados para
las operaciones respectivas.
18.22 En las áreas
donde se efectúan las operaciones de producción no se debe permitir comer,
fumar, ni desarrollar actividades antihigiénicas.
DOCUMENTACION
Fórmulas maestras
18.23 Es necesario
contar con instrucciones escritas acerca de cada una de las etapas de
fabricación, almacenamiento y control de calidad de los productos. Dichas
instrucciones deben ser actualizadas en la medida que sea necesario.
18.24 Se debe
preparar una fórmula maestra, con instrucciones escritas relacionadas con las
materias primas y los materiales de envasado (con referencia a la calidad y a
la cantidad), como también detalles acerca de los procedimientos de fabricación
y control de calidad para cada farmoquímico. De ser posible, la fórmula maestra
debe prepararse para los tamaños de lotes normalizados.
18.25 El contenido
y la distribución de las instrucciones y de las fórmulas maestras dentro de la
compañía deben estar a cargo de personas competentes que posean suficiente
experiencia en la producción y el control de calidad. Tanto las instrucciones
como las fórmulas maestras deben estar debidamente firmadas y fechadas.
18.26 Las fórmulas
maestras desactualizadas deben ser retiradas y guardadas para referencia. Deben
prepararse copias de las fórmulas maestras, de tal forma que se elimine la
posibilidad de error en la transcripción.
18.27 En algunas
circunstancias, como por ejemplo en los primeros lotes de producción, tal vez
no sea necesario modificar la fórmula maestra. Cualquier modificación debe ser
autorizada y firmada por la persona autorizada. El documento modificado debe
ser reemplazado lo antes posible por una nueva fórmula maestra.
Documentación de
los lotes.
18.28 Durante la
producción de cada lote de productos semielaborados y de ingredientes
farmacéuticos activos debe completarse un registro de fabricación. El registro
debe contener las partes pertinentes de la fórmula maestra, e incluir los
siguiente datos:
a. el nombre del
producto (y la denominación común internacional, si corresponde) o etapa y el
tamaño y número de lote;
b. las fechas de
las distintas etapas de producción;
c. los detalles de
la producción, incluso una referencia a los principales equipos utilizados y
los rendimientos;
d. el número de
lote o el de referencia (o el número del análisis de control), si lo hubiere,
de las materias primas empleadas en la producción;
e. un registro de
los controles efectuados durante el proceso y de los resultados obtenidos;
f. los detalles de
cualquier desviación de la fórmula maestra y autorización firmada para la misma
(o bien de cualquier desviación no prevista que haya sido sometida a
investigación en lo que respecta a la calidad del producto);
g. información
sobre los materiales recuperados y sobre los procedimientos empleados;
h. las iniciales
de los operadores y la firma de la persona responsable de las operaciones de
producción y la fecha de la firma;
i. todos los
registros analíticos relacionados con el lote o una referencia que permita
obtenerlos;
j. la decisión de
autorizar o rechazar el lote en cuestión, con la fecha y la firma de la persona
responsable de la decisión;
k. información
sobre el examen de los registros de producción (ver la Sección 16.15).
18.29 En caso de
que haya sido necesario llevar a cabo la producción y el control bajo contrato,
debe incluirse esta información en el registro del lote.
18.30 Toda la
información puede ser registrada por medio de sistemas de procesamiento de
datos o bien por medios fotográficos u otros medios confiables. Las fórmulas
maestras y los procedimientos operativos normalizados relacionados con el
sistema deben estar disponibles y debe verificarse la exactitud de los
registros. Si la documentación se maneja por sistemas de procesamiento
electrónico de datos, solamente las personas autorizadas deben tener la
posibilidad de ingresar o modificar datos computarizados y se debe llevar un
registro de las modificaciones y supresiones; el acceso a los datos debe estar
protegido por códigos u otros medios y el ingreso de datos importantes debe controlarse
independientemente. Los datos referentes a los lotes que se registren
electrónicamente deben estar protegidos por archivos de seguridad grabados en
cinta magnética, microfilme, impresos u otros medios de protección. Es
sumamente importante que durante el período de retención, sea fácil el acceso a
los datos.
ARCHIVO DE
REGISTROS Y MUESTRAS DE REFERENCIA
18.31 Los
registros deben mantenerse de tal forma que puedan recuperarse los datos sobre
las actividades relacionadas con la producción y el control de calidad de los
farmoquímicos.
18.32 Los
registros y las muestras de referencia de los ingredientes farmacéuticos
activos y, si es necesario, de los productos semielaborados, deben retenerse
por lo menos por un año después de la fecha de vencimiento del producto
terminado o por un tiempo específico si el producto no tiene fecha de
vencimiento.
PRODUCCION
Procedimientos de
procesado
18.33 El proceso
debe efectuarse de conformidad con la fórmula maestra.
18.34 Deben
definirse los pasos que son de importancia crítica para la calidad de los
farmoquímicos y deben comprobarse los procedimientos aplicados.
18.35 El proceso
debe ser supervisado y llevado a cabo por personas competentes.
18.36 Durante el
proceso, los envases, recipientes y equipos importantes deben ser rotulados en
forma inequívoca o identificados con el nombre del producto y el número del
lote.
18.37 Además de la
documentación relacionada con el lote, debe estar disponible la información
concerniente a las actividades diarias de cada departamento involucrado.
Materias primas
18.38 Una vez
recibidas, las materias primas deben ser sometidas a cuarentena y muestreo,
examinadas para verificar si se han cumplido las especificaciones establecidas;
como también autorizadas o rechazadas, almacenadas, rotuladas y despachadas,
todo conforme a instrucciones escritas.
18.39 Es posible
que algunos materiales no sean sometidos a las pruebas de cumplimiento, debido
a los peligros que ello involucra (como por ejemplo, el pentacloruro fosforoso
y el sulfato de dimetilo). Esto es aceptable cuando se dispone de un
certificado de análisis de lote expedido por el vendedor, y cuando hay una
razón basada en la seguridad u otras consideraciones válidas.
Productos
semielaborados
18.40 Siempre que
sea necesario, los productos semielaborados deben someterse a prueba, de
conformidad con las especificaciones correspondientes; además, deben estar
visiblemente identificados rotulados y almacenados.
Farmoquímicos
18.41 Cada lote
terminado de principio activo debe cumplir con las especificaciones
establecidas con respecto a la calidad, pureza, identidad y potencia,
incluyendo, cuando corresponda, las especificaciones para pruebas y límites de
residuos de solventes y otros reactivos.
18.42 En lo que
respecta a la producción de farmoquímicos, es posible que la Sección 17 - Productos farmacéuticos estériles sea aplicable a aquellas etapas del
procedimiento que puedan ejercer una influencia de importancia crítica en los
aspectos cualitativos del producto farmacéutico terminado.
Envasado
18.43 Se debe
tener sumo cuidado en la selección de los materiales de envasado para los
principios activos. Esos materiales no deben ejercer ninguna influencia
negativa sobre las sustancias y deben protegerlas de los factores externos y de
la contaminación. Se debe contar con especificaciones apropiadas consignadas
por escrito.
18.44 En todas las
etapas de la producción se debe prestar atención especial a la prevención de
errores de envasado. Deben establecerse procedimientos validados para proteger
la calidad del producto en la etapa de envasado y para asegurar que se apliquen
los rótulos correctos a los envases.
18.45 Los
recipientes deben estar marcados en forma visible con los siguientes datos:
a. el nombre del
producto;
b. su calidad, si
se especifica;
c. el número del
lote;
d. la fecha de
vencimiento o de nueva prueba, si se especifica;
e. advertencias,
de ser necesario;
f. condiciones de
almacenamiento, si se especifican;
g. el nombre del
fabricante y el del proveedor.
Control de calidad
18.46 Cada
fabricante debe contar con una unidad independiente de control de calidad. El
jefe de dicha unidad depende directamente de la gerencia de la compañía. Las
principales atribuciones de la unidad de control de calidad son las siguientes:
a. aprobar:
I. las
especificaciones y métodos de prueba de las materias primas, productos
semielaborados, materiales de envasado y, si corresponde, de los principios
activos;
II. los
procedimientos de muestreo;
III. las
instrucciones referentes al saneamiento y a la higiene;
IV. los métodos de
reprocesado de los lotes rechazados o de los materiales recuperados;
V. otras
instrucciones referentes a la calidad de los productos;
b. autorizar o
rechazar las materias primas, los farmoquímicos, los materiales de envasado y,
de ser necesario, los productos semielaborados;
c. asegurar que la
estabilidad de los ingredientes farmacéuticos activos sea controlada;
d. investigar los
reclamos referentes a la calidad de los farmoquímicos.
18.47 Cada
fabricante debe tener acceso a un laboratorio de control de calidad. Este
laboratorio debe contar con personal y todos los equipos necesarios para
efectuar todas las pruebas de control de calidad requeridas, las cuales deben
efectuarse de conformidad con procedimientos escritos validados. Todos los
instrumentos deben calibrarse a intervalos adecuados y los reactivos deben ser
de calidad apropiada.
18.48 Si las
circunstancias exigen el uso de laboratorios independientes, este hecho debe
consignarse en los registros de análisis.
Estudios de
estabilidad
18.49 Debe
establecerse un programa escrito de prueba de la estabilidad de los
ingredientes farmacéuticos activos. Deben emplearse métodos indicadores de la
estabilidad.
18.50 Las muestras
deben almacenarse en recipientes adecuados y en recipientes comerciales
simulados, a temperatura ambiente o a la temperatura recomendada y bajo
condiciones exigentes.
18.51 Por lo
general no es necesario establecer fechas de vencimiento para los
farmoquímicos. Si las pruebas no indican un período razonable de conservación,
como por ejemplo dos años o más en las condiciones previstas de almacenamiento,
entonces se puede rotular el producto con una fecha arbitraria apropiada de
vencimiento, sometiéndolo a una prueba en esa fecha o antes.
Autoinspección y
auditorías de calidad
18.52 Con el fin
de cumplir estrictamente con las BPFC, y todos los procedimientos y controles
previstos, es recomendable que una compañía designe a un experto o a un grupo
de expertos que efectúen regularmente inspecciones independientes de sus
procedimientos de producción e inspección. Dichos expertos deben actuar con la
mayor independencia posible en su labor de inspección de los procedimientos de
producción e inspección.
18.53 Las
autoinspecciones y las auditorías deben registrarse (ver la Sección 9).
Almacenamiento
18.54 Los
ingredientes farmacéuticos activos deben almacenarse en las condiciones
establecidas por el fabricante sobre la base de estudios de estabilidad.
18.55 Deben
mantenerse registros de la distribución de cada lote de un ingrediente
farmacéutico activo, con el propósito de facilitar el retiro del lote si fuere
necesario, conforme a procedimientos escritos.
Reclamos y
defectos
18.56 El
fabricante debe establecer procedimientos escritos para la atención de los
reclamos y defectos relacionados con la calidad de los ingredientes
farmacéuticos activos.
18.57 Todas las
acciones correspondientes deben adoptarse inmediatamente, como también
investigarse a fondo todos los reclamos y registrarse toda la información
respectiva.
18.58 El
fabricante debe establecer un sistema que contemple la inspección de todos
aquellos productos que hayan podido ser objeto de errores o fallas repetidas en
los procedimientos de la compañía.
Materiales
rechazados
18.59 El
fabricante debe establecer instrucciones por escrito acerca de la forma como
deben manejarse los materiales rechazados, sean éstos materias primas,
productos semielaborados, materiales de envasado o principios activos. Los
materiales rechazados deben ser claramente identificados como tales y
almacenados bajo estricto control hasta su eliminación, reprocesamiento, o
devolución al proveedor. — Pablo M. Bazerque.