Disposición
508-2000-DNCI
Valídase un
acuerdo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes,
suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) e Intertek
Testing Services (ITS).
Bs. As., 25/7/2000
VISTO el
Expediente Nº 064-005606/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de
1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre
organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este
organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser
validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto
Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo
suscripto con Intertek Testing Services (ITS).
Que el citado
acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes.
Que el acuerdo
presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que corresponde
hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto
Argentino de Normalización (IRAM) e Intertek Testing Services (ITS), obrante a
fs. 7 a 10 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º — La validación a que hace referencia el artículo
anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen
establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 851, del 11 de diciembre de 1998, y Nº 435, del 29 de junio de 1999.
Art. 3º — Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de
revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en
el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de
seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría
de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvio I. Peist.