Detalle de la norma DI-503-2000-DNCI
Disposición Nro. 503 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2000
Asunto Acuerdo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/2000
Detalle de la norma
Disposición 503-2000-DNCI

Disposición 503-2000-DNCI

Valídase un acuerdo de cooperación que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el Istituto Italiano Sicurezza dei Giocattoli SRL (IISG).

Bs. As., 20/7/2000

VISTO el Expediente Nº 064-005278/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el Istituto Italiano Sicurezza dei Giocattoli SRL (IISG).

Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución

S.I.C. y M. Nº 431/99.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Valídase el acuerdo de cooperación suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el Istituto Italiano Sicurezza dei Giocattoli SRL (IISG) obrante a fs. 2 a 7 del expediente citado precedentemente.

Art. 2º — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 851, del 11 de diciembre de 1998, y Nº 435, del 29 de junio de 1999.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-431-1999-SICM Acuerdo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes