Disposición 434-2011-DNCI
Se reconoce a la Cámara Argentina de la Industria del Juguete - Laboratorio (CAIJ - Laboratorio) a los efectos de la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución Nº 453/10 SCI. Obligatoriedad de la certificación de las tintas, lacas, barnices y productos gráficos impresos, en lo referido al contenido de plomo y a la migración de metales pesados, según sea el caso.
Buenos
Aires, 2 de Septiembre de 2011.
VISTO
el expediente Nº S01:0463204/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la
utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que,
en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas
por el Estado Nacional constituye un mecanismo apto para tal fin e
internacionalmente adoptado.
Que
mediante la Resolución
Nº 43, de fecha 16 de febrero de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que todos los productos que se comercialicen
en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten,
quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.
Que
la Resolución
Nº 453, de fecha 26 de noviembre de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, establece la obligatoriedad de la certificación de las
tintas, lacas, barnices y productos gráficos impresos, en lo referido al
contenido de plomo y a la migración de metales pesados, según sea el caso.
Que
las Resoluciones
Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 junio de 1999,
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su
participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria,
los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de
esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Que la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de
reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que
a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de
Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que
por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 de abril de 2011,
obrante a fs. 477 a 478 del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha
expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada
por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE - LABORATORIO (CAIJ -
LABORATORIO), para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución
S.C.I. Nº 453/2010. Que, a la fecha, CAIJ -
LABORATORIO, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones
ex S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de
2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que
de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 2º de la Resolución de la
ex S.C.T. Nº 76/2004, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un
plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su
reconocimiento por esta DNCI, para obtener el correspondiente cerificado de
acreditación, emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex
S.I.C.y M. Nº 123/99; el artículo 6º de la Resolución ex
S.I.C.y M. Nº 431/99 y el Decreto Nº 1278/2010.
Que
la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Reconocer a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE - LABORATORIO (CAIJ - LABORATORIO) a los efectos de la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución
Nº 453, de fecha 26 de noviembre de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 2º — Es condición para mantener el reconocimiento citado, que CAIJ –
LABORATORIO presente ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en el
plazo máximo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 76, de
fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA, el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION, con el alcance respectivo definido por la normas técnicas
correspondientes al mencionado régimen de certificación.
ARTICULO 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director
Nacional de Comercio Interior, Dec. Nº 1278/2010.