Disposición
364-2003-INTI
Establécese
que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de
conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o
importadores deberán requerir la realización de una auditoría sobre los ensayos
que al presente efectúan para la respectiva verificación primitiva.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO el Decreto
N° 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de Metrología N° 19.511, las Resoluciones Nros. 48 y 49 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma fecha,
y
CONSIDERACION:
Que por el Decreto
N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley de Metrología N° 19.511 y se reforzaron las tareas, incumbencias y responsabilidades del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que de acuerdo con
lo prescripto por el inciso a) del Artículo 3° del mencionado Decreto, una de
sus funciones es la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado,
los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario
para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.
Que la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en el punto 5 de su Anexo II, fija las condiciones mínimas para la Declaración de Conformidad que deben cumplir los fabricantes en operaciones del control
metrológico.
Que conforme
dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los ensayos
correspondientes a la verificación primitiva de los instrumentos de medición
reglamentados, así como las auditorías a realizar sobre los fabricantes de los
mismos estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que a los fines
del eficaz ordenamiento de los trámites en la presente etapa de puesta en
vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio Nacional de
Aplicación de la Ley N° 19.511, resulta menester que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas tendientes a pautar adecuadamente la
transición entre el régimen instaurado por el Decreto 829 del 27/5/03, ahora
derogado y el nuevo establecido en las precitadas Resoluciones, en lo concerniente
a las condiciones necesarias para que los fabricantes emitan una declaración de
conformidad, otorgándoles la debida difusión.
Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención
que les compete.
Por ello, en
ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Para solicitar la autorización del INTI a fin de
emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados,
todo fabricante o importador deberá requerir, antes del 30 de octubre de 2003,
la realización de una auditoría sobre el o los ensayos que al presente efectúa
para la respectiva verificación primitiva.
El número de
instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del volumen de
producción del requirente, quien deberá contar con patrones propios con
trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y vigencia el INTI
deberá expedirse previamente.
Hasta la
realización de la auditoría podrán emitirse declaraciones de conformidad ad
referéndum del resultado de la misma.
Art. 2° — Para mantener la autorización de emisión de
declaraciones de conformidad a partir del 19 de enero de 2004, se deberá
acreditar ante el INTI, el cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior.
Asimismo se deberá
acreditar que los patrones a utilizar en la verificación primitiva han sido
calibrados en el INTI o en un laboratorio miembro del Servicio Argentino de
Calibraciones (SAC) o que cumpla con la norma ISO 17.025 y que sea auditado por
el INTI. Además, se deberá acreditar que se posee procedimientos escritos de
todos los ensayos, calibraciones y verificaciones necesarios para asegurar la
conformidad del producto final, pudiendo determinar el INTI la necesidad de
realizar una auditoría para evaluar la implantación de dichos procedimientos.
Art. 3° — A partir del 19 de mayo de 2004, para poder contar
con la autorización de emisión de declaraciones de conformidad, se deberá
acreditar ante el INTI el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
puntos 5.1; 5.2; 5.3 y 5.5 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Los interesados podrán solicitar al INTI los procedimientos y
listas de verificación a utilizar para estos fines, a partir del 1 de noviembre
de 2003.
Art. 4° — Los fabricantes o importadores de instrumentos de
medición reglamentados que no cumplan con los extremos previstos en los
artículos anteriores deberán solicitar al INTI las respectivas verificaciones
primitivas antes de la comercialización de sus instrumentos.
Art. 5° — La presente medida regirá a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.