Disposición
357-2003-INTI
Prorrógase
la vigencia de los certificados de verificación periódica de instrumentos de
medición reglamentados que cumplan un año desde su emisión entre el 19 de
setiembre de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, hasta el 16 de diciembre del
corriente año.
Bs. As., 6/10/2003
VISTO el Decreto
Nº 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de Metrología Nº 19.511, las Resoluciones Nos. 48 y 49 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma fecha,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley de Metrología Nº 19.511 y se reforzaron las tareas, las incumbencias y las
responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de acuerdo con
lo prescripto por el inciso b) del Artículo 3º del mencionado Decreto una de
las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL es efectuar en
todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica en todo el
territorio de la Nación sobre los instrumentos contemplados en el Artículo 30
de la Ley Nº 19.511 que determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de conformidad
con la Resolución Nº 49/ 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ECONOMIA Y PRODUCCION las solicitudes de verificación
periódica serán dirigidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
siendo responsabilidad de este organismo emitir en caso de corresponder el
certificado de verificación respectivo.
Que a los fines de
un mejor ordenamiento de los trámites en la presente etapa de puesta en
vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio Nacional de
Aplicación de Ley Nº 19.511 es necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas correspondientes y les otorgue
adecuada difusión.
Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención
que les compete.
Por ello, en
ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Prorróguese la vigencia de los certificados de
verificación periódica de instrumentos de medición reglamentados que cumplan un
año desde su emisión entre el 19 de setiembre de 2003 y el 15 de diciembre de
2003 hasta el 16 de diciembre del corriente año; estableciéndose en estos
casos, que las certificaciones que se emitan oportunamente, tendrán validez por
el período que fije la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, computándose el mismo a partir de la fecha de su
vencimiento original.
Art. 2º — Las nuevas certificaciones de verificación periódica
que emita el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a solicitud de los
usuarios de instrumentos de medición reglamentados serán válidas por el período
que oportunamente fije la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — La presente medida regirá a partir de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º — Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.