Detalle de la norma DI-237-2008-INTI
Disposición Nro. 237 Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Organismo Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Año 2008
Asunto Aranceles de verificación periódica a percibir por el INTI
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2008
Detalle de la norma
Disposición 237-2008-INTI

Disposición  237-2008-INTI

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente del Registro INTI Nº 778.146 del año 2008, la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y su Decreto reglamentario Nº 788, del 18 de septiembre de 2003, el Decreto Nº 877 del 12 de julio de 2006 y la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.463, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.511 establece en su Artículo 28º que el Servicio Nacional de Aplicación que instituye se integrará con los organismos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL teniendo, entre otras funciones, la de proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 788 del año 2003 se integró al mencionado servicio con la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, actual SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y el INTI, entidades todas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 2º inciso a) del Decreto antes citado, se asignó a la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de los instrumentos de medición alcanzados por la Ley Nº 19.511.

Que por su parte la referida norma establece en su Artículo 3º inciso b) la facultad del INTI de efectuar, en los instrumentos de medición reglamentados cuya nómina estatuyó la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Resolución Nº 73, de fecha 17 de octubre de 2003, la verificación periódica, por sí o por terceros.

Que asimismo, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.467, faculta al Consejo Directivo en su Artículo 4º inciso f) a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto.

Que sin perjuicio de dichas facultades y atendiendo a la redacción del Decreto Nº 788/2003, es necesario reglamentar los aspectos económicos de la actividad de verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados alcanzados por la Ley Nº 19.511.

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 172, del 17 de noviembre de 2004, la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los aranceles por los servicios de verificación periódica a cargo del INTI, que fueran fijados previamente por este Organismo, como se señala en su respectivo considerando.

Que por Nota P. Nº 12, del veintiocho de enero de 2008, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el INTI procedió a proponer la actualización de la nómina de los instrumentos alcanzados por dichos servicios, a la vez que los montos de algunos de los aranceles a serles aplicados.

Que hasta tanto la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emita la respectiva medida resolutiva en ejercicio de las facultades que le asigna el Decreto Nº 877 del año 2006 y de conformidad con el texto propuesto por el INTI resulta de imperiosa necesidad y urgencia para el Instituto la percepción actualizada de los aranceles referidos en atención a las circunstancias de que da cuenta la Nota de la Presidencia del Instituto, antes mencionada.

Que el Programa de Metrología, Calidad y Certificación, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas al INTI por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.463, y a su Presidencia por el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Nº 923 del 11 de setiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécense —sin perjuicio de la toma de conocimiento y ratificación de la presente medida por Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros, que se indican en la tabla que, como ANEXO, integra la presente medida.

(Por art. 1° de la Disposición  857/2008 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 14/11/2008 se publican los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros —dejando transitoriamente en suspenso los establecidos por el ARTICULO 1º y el ANEXO respectivo, de la presente Disposición— de conformidad con los montos que se establecen en la tabla anexa a la Disposición  778-2008, la cual también como Anexo, integra la Disposición de referencia.)

ARTICULO 2º — Los valores monetarios consignados en el ANEXO de esta Disposición tendrán el carácter de máximos, pudiendo las autoridades del Instituto fijar aranceles menores de acuerdo a las características, cantidades, localización y otras circunstancias atinentes a los instrumentos involucrados.

ARTICULO 3º — La presente medida comenzará a regir a partir de la cero hora del día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Póngase la presente medida en conocimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Elévese para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo en su primera reunión.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTINEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-857-2008-INTI Relaciona Aranceles de verificación periódica a percibir por el INTI
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-57-2004-SCT Aranceles de verificación periódica a percibir por el INTI