Disposición
237-2008-INTI
Bs.
As., 14/4/2008
VISTO
el Expediente del Registro INTI Nº 778.146 del año 2008, la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y su Decreto reglamentario Nº 788, del 18 de septiembre de
2003, el Decreto Nº 877 del 12 de julio de 2006 y la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.463, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 19.511 establece en su Artículo 28º que el Servicio Nacional de Aplicación
que instituye se integrará con los organismos que establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL teniendo, entre otras funciones, la de proponer y percibir las tasas y
aranceles para los distintos servicios a su cargo.
Que
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 788 del año 2003 se integró al
mencionado servicio con la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, actual
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y el INTI, entidades todas dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
por el Artículo 2º inciso a) del Decreto antes citado, se asignó a la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, la facultad de establecer el reglamento de
aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y
vigilancia de uso de los instrumentos de medición alcanzados por la Ley Nº 19.511.
Que
por su parte la referida norma establece en su Artículo 3º inciso b) la
facultad del INTI de efectuar, en los instrumentos de medición reglamentados
cuya nómina estatuyó la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Resolución Nº 73, de fecha 17 de octubre de 2003, la verificación periódica, por sí o por terceros.
Que
asimismo, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957
ratificado por la Ley Nº 14.467, faculta al Consejo Directivo en su Artículo 4º
inciso f) a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el
Instituto.
Que
sin perjuicio de dichas facultades y atendiendo a la redacción del Decreto Nº
788/2003, es necesario reglamentar los aspectos económicos de la actividad de
verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados alcanzados
por la Ley Nº 19.511.
Que
en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 172, del 17 de noviembre de 2004, la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION estableció los aranceles por los servicios de verificación periódica
a cargo del INTI, que fueran fijados previamente por este Organismo, como se
señala en su respectivo considerando.
Que
por Nota P. Nº 12, del veintiocho de enero de 2008, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el INTI procedió a
proponer la actualización de la nómina de los instrumentos alcanzados por
dichos servicios, a la vez que los montos de algunos de los aranceles a serles
aplicados.
Que
hasta tanto la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emita la respectiva medida
resolutiva en ejercicio de las facultades que le asigna el Decreto Nº 877 del
año 2006 y de conformidad con el texto propuesto por el INTI resulta de
imperiosa necesidad y urgencia para el Instituto la percepción actualizada de
los aranceles referidos en atención a las circunstancias de que da cuenta la Nota de la Presidencia del Instituto, antes mencionada.
Que
el Programa de Metrología, Calidad y Certificación, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas al INTI
por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.463, y a su Presidencia por el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Nº 923 del 11
de setiembre de 1997.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Establécense —sin perjuicio de la toma de conocimiento y ratificación de
la presente medida por Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— los aranceles de
verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros, que se indican en la tabla
que, como ANEXO, integra la presente medida.
(Por
art. 1° de la Disposición 857/2008 del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial B.O. 14/11/2008 se publican los aranceles de verificación periódica
a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través
de su Sistema de Centros —dejando transitoriamente en suspenso los
establecidos por el ARTICULO 1º y el ANEXO respectivo, de la presente
Disposición— de conformidad con los montos que se establecen en la tabla
anexa a la Disposición 778-2008, la cual también como Anexo, integra la Disposición de referencia.)
ARTICULO
2º — Los valores monetarios consignados en el ANEXO de esta Disposición tendrán
el carácter de máximos, pudiendo las autoridades del Instituto fijar aranceles
menores de acuerdo a las características, cantidades, localización y otras
circunstancias atinentes a los instrumentos involucrados.
ARTICULO
3º — La presente medida comenzará a regir a partir de la cero hora del día
hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
4º — Póngase la presente medida en conocimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO
5º — Elévese para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo en su primera
reunión.
ARTICULO
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTINEZ,
Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
ANEXO