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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 6361 |
26/04/1996 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DI-6361-1996-ANA |
Tema:
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Sistema
Informático María. Vía Aérea. |
Asunto:
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Apruébanse Normas. Ezeiza |
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VISTO:
la Resolución 258/1993
(ANRGSTI) por la cual se aprueban las normas relativas al módulo manifiesto del
Sistema Informático MARIA -VIA AEREA; y, |
CONSIDERANDO: |
Que dicha normativa
establece en sus Anexos III y IV las Disposiciones Normativas y Operativas
Generales que registran el trámite del manifiesto en el SIM – VIA AEREA. |
Que, por tal
circunstancia, corresponde a esta Aduana establecer las alternativas
administrativas tendientes a solucionar las diversas situaciones que con la
vigencia del SIM se generan. |
Que las mismas deben
abarcar la mayor cantidad de hipótesis a fin de cubrir el mayor número
posible de situaciones. |
Que el régimen debe dar
agilidad y rapidez a los trámites que deban realizar los usuarios, como así
también prever eventuales cortes de luz o caídas del sistema.- |
Por
ello, |
El Administrador de
la Aduana de Ezeiza (INT.) Dispone: |
ARTICULO 1°.- Aprobar las
normas administrativas contenidas en el ANEXO I, referente a los circuitos y
sectores de presentación de los distintos trámites que genere el Módulo
Manifiesto del sistema informático MARIA. |
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ANEXO
I |
a) Recepción
del Manifiesto de Carga: |
El manifiesto de carga con
las condiciones establecidas en los Anexos II y IV de
la Resolución 258/1993
ANA, se presentará en adelante para su convalidación como PRESENTADO, en la
oficina pública de ingreso de datos ubicada en la planta baja, el norte del
Espigón Internacional, la cual permanecerá en operaciones durante las 24 hs. |
b) Caída del
sistema: |
En los supuestos de cortes
de luz o caídas del sistema por períodos de tiempo prolongados que exijan la
adopción de medidas de excepción,
la Jefatura de
la Sección Control
de Equipaje o su reemplazante natural en el horario de vigencia del plan de
vuelos, y el guarda de guardia en el Sector Pista en el horario inhábil
siguiente, serán los encargados de autorizar la descarga y el ingreso de la mercadería
a depósito con copia simple del Manifiesto. Debiendo cumplimentar los Agentes
de Transporte Aduanero lo determinado en el último párrafo
"Procedimientos Generales Alternativos" del ANEXO IV de
la Resolución 258/1993 ANA. |
c) Inconvenientes
surgidos en la carga de las declaraciones sumarias: |
La Resolución 258/1993 ANA
prevea la totalidad de circunstancias y/o alternativos que pueden generarse
con el ingreso a la base del SIM del Manifiesto de Carga, del Manifiesto desconsolidado o la afectación de "Tránsito Aéreo,
no obstante de generarse alguna situación que obligue a las Compañías Aéreas
o Agentes Desconsolidadores a presentar
actualizaciones administrativas tendientes a exponer su problema y buscar
eventuales soluciones, estas últimas serán recepcionadas,
anunciadas y diligenciadas por
la Sección Registro ubicada en el sector cargas de
importación de este Aeropuerto. |
Dicha Jefatura evaluará la
solicitud, requerirá de las áreas que interpreta conveniente los datos
necesarios y producirá el acto administrativo que conlleva dicha actuación. |
d) Inconvenientes
surgidos entre la descarga y el ingreso de la mercadería a depósito (cambios
de rótulos, sobrantes, faltantes, justificaciones etc.) |
El Sistema Informático María
prevea en las diferentes "puestas en explotación" las soluciones a
cada uno de los supuestos que puedan generarse en el manejo de la mercadería
desde la descarga hasta su ingreso a depósito, sin perjuicio de ello
cualquier novedad que
la
Compañía Aérea o el Agente Desconsolidador se vea en la obligación de efectuar con prescindencia del SIM, será
presentado ante
la Jefatura
de
la Sección
Registro, guías al igual que lo señalado en el punto c),
luego de registrar la inquietud, evaluará la misma, requerirá los
antecedentes que interprete necesarios y producirá el acto administrativo
inherente a su resolución. |
e) Inconvenientes surgidos
luego del ingreso a depósito de la mercadería Toda novedad que surja una vez ingresada
la mercadería al depósito deberá ser evaluada por
la Jefatura de
la Sección Resguardo,
quien luego de analizar los hechos y circunstancias que produjeran tal
novedad, arbitrará los medios para su regularización en el marco y en los términos
de
la Resolución
258/1993 ANA. |
Todo diligenciamiento que
debe realizarse en cumplimiento de la presente deberá con carácter de
preferente despacho y el curso de la documentación seguirá el trámite en mano
del usuario responsable del mismo. |
BANA
52/1993 |
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