Detalle de la norma DI-6361-1993-ANA
Disposición Nro. 6361 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto SIM. Vía Aérea. Apruébanse Normas administratrivas, circuito, presentación
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 6361 26/04/1996 Fecha:  
 
Dependencia: DI-6361-1996-ANA
Tema: Sistema Informático María. Vía Aérea.
Asunto: Apruébanse Normas. Ezeiza
 

VISTO: la Resolución 258/1993 (ANRGSTI) por la cual se aprueban las normas relativas al módulo manifiesto del Sistema Informático MARIA -VIA AEREA; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa establece en sus Anexos III y IV las Disposiciones Normativas y Operativas Generales que registran el trámite del manifiesto en el SIM – VIA AEREA.

Que, por tal circunstancia, corresponde a esta Aduana establecer las alternativas administrativas tendientes a solucionar las diversas situaciones que con la vigencia del SIM se generan.

Que las mismas deben abarcar la mayor cantidad de hipótesis a fin de cubrir el mayor número posible de situaciones.

Que el régimen debe dar agilidad y rapidez a los trámites que deban realizar los usuarios, como así también prever eventuales cortes de luz o caídas del sistema.-

Por ello,

El Administrador de la Aduana de Ezeiza (INT.) Dispone:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas administrativas contenidas en el ANEXO I, referente a los circuitos y sectores de presentación de los distintos trámites que genere el Módulo Manifiesto del sistema informático MARIA.

 

ANEXO I

a) Recepción del Manifiesto de Carga:

El manifiesto de carga con las condiciones establecidas en los Anexos II y IV de la Resolución 258/1993 ANA, se presentará en adelante para su convalidación como PRESENTADO, en la oficina pública de ingreso de datos ubicada en la planta baja, el norte del Espigón Internacional, la cual permanecerá en operaciones durante las 24 hs.

b) Caída del sistema:

En los supuestos de cortes de luz o caídas del sistema por períodos de tiempo prolongados que exijan la adopción de medidas de excepción, la Jefatura de la Sección Control de Equipaje o su reemplazante natural en el horario de vigencia del plan de vuelos, y el guarda de guardia en el Sector Pista en el horario inhábil siguiente, serán los encargados de autorizar la descarga y el ingreso de la mercadería a depósito con copia simple del Manifiesto. Debiendo cumplimentar los Agentes de Transporte Aduanero lo determinado en el último párrafo "Procedimientos Generales Alternativos" del ANEXO IV de la Resolución 258/1993 ANA.

c) Inconvenientes surgidos en la carga de las declaraciones sumarias:

La Resolución 258/1993 ANA prevea la totalidad de circunstancias y/o alternativos que pueden generarse con el ingreso a la base del SIM del Manifiesto de Carga, del Manifiesto desconsolidado o la afectación de "Tránsito Aéreo, no obstante de generarse alguna situación que obligue a las Compañías Aéreas o Agentes Desconsolidadores a presentar actualizaciones administrativas tendientes a exponer su problema y buscar eventuales soluciones, estas últimas serán recepcionadas, anunciadas y diligenciadas por la Sección Registro ubicada en el sector cargas de importación de este Aeropuerto.

Dicha Jefatura evaluará la solicitud, requerirá de las áreas que interpreta conveniente los datos necesarios y producirá el acto administrativo que conlleva dicha actuación.

d) Inconvenientes surgidos entre la descarga y el ingreso de la mercadería a depósito (cambios de rótulos, sobrantes, faltantes, justificaciones etc.)

El Sistema Informático María prevea en las diferentes "puestas en explotación" las soluciones a cada uno de los supuestos que puedan generarse en el manejo de la mercadería desde la descarga hasta su ingreso a depósito, sin perjuicio de ello cualquier novedad que la Compañía Aérea o el Agente Desconsolidador se vea en la obligación de efectuar con prescindencia del SIM, será presentado ante la Jefatura de la Sección Registro, guías al igual que lo señalado en el punto c), luego de registrar la inquietud, evaluará la misma, requerirá los antecedentes que interprete necesarios y producirá el acto administrativo inherente a su resolución.

e) Inconvenientes surgidos luego del ingreso a depósito de la mercadería Toda novedad que surja una vez ingresada la mercadería al depósito deberá ser evaluada por la Jefatura de la Sección Resguardo, quien luego de analizar los hechos y circunstancias que produjeran tal novedad, arbitrará los medios para su regularización en el marco y en los términos de la Resolución 258/1993 ANA.

Todo diligenciamiento que debe realizarse en cumplimiento de la presente deberá con carácter de preferente despacho y el curso de la documentación seguirá el trámite en mano del usuario responsable del mismo.

BANA 52/1993