Decreto
2011-2004
REGIMEN
ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL
Bs. As.,
29/12/2004
VISTO el Proyecto
de Ley registrado bajo el N° 25.989, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado
Proyecto de Ley, crea el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado.
Que el artículo 9°
del Proyecto de Ley dispone que una vez entregadas al donatario las cosas en
las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de
responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o
por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que
degeneraren en delitos de derecho criminal.
Que si bien se
comparte el propósito de la norma bajo análisis, que viabiliza el acceso a los
alimentos por parte de los grupos poblacionales más vulnerables, resaltando el
espíritu solidario de la comunidad, se propone el veto total del artículo
mencionado precedentemente.
Que lo expresado
en el párrafo anterior encuentra fundamento en la protección de la salud
pública, que como valor de carácter supremo exige su tutela y mantener la
responsabilidad por los daños y perjuicios vinculados a la misma cuando ésta se
vulnera.
Que, por ende, la
observación que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de
Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Obsérvase el artículo 9° del Proyecto de Ley
registrado bajo el N° 25.989.
Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo anterior,
cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.989
Art. 3° —
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Roberto Lavagna. — Ginés M. González García. — Aníbal D. Fernández. — José J.
B. Pampuro. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti. —
Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Alicia M. Kirchner.