Detalle de la norma DI-6338-2007-DNM
Disposición Nro. 6338 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Créase el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas
Boletín Oficial
Fecha: 27/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 6338 22/02/2007 Fecha: 27/02/2007
 
Dependencia: DI-6338-2007-DNM
Tema: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Asunto: Créase el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas en la órbita de la Dirección de Control Migratorio de esta Dirección Nacional.
 

VISTO: el EXPDNM-S02:0008495/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 20.094 y Nº 25.871, la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969 se procedió a crear un registro de apoderados el cual tuvo por finalidad habilitar a los mismos a actuar en los procesos de inspección migratoria y de infracciones surgidos al efecto.

Que es dable tener presente que la figura del agente marítimo esta contemplada en el artículo 193 de la Ley Nº 20.094, el cual dispone que “(e)I agente marítimo designado para realizar o que realice ante la Aduana las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto argentino, tiene la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente, de su capitán, propietario o armador, ante los entes públicos y privados, a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe a otro en su reemplazo. No tiene la representación del propietario ni del armador que estuviere domiciliado en el lugar”.

Que en miras a la positiva valoración sobre el mérito de la continuidad del mismo, es dable tener presente las distintas razones operativas y técnicas puestas de manifiesto en los Expedientes citados en el Visto de la presente que hacen a un mejor desarrollo y utilidad del Registro en cuestión, cuestiones ellas que traen como consecuencia la conveniencia de derogar la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969 y asimismo crear el “Registro de Apoderados de Agencias Marítimas” en la órbita de la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 112 de la Ley 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Créase el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas en la órbita de la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

Art. 2º — Deberán inscribirse en el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas, los representantes de las mismas que deban actuar ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 3º — A los efectos de la inscripción las agencias marítimas deberán dar cumplimiento a los siguientes recaudos:

1.- Respecto de la empresa:

a) Presentar nota solicitando la inscripción de apoderado en el Registro.

b) Presentar Estatuto, Contrato Social legalmente inscripto y acreditar la ultima designación de autoridades.

c) Presentar constancia de inscripción ante la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Aduanas.

2.- Respecto del apoderado:

a) Acreditar identidad.

b) Acreditar su designación como apoderado de la empresa ante la Dirección Nacional de Migraciones.

c) Declarar domicilio real y constituir domicilio especial conforme lo prescripto en el artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro y de los trámites en los que actúe, reputándose subsistente mientras no se designe otro.

d) Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina no haber sido condenado por delito doloso.

e) Presentar dos (2) fotografías.

Art. 4º — Una vez cumplimentados los requisitos enumerados en el artículo anterior, la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional dispondrá la inscripción de los interesados en el Registro y entregará la respectiva acreditación a los peticionantes de conformidad con el modelo que la Dirección es mencionada determine al efecto.

Art. 5º — Las agencias marítimas que hubieran inscripto apoderado, podrán solicitarla designación de auxiliares del apoderado, los que podrán ser acreditados en tal carácter por la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO.

Art. 6º — Las acreditaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, debiendo los interesados solicitar su renovación con una antelación no inferior a TREINTA (30) días de la fecha de su caducidad.

Art. 7º — Autorícese a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a dictar los actos necesarios y arbitrar las acciones pertinentes a los efectos de la implementación de lo dispuesto en la presente, en sede central y delegaciones del organismo.

Art. 8º — Deróguese la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Eusebio Rodríguez.