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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 6338 |
22/02/2007 |
Fecha:
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27/02/2007 |
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Dependencia:
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DI-6338-2007-DNM |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES |
Asunto:
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Créase el Registro de
Apoderados de Agencias Marítimas en la órbita de
la Dirección de Control
Migratorio de esta Dirección Nacional. |
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VISTO: el
EXPDNM-S02:0008495/2006 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 20.094 y Nº 25.871,
la Resolución de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el artículo 5º de
la
Resolución de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969 se procedió a crear un
registro de apoderados el cual tuvo por finalidad habilitar a los mismos a
actuar en los procesos de inspección migratoria y de infracciones surgidos al
efecto. |
Que
es dable tener presente que la figura del agente marítimo esta contemplada en
el artículo 193 de
la Ley Nº
20.094, el cual dispone que “(e)I agente marítimo designado para realizar o
que realice ante
la Aduana
las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto argentino,
tiene la representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o
separadamente, de su capitán, propietario o armador, ante los entes públicos y
privados, a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque
realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe a otro en su
reemplazo. No tiene la representación del propietario ni del armador que
estuviere domiciliado en el lugar”. |
Que
en miras a la positiva valoración sobre el mérito de la continuidad del
mismo, es dable tener presente las distintas razones operativas y técnicas
puestas de manifiesto en los Expedientes citados en el Visto de la presente que
hacen a un mejor desarrollo y utilidad del Registro en cuestión, cuestiones
ellas que traen como consecuencia la conveniencia de derogar
la Resolución de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969 y asimismo crear el “Registro
de Apoderados de Agencias Marítimas” en la órbita de
la DIRECCION DE CONTROL
MIGRATORIO de esta Dirección Nacional. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565 y el
artículo 112 de
la Ley
25.871. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Créase el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas en la órbita de
la DIRECCION DE
CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional. |
Art.
2º — Deberán inscribirse en el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas,
los representantes de las mismas que deban actuar ante
la Dirección Nacional
de Migraciones. |
Art.
3º — A los efectos de la inscripción las agencias marítimas deberán dar
cumplimiento a los siguientes recaudos: |
1.-
Respecto de la empresa: |
a)
Presentar nota solicitando la inscripción de apoderado en el Registro. |
b)
Presentar Estatuto, Contrato Social legalmente inscripto y acreditar la
ultima designación de autoridades. |
c)
Presentar constancia de inscripción ante
la Prefectura Naval
Argentina y
la
Dirección Nacional de Aduanas. |
2.-
Respecto del apoderado: |
a)
Acreditar identidad. |
b)
Acreditar su designación como apoderado de la empresa ante
la Dirección Nacional
de Migraciones. |
c)
Declarar domicilio real y constituir domicilio especial conforme lo
prescripto en el artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que
producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el
Registro y de los trámites en los que actúe, reputándose subsistente mientras
no se designe otro. |
d)
Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes penales
emitido por el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina
no haber sido condenado por delito doloso. |
e)
Presentar dos (2) fotografías. |
Art.
4º — Una vez cumplimentados los requisitos enumerados en el artículo anterior,
la DIRECCION DE
CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional dispondrá la inscripción de los
interesados en el Registro y entregará la respectiva acreditación a los
peticionantes de conformidad con el modelo que
la Dirección es
mencionada determine al efecto. |
Art.
5º — Las agencias marítimas que hubieran inscripto apoderado, podrán
solicitarla designación de auxiliares del apoderado, los que podrán ser acreditados
en tal carácter por
la
DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO. |
Art.
6º — Las acreditaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en los artículos
4º y 5º de la presente tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la
fecha de su expedición, debiendo los interesados solicitar su renovación con
una antelación no inferior a TREINTA (30) días de la fecha de su caducidad. |
Art.
7º — Autorícese a
la
DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a
dictar los actos necesarios y arbitrar las acciones pertinentes a los efectos
de la implementación de lo dispuesto en la presente, en sede central y
delegaciones del organismo. |
Art.
8º — Deróguese
la
Resolución de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES Nº 865 de fecha 31 de enero de 1969. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Eusebio Rodríguez. |
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